TS sobre la validez de un documento privado en la adquisición conjunta de una vivienda antes del matrimonio

El Supremo ha emitido una sentencia en materia propiedad, resolviendo un caso de disputa de titularidad de una vivienda entre exesposos por un documento privado. STS 619/2024, de 8 de mayo.

La disputa se origina cuando la mujer interpone una demanda solicitando se le reconozca como propietaria del 60% de una vivienda, adquirida junto a su entonces pareja, antes de contraer matrimonio. La demanda se basa en un documento privado firmado por ambos, donde se establece la proporción de propiedad: 60% para ella y 40% para él. No obstante, en la escritura sólo aparecía el marido como único titular. El motivo de dicha actuación era la obtención de una subvención que podía obtener en el caso de ser el único titular. Durante el matrimonio la vivienda se pagó con bienes gananciales. 

Sin embargo, tras el matrimonio y la posterior disolución de la sociedad de gananciales, surgieron discrepancias sobre la titularidad del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia estimó inicialmente la demanda de la mujer, reconociendo su titularidad del 60% de la vivienda. No obstante, esta decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Alicante, que desestimó la demanda al considerar que el porcentaje de propiedad debía determinarse en un procedimiento de liquidación de gananciales, dado que parte del pago del inmueble se realizó con fondos gananciales durante el matrimonio.

El recurso de casación

La exesposa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando infracción de la doctrina de los actos propios y la autonomía de la voluntad. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial. 

La Sala consideró que el acuerdo privado no podía desplazar las normas sobre la condición de los bienes derivados del régimen económico matrimonial. Se estableció que la vivienda tenía un carácter mixto, siendo necesario determinar la proporción de titularidad correspondiente a la sociedad de gananciales y a cada cónyuge en un procedimiento de liquidación de gananciales.

Decisión del tribunal

El Supremo considera que la doctrina de los actos propios no resulta aplicable al caso: «la recurrente sólo alude como acto propio al acuerdo recogido en el documento privado suscrito por el demandado y la única expectativa propia a la que se refiere es a que se cumpla lo acordado. Si existe un acuerdo válido entre las partes que resulta vinculante a lo que hay que estar es al acuerdo, a su interpretación y a su eficacia, no es cuestión de actos propios».

En el caso, el acuerdo al que se refiere la recurrente fue suscrito en documento privado antes del matrimonio y sin contemplación al mismo ni al régimen económico que fuera a regirlo. Por eso, lo que plantea la recurrente en última instancia es si tal acuerdo puede tener la eficacia de desplazar las normas sobre la condición de los bienes que resulta del régimen económico matrimonial que rigió el matrimonio.

Por ello, considera que el razonamiento de la Audiencia es el adecuado. Existe una comunidad indivisa entre la sociedad de gananciales y los dos cónyuges. Ambos han aportado fondos como parte del precio, es conforme a lo que resulta de los arts. 1354 y 1357.II CC. La titularidad de la vivienda no puede quedar determinada exclusivamente por el documento privado inicial.

 

Fuente: CGPJ.

Atenuantes de drogadicción y reparación del daño | El Tribunal Supremo rechaza los atenuantes en un robo de más 300 mil euros

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal de Justicia de Madrid a tres mujeres que robaron 300.000 euros en efectivo, ropa, relojes, joyas y complementos de lujo de la residencia del embajador de Ucrania en España. Llevándose incluso la caja fuerte envuelta en sábanas. Aunque solo se recuperó un 10% del botín, las mujeres fueron descubiertas en un segundo robo con joyas valoradas en más de 17.000 euros. El Supremo rechazó las atenuantes de drogadicción y reparación del daño. Asimismo, incrementa la pena a seis años de prisión debido a la naturaleza metódica y premeditada de los delitos. Así como a la insuficiente restitución del valor robado.

Atenuantes de drogadicción y reparación del daño | Origen del caso

El Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid abrió Procedimiento Abreviado contra tres acusadas por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada. La Audiencia Provincial de Madrid las condenó a cuatro años de prisión y al pago de una indemnización significativa.

