Nulidad de la prueba de cargo basada en datos tributarios no autorizados

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que analiza la validez de la prueba de cargo utilizada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para sancionar a un titular de licencia de taxi. La sentencia aborda los límites legales en el uso de datos tributarios como prueba de cargo en procedimientos sancionadores no tributarios.

Procedimiento sancionador con pérdida de licencia

El Ayuntamiento incoó un procedimiento sancionador contra un titular de licencia de taxi, al que imputaba una infracción muy grave consistente en la cesión irregular de la licencia a terceros. Como consecuencia, impuso una sanción económica, la pérdida de autorizaciones y la revocación de la licencia municipal de taxi. La prueba de cargo que sirvió de base a la sanción consistía, en parte, en datos obtenidos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La controversia sobre la prueba de cargo

El recurso de casación giró en torno a la licitud de la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios. El Ayuntamiento solicitó información a la AEAT con la finalidad de incoar el expediente sancionador, sin contar con el consentimiento del titular ni con habilitación legal expresa para este fin ajeno al ámbito tributario.

Interpretación del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria

El Tribunal Supremo aplicó su reiterada jurisprudencia sobre el carácter reservado de los datos tributarios, conforme al artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Según este precepto, los datos tributarios solo pueden ser cedidos en los siguientes supuestos:

  • Cuando la finalidad sea estrictamente tributaria.
  • Cuando existan supuestos legalmente previstos de colaboración interadministrativa.
  • Cuando la finalidad no sea tributaria, únicamente con el consentimiento previo del interesado.

En este caso, la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios no cumplía ninguno de estos requisitos.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que la utilización de los datos tributarios como prueba de cargo vulneró las garantías previstas en la LGT. Esta utilización indebida afectó, además, a los principios de legalidad sancionadora y a derechos fundamentales del interesado, como el derecho a la intimidad (art. 18 CE) y el derecho al debido proceso (art. 24 CE).

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, declaró la nulidad de la sanción impuesta y anuló el acto administrativo por haberse sustentado en una prueba de cargo ilícitamente obtenida.

Exhibicionismo y corrupción de menores: claves penales

Tipicidad diferenciada según el Código Penal

El Código Penal español recoge, en sus artículos 185 y 182, dos tipos penales que, aunque relacionados con la exposición de actos sexuales frente a menores, presentan elementos estructurales y finalidades distintas. El artículo 185 tipifica el delito de exhibicionismo, mientras que el artículo 182 establece el delito de corrupción de menores. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 2458/2025, de 29 de mayo, ha clarificado los elementos que permiten distinguir ambos supuestos, impidiendo que se confundan en la práctica judicial.

Exhibicionismo: conducta sin coacción ni estructura

El artículo 185 CP sanciona a quien ejecute o haga ejecutar actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La conducta típica se consuma con el simple hecho de la exhibición, sin que sea necesario que el menor haya sido obligado a presenciar el acto. No se exige, además, que el autor actúe con una finalidad específica de naturaleza sexual ni que genere un entorno receptivo para la víctima.

La doctrina del Tribunal Supremo considera este tipo como un supuesto de menor intensidad lesiva, en el que la acción no interfiere de forma tan directa y estructurada en el proceso de desarrollo de la personalidad del menor.

Corrupción de menores: creación de un marco de exposición

En contraste, el artículo 182 CP (antes 183 bis) requiere que el sujeto activo haga presenciar a un menor de dieciséis años actos sexuales, propios o de terceros. Esto implica que el autor no solo ejecuta el acto, sino que además crea condiciones específicas para que el menor esté particularmente expuesto. A diferencia del exhibicionismo, aquí sí se exige un elemento subjetivo adicional: la finalidad de afectar el desarrollo sexual del menor.

Según la STS 2458/2025, este tipo no requiere coerción ni amenaza, pero sí un marco receptivo diseñado intencionadamente. En el caso analizado, el acusado trasladaba a las víctimas a lugares apartados y cerrados, utilizaba material pornográfico y mantenía un comportamiento reiterado, todo ello con el propósito claro de impactar sexualmente a las menores.

