Tributación de un residente español que teletrabaja para una universidad alemana

Un contribuyente presentó una consulta a la DGT sobre cómo debe tributar en IRPF un trabajador residente en España con teletrabajo en una empresa alemana. Consulta V0160-24.

El consultante, de nacionalidad española, soltero y sin hijos, ha vivido siempre en España, residiendo en la casa de sus padres. Su patrimonio se compone únicamente de una cuenta bancaria en una entidad financiera española. En septiembre de 2022, fue contratado como investigador por una universidad pública en Alemania, con un contrato inicial de dos años. Durante el primer mes de contrato, trabajó físicamente en la universidad alemana, mientras que el resto del tiempo realizó teletrabajo desde su domicilio en España. Se plantea cómo debe tributar el consultante, al haber trabajado un mes en Alemania 

La Dirección General de Tributos establece que, siendo residente fiscal en España, el contribuyente estará sujeto a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cuanto a la tributación del teletrabajo, se determina lo siguiente:

La remuneración correspondiente al mes trabajado físicamente en la universidad alemana, siempre que esta sea una entidad jurídica de derecho público en Alemania, sólo estará sujeta a imposición en Alemania.

Por otro lado, la remuneración por el trabajo realizado en modalidad de teletrabajo desde España estará sujeta únicamente a imposición en España.

Sobre la LIRPF

El artículo 9 de la LIRPF establece que una persona física será considerada residente fiscal en España en la medida en que concurra alguno de estos criterios:

– Permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.

– Núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, en España.

En el caso, aunque se trasladara un mes a Alemania, permaneció el resto del año en España. Por ello, se le considera como residente fiscal en España, y deberá tributar en el IRPF por su renta mundial (con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas), con arreglo a la normativa reguladora del IRPF.

Sobre el Reglamento del IRPF

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone un supuesto de exención.

La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa no residente en España. No obstante, para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere
desplazamiento del trabajador fuera del territorio español. Es decir, el centro de trabajo al que acude el trabajador debe situarse fuera de España.

En el presente caso, el trabajo lo desarrollaría físicamente en la universidad de Alemania durante el primer mes de duración del contrato, por lo que podrá entenderse cumplido este requisito, al tratarse de trabajos realizados efectivamente en el extranjero. Por el contrario, este requisito no se cumple cuando el trabajo se haya realizado en España mediante teletrabajo, la tributación será distinta.

Finalmente, en el caso de que existiese doble imposición efectiva, será España como Estado de residencia del consultante la que deberá eliminarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio y su normativa interna.

Cláusula de no competencia | La nulidad del pacto no exime a la trabajadora la devolución de lo percibido por incumplir lo pactado

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga a una exdelegada de Recursos Humanos de Vitaldent a devolver la suma que había recibido como compensación económica cláusula de no competencia. A pesar de que el acuerdo fue declarado nulo. La trabajadora comenzó su relación laboral con Inversiones Odontológicas 2016 S.L.U., perteneciente a Vitaldent, en septiembre de 2015. La cual se extendió hasta septiembre de 2017, momento en que fue despedida por despido objetivo.

La trabajadora incumplió la cláusula de no competencia

A pesar de su despido, existía un compromiso según el cual la trabajadora no debía emplearse en empresas competidoras durante dos años. Este acuerdo incluía una cláusula de no competencia que le proporcionaba 200 euros mensuales adicionales. Sin embargo, tras un periodo de desempleo, la trabajadora incumplió este pacto trabajando para varias empresas del sector odontológico, lo que llevó a Vitaldent a iniciar acciones legales.

El juzgado de lo social inicialmente encontró que la trabajadora efectivamente violó la cláusula de no competencia. Pero, al ser la compensación económica insuficiente, declaró la nulidad del pacto, aunque ordenó a la trabajadora reintegrar los 5.280 euros que había recibido. La trabajadora apeló esta decisión, pero la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia, manteniendo la orden de reintegro.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

No conforme con esta decisión, la trabajadora presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina. La trabajadora argumentó que no debería devolver el dinero recibido, al determinarse nula la cláusula de no competencia, citando una sentencia anterior que consideraba relevante. No obstante, el Ministerio Fiscal opinó que no existía la contradicción necesaria entre las sentencias para proceder con el recurso.

Fallo del Tribunal Supremo | Devolver la compensación pese la nulidad de la cláusula de no competencia

El análisis del tribunal se centró en si las sentencias comparadas, bajo circunstancias y fundamentos similares, habían llegado a conclusiones diferentes. Y si era necesario unificar criterios. El tribunal concluyó que no había contradicción ya que ambas sentencias aplicaban el mismo criterio respecto a la obligación de devolver la compensación en casos de nulidad del pacto.