Hechos Probados

Primer Robo. El 29 de abril de 2022, las acusadas entraron en la residencia del embajador de Ucrania en Madrid, utilizando un objeto plano para abrir la puerta. Sustrajeron joyas, objetos de valor y una caja fuerte, todo valorado en 144.740 euros más una cantidad significativa de dinero en efectivo. Las cámaras de seguridad grabaron el robo. Tras esto, El 9 de mayo de 2022, la policía localizó y detuvo a las acusadas. Estas se encontraban en posesión de joyas robadas y herramientas utilizadas para los robos.

Segundo Robo. Las acusadas se alojaron temporalmente en un apartamento de Madrid, donde la policía encontró ropa usada en el robo.

Sentencia de la Audiencia Provincial | Atenuantes de drogadicción y reparación del daño

La Audiencia Provincial condenó a las acusadas a cuatro años de prisión cada una. Aplicando la atenuante de reparación del daño debido a un pago parcial de 30.000 euros. También se les impuso la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales.

Recurso de Apelación | Revocación del atenuante por reparación del daño

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisó la sentencia y, el 19 de septiembre de 2023, desestimó el recurso de las acusadas y estimó parcialmente el de la acusación particular. Revocó la atenuante de reparación del daño y aumentó la pena a seis años de prisión para cada una de las acusadas.

Recurso de Casación

Las acusadas recurrieron ante el Tribunal Supremo alegando tres motivos principales:

  1. Violación del derecho a la presunción de inocencia.
  2. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
  3. Inaplicación indebida de la atenuante de reparación del daño.

Vistos los argumentos alegados, el Tribunal Supremo los desestimó indicando que las pruebas presentadas, incluyendo grabaciones de seguridad y testimonios, fueron suficientes para sostener la condena. Las imágenes permitieron la identificación de las acusadas. Del mismo modo, los informes periciales no demostraron que las acusadas sufrían una alteración significativa de sus capacidades debido a la drogadicción. Su conducta organizada y negativa a recibir tratamiento médico respaldaron esta conclusión. Y, finalmente, declaran que la devolución de 30.000 euros fue insuficiente para aplicar la atenuante de reparación del daño. Esta cantidad representaba solo una fracción del valor total robado y las acusadas no proporcionaron información sobre el resto de los bienes.

Fallo del Tribunal | Rechazo de los atenuantes de drogadicción y reparación del daño

El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta imponía una pena de seis años de prisión a cada una de las acusadas por robo con fuerza en casa habitada.

Presunción de aceptación tácita de herencia por utilizar los bienes

Presunción de aceptación tácita de la herencia cuando los bienes son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo. Recurso 00-05083-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de mayo de 2021 del TEAR de Castilla-La Mancha. Se desestimó la reclamación económico-administrativa confirmando el acuerdo de adición de herencia en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una herencia.

La cuestión principal fue que una mujer falleció sin aceptar la herencia de su padre, por lo que, a la hora de formar su caudal, se cuestiona si dicha parte de la herencia se encuentra incluida o no. Se emitió un requerimiento para incluir en el caudal relicto de la causante el 25% de los bienes de la herencia pertenecientes a la herencia de su padre no aceptada. Finalmente, la Administración tributaria emitió una propuesta de adición a la masa hereditaria.

¿Es conforme a derecho la adición a la masa hereditaria?

La resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación económico-administrativa considerando que la adición de herencia es consecuencia del testamento del primer fallecido, que instituye como herederos a sus cuatro hijos, y la solicitud de división judicial de la herencia. Según el artículo 30 del Reglamento del ISD, se debe adicionar al caudal hereditario la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión. 

El artículo 999 del Código Civil dispone que la aceptación pura y simple podrá ser expresa o tácita: tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

El recurrente alega que no existe aceptación tácita de la herencia y que los bienes no deben incluirse en el caudal relicto de la causante. 

Decisión del Tribunal

El TEAC comparte el criterio del TEAR de Castilla-La Mancha, considerando que los actos de la causante implican la aceptación tácita de la herencia. Actos como la donación de inmuebles realizada por la causante en 2003 y las ventas privadas de 1974 y 1999 demuestran su intención de aceptar la herencia, a pesar de que no se manifieste de manera expresa. Además, no formalizar la escritura de la herencia no implica falta de titularidad cuando los bienes han sido administrados y disfrutados por un largo periodo.