Criterio jurisprudencial y consecuencias penales

El Tribunal Supremo descarta la existencia de un conflicto de normas entre ambos preceptos, pues la diferencia estructural entre los tipos impide su aplicación alternativa. En su doctrina, se reserva el artículo 185 CP para supuestos de escasa gravedad o cuando las víctimas superan los dieciséis años. Por el contrario, el artículo 182 CP, al afectar con mayor intensidad la indemnidad sexual de menores, conlleva una respuesta penal más severa.

Fuente: CGPJ.

 

El Tribunal Constitucional anula un sobreseimiento por falta de investigación eficaz en un posible homicidio

Derecho a una investigación judicial eficaz

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas y sus familiares a que se practique una investigación judicial suficiente y eficaz en los casos de homicidio. La sentencia, dictada por unanimidad con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una demanda de amparo presentada por familiares de una persona fallecida en Bilbao, cuya investigación judicial se archivó prematuramente pese a indicios relevantes de posible homicidio.

En el caso analizado, el Juzgado de Instrucción cerró las diligencias preliminares tras considerar que los informes forenses y toxicológicos no aportaban signos concluyentes de violencia. Sin embargo, se omitieron diligencias adicionales que podrían haber contribuido a esclarecer las circunstancias del fallecimiento. Entre ellas, la investigación sobre el posible uso de la técnica del “mataleón” —ya relacionada con otros delitos similares en la misma ciudad— y el análisis técnico de los dispositivos electrónicos del sospechoso para verificar su localización.

Conexión con la jurisprudencia europea

El Tribunal Constitucional ha enmarcado su decisión en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 10. 2 CE), la cual obliga a los Estados a garantizar una investigación suficiente y efectiva ante presuntos delitos contra la vida, como ya se exige en casos de tortura o violencia de género.

La sentencia concluye que la actuación judicial fue insuficiente y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en conexión con el derecho a la vida (art. 15 CE). La Sala destaca que existían múltiples indicios que justificaban la continuidad de la investigación, como la relación del sospechoso con la víctima y otros hechos delictivos similares.

Derecho a información del sobreseimiento

El fallo también estima la segunda queja de los demandantes: no haber sido informados del sobreseimiento de la causa penal por homicidio, pese a tener la condición legal de víctimas. Este hecho supuso una nueva vulneración del art. 24. 1 CE, dado que impidió a los familiares ejercer su derecho a impugnar la decisión.

La omisión judicial incumplió lo dispuesto en los artículos 2. b) y 12 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, que reconocen expresamente el derecho a ser informado del estado del procedimiento y de sus resoluciones más relevantes, incluyendo el archivo del caso.

Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional

Como consecuencia de la estimación del recurso de amparo, el Tribunal ha declarado la nulidad de las resoluciones judiciales que acordaron y confirmaron el sobreseimiento. Además, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la denegación de diligencias relevantes. El objetivo es que se dicte una resolución conforme a los derechos fundamentales reconocidos.

Asimismo, para evitar la caducidad del procedimiento penal, establece que los plazos de investigación (art. 324 LECrim) comenzarán a computarse a partir de la notificación de la sentencia al juzgado competente. No obstante, se mantiene la validez de las actuaciones relativas al delito patrimonial por el que el acusado ya estaba condenado.

Fuente: TC.

El TSJPV fija responsabilidad solidaria en despidos improcedentes de 200 empleados de la plantilla

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha establecido la responsabilidad solidaria de los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones por el despido improcedente de la plantilla de Autoglas en Llodio (Álava). Afecta a casi 200 trabajadores.

Hechos probados

Despido improcedente de toda la plantilla

En julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Vitoria-Gasteiz autorizó la extinción de todos los contratos de trabajo de Autoglas. Se calificaron los despidos como improcedentes y fijando las correspondientes indemnizaciones. Esta decisión fue adoptada a instancias de la administración concursal de la empresa.