Finalmente, el tribunal desestimó el recurso de la trabajadora y confirmó la sentencia que la obligaba a devolver la compensación económica. La decisión fue declarada firme y se decidió no imponer costas.

Transferencias y las relaciones contractuales entre los jugadores de fútbol y los clubes en la FIFA

El Abogado General Maciej Szpunar ha presentado sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con ciertas normas de la FIFA que rigen las transferencias y las relaciones contractuales entre los jugadores de fútbol y los clubes. Estas normas, contenidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), han sido cuestionadas por un exjugador profesional que enfrentó dificultades al tratar de unirse a un nuevo club después de que su contrato con el Lokomotiv de Moscú fuera rescindido.

Leyes de la Unión Europea sobre competencia y la libre circulación de trabajadores

Según el Abogado General, las normas del RETJ podrían ser contrarias a las leyes de la UE sobre competencia y la libre circulación de trabajadores. Szpunar señaló que las disposiciones del RETJ son restrictivas. Ya que pueden disuadir a los clubes de contratar a jugadores por temor a tener que asumir responsabilidades económicas significativas. Y, asimismo,  enfrentarse a sanciones deportivas si se determina que el jugador terminó su contrato anterior sin causa justificada. Esto, a su vez, limita la capacidad de los jugadores para cambiar de club y afecta la competencia entre los clubes en el mercado de fichajes de jugadores profesionales.

Transferencias y las relaciones contractuales entre club y jugador

El Abogado General Szpunar sostuvo que el RETJ es restrictivo en términos de la libre circulación de trabajadores y la competencia. Pues este desincentiva a los clubes a contratar jugadores por el riesgo económico involucrado y limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club. Argumentó que estas restricciones solo podrían estar justificadas si contribuyen a alcanzar objetivos legítimos y son estrictamente necesarias para ese fin.

Destacó que cualquier restricción a la competencia debe evaluarse para determinar si realmente restringe la competencia entre clubes por efecto y no solo por objeto. Y que las restricciones a la libre circulación de jugadores deben poder justificarse demostrando que el nuevo club no participó en la terminación injustificada del contrato anterior.

Transferencias y las relaciones contractuales

Además, mencionó que las normas que regulan la expedición de certificados de transferencia internacional deberían permitir medidas provisionales que sean eficaces y rápidas. Especialmente en casos donde sólo se alegue que el jugador no respetó los términos de su contrato.

Estas observaciones del Abogado General son preliminares y no vinculantes. Sin embargo, proporcionan una dirección importante sobre cómo el TJUE podría abordar el caso cuando emita su decisión definitiva.

TJUE sobre acceso a registros telefónicos para identificar a autores de delito

La gravedad del delito es relevante para la autorización del acceso a registros telefónicos de los acusados. [TOL9.983.063]

El TJUE ha emitido una sentencia en el caso C-178/22, abordando la delicada intersección entre la vida privada y la persecución de delitos graves. En este caso, se cuestionó el acceso a registros telefónicos para identificar a los autores de un delito de robo, y el papel del juez. Todo ello deviene de la ponderación de la medida con la injerencia en el derecho a la vida privada.

Según la Ley italiana (la aplicable al caso), el delito de robo con circunstancias agravantes justifica la obtención de extractos telefónicos, previa autorización judicial. Sin embargo, surge una discrepancia en cuanto a la gravedad del delito y la pertinencia de la injerencia en los derechos fundamentales. En el caso presentado ante el Tribunal, el Ministerio Fiscal de Bolzano solicitó autorización para acceder a registros telefónicos en una investigación de robo con agravantes. Sin embargo, el juez italiano expresó dudas sobre la compatibilidad de la ley italiana con la Directiva de la Unión, especialmente en cuanto a la gravedad del delito en cuestión. La Directiva en cuestión es la 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002.

Sentencia del Tribunal de Justicia

El TJUE determinó que el acceso a extractos telefónicos sólo puede concederse en casos de delitos graves y cuando se trate de datos de sospechosos. Sin embargo, enfatizó que corresponde a los Estados miembros definir qué constituye un delito grave, aunque advirtió contra la inclusión de delitos que claramente no lo son, independientemente de las penas asociadas.

Por ello, destacó la necesidad de un control previo efectivo para salvaguardar los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos. Este control debe llevarse a cabo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente, con la facultad de denegar o restringir el acceso cuando se compruebe que la injerencia en los derechos fundamentales es desproporcionada.

Para la resolución del caso, el TJUE interpreta lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Establece que el artículo no se opone a una disposición nacional que obligue al juez a autorizar el acceso a los registros telefónicos si se solicita con el fin de investigar delitos graves (con una pena máxima de privación de libertad no inferior a tres años). Todo ello siempre que existan indicios suficientes de los delitos y que dichos datos sean necesarios para constatar los hechos. Si no es grave podrá denegar la medida.