Así, el artículo 1006 CC establece que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

Además, toma como referencia lo dispuesto en la resolución del TEAC de 28 de octubre de 2020. En el caso, consideró que existe una presunción de aceptación tácita por el amplio espacio temporal entre el fallecimiento del primer causante y del segundo.

Por tanto, el Tribunal concluye que la adición de bienes al caudal relicto de la causante es conforme a derecho. Considera que la aceptación tácita de la herencia por parte de la causante se ha demostrado a través de sus actos.

El TEAC desestima el recurso de alzada y confirma la resolución impugnada, justificando el acuerdo de adición de bienes al caudal hereditario de la causante.

 

Fuente: TEAC

Indicios suficientes de delito | Un juzgado de Sevilla archiva la causa abierta contra un futbolista acusado de agresión sexual

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha decidido archivar la causa abierta contra un futbolista acusado de agresión sexual. El Tribunal determino su archivo tras no encontrar indicios suficientes de delito. La denuncia, que se originó por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2023 en un hotel de Sevilla, fue revisada detenidamente por la magistrada, Analizó el contexto antes, durante y después del incidente denunciado.

Falta de indicios suficientes de delito

La decisión de archivar se basa en varios puntos clave evaluados por la magistrada

Relación Previa y Consentimiento. Antes del incidente, el futbolista y la denunciante habían mantenido relaciones previas y continuaron en contacto, planeando pasar unos días juntos en Sevilla, lo que indica un grado de confianza y consentimiento mutuo inicial.

Comportamiento en el Hotel. Según el informe de investigación, ambos entraron al hotel y subieron a la habitación en condiciones normales, sin indicios de coacción o alteración por consumo de alcohol por parte de la denunciante.

Ausencia de Oposición. La entrada a la habitación se hizo sin oposición de la denunciante, y no hubo signos de incapacitación o falta de consentimiento en ese momento.

Reacciones Posteriores. Tras el incidente, la denunciante no expresó ninguna preocupación o molestia sobre el encuentro a las personas con las que habló, incluido el propio futbolista. Mantuvieron contacto posterior al evento, y la denunciante incluso expresó el deseo de prolongar su estancia, lo cual contradice la idea de una experiencia negativa.

Falta de Evidencia de Relación Inconsentida. No se encontraron pruebas de que la relación fuera inconsentida o que la denunciante estuviera incapacitada para dar su consentimiento en ese momento.

Archivo de la causa por falta de indicios suficientes de delito

En base a estas observaciones, la magistrada concluyó que no existían suficientes sospechas de la comisión de un delito. Llevando al sobreseimiento provisional y al archivo de la causa. Asimismo, destaca la importancia de la evaluación detallada del contexto y la interacción antes, durante y después del evento denunciado para determinar la existencia de un delito.

Los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes

El Tribunal de Justicia ha determinado que los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. Esta decisión se basa en que estos trabajadores contribuyen igualmente a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con sus cotizaciones fiscales y sociales. Esta decisión proviene de un caso específico que involucra a un trabajador belga. Aunque reside en Bélgica, trabaja en Luxemburgo, y se enfrentó a la retirada de un subsidio familiar para un menor acogido que no tiene un vínculo de filiación directo con él. Sin embargo, este beneficio estaba disponible para los residentes en circunstancias similares.

Argumentación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. El principio de igualdad de trato es un fundamento esencial del derecho de la Unión Europea. Este principio, garantizado por el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento 492/2011, impide que se discrimine a los trabajadores por razón de su nacionalidad o lugar de residencia. En el caso de los subsidios familiares, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe decidir si excluir a los trabajadores transfronterizos del acceso a estos beneficios cuando acogen menores en su hogar en virtud de una resolución judicial. Mientras que los menores residentes en el Estado miembro sí tienen derecho a estos subsidios, constituye una discriminación indirecta.

Los trabajadores transfronterizos | Reglamento 883/2004 y Reglamento 987/2009

El Reglamento 883/2004 y el Reglamento 987/2009 también apoyan que los trabajadores transfronterizos deben ser tratados de igual manera que los trabajadores nacionales. En lo que respecta a prestaciones familiares.

Señalan que cualquier persona que ejerza una actividad laboral en un Estado miembro tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que los nacionales. Lo que incluye subsidios familiares.

El principio de igualdad de trato

El principio de igualdad de trato exige que se considere a los menores acogidos por trabajadores transfronterizos en virtud de una resolución judicial como ‘miembros de la familia’ del trabajador, de manera similar a como se considera a los hijos biológicos o adoptivos de los residentes. Esto es crucial para evitar cualquier forma de discriminación indirecta basada en la residencia. La cual afectaría mayoritariamente a los nacionales de otros Estados miembros.

Decisión del TJUE sobre los trabajadores transfronterizos

En conclusión, las normativas que limitan el acceso de los trabajadores transfronterizos a subsidios familiares basándose en la falta de un vínculo de filiación con los menores acogidos en virtud de una resolución judicial son contrarias al derecho de la Unión. Por tanto, los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. De esta manera se garantiza la igualdad de trato y la libre circulación dentro de la Unión Europea.

Un retraso en un vuelo causado por falta de personal puede constituir una circunstancia extraordinaria

El TJUE determina que la falta de personal aeroportuario puede considerarse como una circunstancia extraordinaria. Todo ello a efectos de indemnizar a pasajeros por retrasos en un vuelo. Asunto C‑405/23.

En 2021, un vuelo de la compañía TAS con salida desde Colonia-Bonn (Alemania) hacia la isla griega de Cos sufrió un retraso significativo de tres horas y cuarenta y nueve minutos. El principal motivo de este retraso fue la falta de personal en el aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión. A raíz de este incidente, varios pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos a compensación a la empresa Flightright. Esta compañía presentó una demanda contra TAS en los tribunales alemanes, argumentando que el retraso era imputable a la aerolínea y que no podía justificarse bajo la excusa de circunstancias extraordinarias.

Sobre las circunstancias extraordinarias

Según el Derecho de la Unión, una aerolínea no está obligada a pagar compensación por un gran retraso (más de tres horas) si puede demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Así lo estipula el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.

Ante esta premisa, el tribunal alemán planteó la cuestión al TJUE sobre si la falta de personal para cargar el equipaje puede considerarse como tal. 

El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente: la insuficiencia de personal del operador del aeropuerto para la carga de equipajes puede constituir una circunstancia extraordinaria. Para que se dé esta condición, el evento debe cumplir dos requisitos: no ser inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y escapar a su control efectivo.

En el caso, el tribunal alemán deberá verificar si se cumplen estos dos requisitos. En primer lugar, determinar si los fallos en la carga de equipajes son generalizados. De ser así, no serían inherentes al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea. En segundo lugar, analizar si estos fallos escaparon al control de TAS. Esto no sería el caso si TAS pudiera ejercer un control efectivo sobre el operador del aeropuerto.

Incluso si se considera que la falta de personal es una circunstancia extraordinaria, TAS deberá demostrar que esta situación no podría haberse evitado con medidas razonables y que adoptó todas las medidas necesarias para minimizar sus consecuencias. Solo así podría quedar exenta de la obligación de compensar a los pasajeros.

Conclusión e interpretación del tribunal

El TJUE establece que, el artículo 5.3 del Reglamento citado debe interpretarse en el sentido de que: 

«El hecho de que el personal del operador del aeropuerto responsable de cargar el equipaje en las aeronaves sea insuficiente en número probablemente constituya una “circunstancia extraordinaria” en el sentido de esta disposición. No obstante, para eximirse de su obligación de compensar a los pasajeros prevista en el artículo 7 del presente Reglamento, la compañía aérea cuyo vuelo haya sufrido un retraso importante debido a una circunstancia tan extraordinaria deberá demostrar que dicha circunstancia no podría haberse evitado. incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y hubiera adoptado las medidas adaptadas a la situación capaces de obviar sus consecuencias.»