El recurso de ELA solicitando la responsabilidad solidaria

El sindicato ELA recurrió dicha resolución. Solicitaron que se declarase la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones, alegando la existencia de un grupo de empresas patológico. En su recurso, argumentó que ambas entidades actuaron de forma coordinada para eludir sus obligaciones laborales.

Por su parte, los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital también interpusieron recurso solicitando la eliminación de toda referencia a un supuesto grupo patológico laboral y rechazando su implicación en la extinción de los contratos.

Indicios de fraude y creación de una empresa sin capacidad real

El TSJPV confirma que existió un “panorama indiciario de fraude para con los trabajadores”, al desprenderse Guardian Llodio de la división de vidrio para automóviles y transferirla a una sociedad sin capacidad real para continuar la actividad, creada ex profeso por el grupo Parter Capital. Este último contaba con antecedentes de operaciones similares en otros países.

El tribunal también confirma la existencia de mala fe en la negociación del ERE. Así como una actitud obstructiva por parte de ambos grupos durante el proceso concursal.

Confirmación de grupo patológico y responsabilidad solidaria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respalda la existencia de un grupo de empresas patológico entre Guardian y Autoglas-Parter Capital. A diferencia del juzgado de instancia, el TSJPV afirma que el juez mercantil, al tramitar la pieza laboral extintiva, tiene competencia para declarar la responsabilidad solidaria de todas las empresas implicadas.

Por tanto, el TSJPV revoca el auto inicial en este punto y declara expresamente la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones por despido improcedente.

No obstante, el TSJPV rechaza la solicitud de nulidad de los despidos formulada por ELA. Considera que la empresa concursada carece de actividad, lo que imposibilita la reincorporación de los trabajadores, y que declarar la nulidad solo generaría mayores perjuicios.

Voto particular a favor de la nulidad

Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que aboga por haber estimado íntegramente el recurso de ELA y declarar la nulidad de los despidos. Concurren todos los elementos necesarios para ello: fraude, mala fe y grupo patológico de empresas.

La resolución dictada por el TSJPV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Casi el 7 % de los cambios de comercializador presentan carencia documental

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha detectado carencias documentales en un 6,9 % de los cambios de comercializador de electricidad y gas efectuados entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. Aunque los datos muestran una mejora respecto a años anteriores, persisten deficiencias que afectan a la validez de los contratos y a la protección de los consumidores.

Carencia documental en los cambios de comercializador

Durante el periodo analizado, en España se tramitaron 5,92 millones de cambios de comercializador en el sector eléctrico y 0,88 millones en el sector gasista. La CNMC revisó una muestra de 7.200 casos, seleccionados estadísticamente en función del tamaño de los comercializadores y de la existencia de posibles incidencias.

El estudio reveló que:

  • El 93,1 % de los cambios contaban con la documentación completa y el consentimiento acreditado.
  • En el 6,6 % de los expedientes se detectó alguna carencia documental parcial.
  • En el 0,3 % restante no existía acreditación alguna del consentimiento.

El porcentaje de carencias se ha reducido respecto al informe anterior (del 9,8 % al 6,9 %). Sin embargo sigue siendo un indicador relevante de posibles prácticas irregulares en el sector.

Carencia y pérdida del bono social

Un aspecto especialmente sensible de la carencia documental se observa en los 24 casos detectados en los que los consumidores perdieron el bono social eléctrico tras un cambio de comercializador. En estos supuestos, los comercializadores no aportaron el documento de renuncia firmado por el consumidor, o bien presentaron documentación con anomalías. Lo que refleja una grave carencia documental en el proceso de contratación.

Aunque estos consumidores recuperaron posteriormente el bono social, la CNMC ha iniciado actuaciones específicas por la existencia de estas carencias documentales.