 

Fuente: CURIA

Convenio especial para el reconocimiento de prácticas como años cotizados

A partir del 1 de junio de 2024, la Orden ISM/386/2024 introduce un Convenio Especial para aquellos que deseen reconocer períodos de prácticas remuneradas y no remuneradas como años cotizados. 

El pasado 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Orden ISM/386/2024, la cual introduce un Convenio Especial para reconocer las prácticas como periodos cotizados, del mismo modo que si se tratara de un trabajo realizado por cuenta ajena. Esto permite una única oportunidad de regularización con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con esta orden, complementaria a la reforma de pensiones del año anterior, se otorga el derecho a cotizar por las prácticas formativas. Se considerarán como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas anteriores al 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011.

Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas. También se incluyen aquellos graduados universitarios que participaron en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006.

Proceso de regularización

Los beneficiarios deben acreditar la duración de los periodos de formación y tienen hasta dos años para reclamar la regularización, mediante el Registro electrónico de la Seguridad Social u otros medios telemáticos. Para ello, deberán aportar los documentos que acrediten la realización del periodo de prácticas, como una certificación de la universidad, por ejemplo.

Los períodos de prácticas reconocidos se cotizan conforme al Régimen General de la Seguridad Social, con una base mínima de cotización correspondiente al año 2024. El convenio especial puede extinguirse por diversas causas, como falta de pago o adquisición de la condición de pensionista. Podrán solicitar la cotización de hasta 5 años de prácticas.

Para facilitar la gestión, se han modificado ciertos artículos de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relacionados con la formalización del convenio y la elección de la base promedio para cotizar.

Entrada en Vigor

La Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2024, un mes después de su publicación en el BOE. Momento a partir del cual comenzará el plazo para solicitar la cotización de las prácticas.

Turno en la vacuna contra la covid | Prisión por saltarse el turno

Posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia

El Tribunal Supremo ha abordado un recurso de apelación en el que se cuestionaba la valoración de las pruebas realizada en primera instancia, particularmente la testimonial y pericial, bajo el principio de inmediación. El recurso, que alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la exgerente del SEPAD en Badajoz. Intentaba una reevaluación de las pruebas ya valoradas, citando específicamente testimonios y declarando errores en su consideración por el tribunal inferior. La trabajadora había sido condenada por saltarse su turno en la vacuna contra la covid.

El Tribunal Supremo, apoyándose en su jurisprudencia reciente y en normas constitucionales y legales, sostuvo que la presunción de inocencia garantiza que ningún acusado sea considerado culpable hasta que su culpabilidad sea demostrada en un proceso justo y conforme a la ley. En este marco, se requiere que la evidencia incriminatoria sea suficiente para desvirtuar esta presunción y alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos imputados.

Turno en la vacuna contra la covid

El tribunal destacó que no busca revalorar las pruebas como si las estuviera presenciando de nuevo, sino asegurarse de que la valoración realizada en primera instancia haya sido lógica, coherente y acorde con la experiencia y conocimientos científicos. Esto significa que el análisis del tribunal de apelación se limita a verificar la legalidad y racionalidad del proceso valorativo, sin hacer una nueva valoración de las pruebas de carácter personal.

Además, el tribunal apuntó que el recurso de apelación permite una nueva valoración de pruebas. Sin embargo, reconoció que, debido a la importancia de la inmediación en la evaluación de pruebas personales, la revisión en apelación se centra en confirmar la adecuación y congruencia del proceso valorativo realizado en primera instancia.

Posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el salto de turno de la vacuna contra la covid

Un testimonio específico citado en el recurso fue el de Rodolfo, quien inicialmente declaró de manera que podría interpretarse como exculpatoria para la acusada. Sin embargo, el tribunal indicó que la apelación omitió otras partes relevantes de su testimonio. Estas partes contribuían a un entendimiento más completo del caso, concluyendo que la apelante buscaba una reinterpretación de las pruebas que favoreciera su perspectiva.

Fallo del tribunal ante la veracidad del salto de turno en la vacuna contra la covid

Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Así como, dos años de inhabilitación para funciones públicas y una inhabilitación especial para ejercer profesiones en el ámbito sociosanitario por el mismo período. La exgerente también fue condenada a pagar una multa de seis meses y responsabilidad personal subsidiaria en caso de no pago.

El tribunal aclaró que su tarea no era determinar si los gerentes del SEPAD debían estar incluidos en los grupos prioritarios de vacunación. Sino verificar la alteración de documentos oficiales y el uso indebido de dichos documentos alterados. La sentencia no es firme y puede ser objeto de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.