La carencia documental persiste en la contratación online

A pesar de la tendencia positiva, la CNMC advierte que aún existen reclamaciones por cambios de comercializador sin consentimiento o mediante engaño, en los que, a pesar de existir documentación formalmente correcta, se detectan carencias documentales de fondo. Además, se observa una reducción de la documentación contractual entregada al consumidor, lo que disminuye la transparencia informativa.

En el ámbito de la contratación online, las carencias documentales se agravan al utilizarse firmas no trazables o documentos que no acreditan que el firmante sea el titular del punto de suministro.

Propuestas de la CNMC para evitar la carencia documental

Ante la persistencia de la carencia documental, la CNMC plantea varias medidas para reforzar la seguridad jurídica y la protección del consumidor:

  • Establecer requisitos mínimos de documentación obligatoria en la normativa sectorial.
  • Garantizar la trazabilidad del consentimiento y reforzar el control sobre la identidad del firmante.
  • Obligar a grabar íntegramente las llamadas comerciales, tanto las iniciadas por el consumidor como por las empresas, para facilitar la comprobación posterior.

Estas propuestas complementan el Proyecto de Real Decreto que regulará la contratación y comercialización de la energía eléctrica. Reforzando el marco normativo frente a la carencia documental detectada.

Fraude a la Seguridad Social y el alcance de la presunción de inocencia

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un empresario por un delito de fraude a la Seguridad Social, tras considerar acreditada su responsabilidad en un complejo entramado empresarial destinado a eludir el pago de las cotizaciones de sus empleados. La resolución examina además los límites de la presunción de inocencia en el ámbito penal.

Fraude a la Seguridad Social mediante sociedades pantalla

De acuerdo con los hechos probados, se diseñó un sofisticado sistema de sociedades interpuestas con el único fin de cometer fraude a la Seguridad Social. Para ello, el acusado recurrió a administradores de fachada, realizó continuos desplazamientos de trabajadores entre diferentes empresas y ocultó parte de los ingresos en una caja fuerte. Dificultando el seguimiento bancario de los fondos e impidiendo su control por parte de la Administración.

La acusación se sustentó en un detallado informe de la Inspección de Trabajo, ratificado en el acto del juicio. Este se vio reforzado por los testimonios de varios encargados y empleados, así como por una abundante documentación societaria que acreditaba la maniobra defraudatoria.

El debate sobre la presunción de inocencia

En el recurso de casación, la defensa invocó la vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Supremo explica que la presunción de inocencia exige que el tribunal exponga de manera suficientemente razonada y detallada el recorrido lógico que le lleva desde la prueba practicada hasta los hechos declarados probados. De forma que se descarte cualquier duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.

Por su parte, la tutela judicial efectiva únicamente requiere una motivación comprensible de la decisión adoptada. El Supremo recuerda que, tras la reforma de 2015, su función revisora se limita a comprobar la legalidad de la prueba, su suficiencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas por el tribunal de instancia, sin sustituir su valoración probatoria.

La valoración de los hechos probados

La defensa también cuestionó la condena a través del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Intentando reabrir la valoración fáctica de la Audiencia. Sin embargo, el Tribunal reitera que este cauce solo permite examinar la correcta aplicación jurídica a los hechos ya fijados. No permite modificar el relato de hechos probados.

Requisitos del fraude a la Seguridad Social

Al analizar la correcta aplicación del artículo 307 del Código Penal, el Tribunal Supremo subraya que para condenar por fraude a la Seguridad Social es imprescindible la existencia de una conducta dolosa, el empleo de medios engañosos y que la cantidad defraudada supere los 50 000 euros en el periodo de referencia de cuatro años. Todos estos elementos concurrieron en el caso. Por lo que la condena fue confirmada íntegramente.

Conclusión

La Sala ha considerado debidamente destruida la presunción de inocencia, al existir prueba válida, suficiente y valorada de forma lógica. El entramado societario ideado por el acusado constituye un claro supuesto de fraude a la Seguridad Social. Por lo que ha sido sancionado conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables.