jul. 12, 2024 | Actualitat Prime
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1689, relativo al establecimiento de normas en materia de inteligencia artificial. Se estructura en 13 capítulos.
El objetivo del Reglamento, es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial «centrada en el ser humano y fiable». A través de la norma se pretende garantizar la seguridad y la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta. También tiene como objetivo prestar apoyo a la innovación, teniendo en cuenta los posibles efectos perjudiciales de los sistemas de IA.
El Reglamento contempla normas para la introducción en el mercado y la utilización de la IA dentro de la Unión, los requisitos que se han de cumplir y las obligaciones de los operadores, así como prohibiciones de ciertas prácticas. También recoge normas de seguimiento y vigilancia dentro del mercado y medidas de apoyo a la innovación, especialmente para pymes.
Entre las medidas, establece un sistema de categorización según el riesgo de cada inteligencia artificial, a fin de ajustar las obligaciones y requisitos de transparencia. También establece prohibiciones, como la manipulación del comportamiento cognitivo y la puntuación social, debido a su riesgo, así como la vigilancia predictiva basada en perfiles y los sistemas que utilizan datos biométricos para categorizar a las personas. Para asegurar la aplicación de dichas medidas, y del Reglamento, se establece la Oficina de la IA como órgano de gobernanza. A fin de evitar comportamientos contrarios, se establece un sistema de sanciones, que se regula en función del porcentaje del volumen de negocios anual global de la empresa infractora en el año financiero anterior o una cantidad predeterminada, lo que sea mayor. Las pymes y las empresas emergentes están sujetas a multas administrativas proporcionales.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplicará a:
- Proveedores que introduzcan sistemas de IA en la Unión, con independencia de si están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país.
- Responsables del despliegue de sistemas de IA en la Unión o un tercer país, cuando los resultados generados por IA se utilicen en la Unión.
- Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
- Fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
- Representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión.
- Las personas afectadas que estén ubicadas en la Unión.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. Las medidas se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2026, salvo:
- Los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025;
- el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;
- el artículo 6.1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.
Fuente: DOUE
jul. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo General del Poder Judicial ha presentado el Plan Estratégico 2024-2033, el cual establece que es necesario convocar 350 plazas de juez/a anuales durante los próximos diez años para cubrir las vacantes resultantes de jubilaciones, fallecimientos y renuncias. Sin embargo, esta cifra no es suficiente para solucionar la sobrecarga de trabajo que sufren los juzgados y tribunales.
Plan Estratégico 2024-2033
El informe actualiza el Plan Estratégico aprobado en junio de 2023 para el decenio 2023-2032. Se basa en datos cualitativos y cuantitativos, así como en proyecciones sobre los próximos años. Su objetivo es proporcionar al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas la información necesaria para planificar adecuadamente y adoptar las decisiones correspondientes. Según las conclusiones del estudio, en 2033 se espera que haya 6.554 unidades judiciales y una plantilla de 4.458 jueces y magistrados. Lo que dejaría 2.096 vacantes. Para cubrir estas vacantes, se estima que deben convocarse 350 plazas de juez/a anuales. Esto se basa en la hipótesis de que se crearán 70 nuevas plazas judiciales cada año.
Ingreso de 350 nuevos jueces al año hasta 2033
A pesar de este ritmo de ingreso de nuevos jueces/as y de la creación de nuevas plazas, no se resolverá la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales. Esto se debe a un déficit estructural de 421 unidades judiciales. Actualmente, existen 5.854 plazas en juzgados y tribunales, de las cuales 3.938 son en órganos unipersonales y 1.916 en órganos colegiados, una cifra considerada insuficiente. En los últimos años, el CGPJ ha señalado la necesidad de crear más unidades judiciales. Evidenciando un déficit derivado de la diferencia entre las necesarias y las creadas desde 2019.
Aspectos tácticos del Plan Estratégico 2024-2033
El Plan Estratégico tiene en cuenta diversas variables, como el número actual de plazas, la necesidad de incrementar unidades judiciales, la creación anual estimada de plazas y el número de vacantes. A 3 de junio, había 277 vacantes, a las que se suman las derivadas de la imposibilidad del CGPJ en funciones de realizar nombramientos discrecionales, lo que incluye 16 vacantes en el Tribunal Supremo y 22 vacantes por renuncias, jubilaciones o fallecimientos en tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales.
El ingreso de nuevos jueces/as ha sido variable en los últimos años, con cifras que oscilan entre 120 y 190 por el turno libre entre 2018 y 2023. Por el turno de juristas, ingresaron 12 en 2018, 50 en 2020 y 85 en 2023. Además, se espera el ingreso de nuevos miembros de la Carrera Judicial hasta 2027, con promociones específicas ya comprometidas. En total, 85 juristas de reconocida competencia ingresarán como resultado de las convocatorias actualmente en curso.
vacantes resultantes de jubilaciones, fallecimientos y renuncias en el Plan Estratégico 2024/2033
El plan también considera las bajas por jubilación y fallecimiento, estimadas a partir de los datos de la última década. Asimismo, aborda la preocupación por el aumento de jueces interinos, que debería ser una medida excepcional. Para el ejercicio 2024/2025, las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia han propuesto 1.112 plazas.
jul. 12, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE establece que, en caso de jubilación del empresario, también es necesario un periodo de consultas. Asunto C‑196/23.
El pasado 11 de julio, el TJUE publicó la resolución de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal español. En el caso, se cuestionó si se aplicó correctamente la normativa europea en materia de despidos colectivos en el caso de la jubilación del empresario.
En el caso, la jubilación de un empresario provocó la extinción de 54 contratos de trabajo en los ocho centros de trabajo de su empresa. Ocho trabajadoras afectadas por estos despidos impugnaron la medida, considerándola un despido irregular. Sin embargo, en primera instancia se desestimó la demanda. Las afectadas interpusieron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual planteó la cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de dichas extinciones de contratos. Específicamente, sobre si la exclusión del procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo por jubilación es conforme con la Directiva de la Unión.
Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El objetivo principal de la Directiva es asegurar que los despidos colectivos sean precedidos por una consulta a los representantes de los trabajadores. Según la reiterada jurisprudencia del TJUE, se considera despido colectivo en el sentido de la Directiva cuando se producen extinciones de contratos sin el consentimiento de los trabajadores afectados.
Por ello, considera que la normativa española es contraria a la Directiva. Esta Directiva se aplica, en caso de jubilación del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos.
El TJUE destacó que la situación de jubilación del empresario no puede equipararse a la del fallecimiento del empresario. A diferencia de un empresario fallecido, un empresario jubilado puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas a evitar las extinciones de los contratos, reducir su número o, al menos, atenuar sus consecuencias.
Interpretación de la Directiva
Según dispone la sentencia, los artículos 1.1 y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, se interpreta en el siguiente sentido:
«se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de “despido colectivo” y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2.»
En el caso, las extinciones de contratos resultantes de la jubilación del empresario deberán considerarse despidos colectivos y, por lo tanto, someterse al procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores.
Fuente: CURIA.
jul. 11, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de un empleado de la empresa DIRECCION000. debido a la realización y divulgación de capturas de pantalla confidenciales de la empresa para una excompañera en el contexto de un proceso legal contra la compañía.
El empleado accedió y divulgó información confidencial mediante capturas de pantalla
En primer lugar, el tribunal destaca que el empleado accedió y divulgó información confidencial de la empresa sin autorización. El empleado, consciente de la política de seguridad de la compañía, realizó capturas de pantalla de un programa de gestión empresarial. Había superado una prueba de conocimientos sobre la Ley de Protección de Datos en 2010. Estas imágenes, tomadas en julio de 2019, contenían datos sensibles sobre la filiación y salud de clientes, así como documentos internos de la empresa. Posteriormente, el empleado entregó estas imágenes a la excompañera. Las utilizó como prueba en una querella criminal por supuesto delito de estafa procesal contra la empresa.
El TSJC considera que esta acción constituye una infracción grave de la política de seguridad de la empresa. Y, también, como una violación de la normativa de protección de datos. El empleado argumentó que actuó en su condición de representante de los trabajadores y con la intención de denunciar un delito. A pesar de esto, el tribunal concluye que ninguna excepción del RGPD justifica su conducta. El empleado no era el responsable del tratamiento de los datos ni estaba ejerciendo una acción judicial en ese momento, lo que invalidaba su defensa.
Abuso de confianza al realizar las capturas de pantalla
Además, el tribunal subraya que la conducta del empleado representó un claro abuso de confianza y una violación de la buena fe contractual. La divulgación de datos sensibles sin el conocimiento ni consentimiento de la empresa constituye una falta muy grave según el Convenio Colectivo aplicable. Este abuso de confianza y la violación de los deberes de secreto y confidencialidad justifican el despido disciplinario.
Prescripción de la falta
Otro aspecto relevante es el tema de la prescripción de la falta. Aunque las fotografías fueron tomadas en 2019, la empresa no tuvo conocimiento de su autoría hasta julio de 2022, cuando el empleado lo admitió en una declaración judicial. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción comienza cuando la empresa tiene un conocimiento completo y exacto de los hechos. En este caso, la empresa inició el expediente contradictorio dentro del plazo establecido tras conocer la autoría del empleado.
Procedente el despido debido a la realización y divulgación de capturas de pantalla
Finalmente, el TSJC desestimó la alegación del empleado. Alegaba que su despido fue una represalia por el ejercicio de derechos judiciales o por la reducción de jornada por guarda legal. No se encontró ninguna conexión temporal ni causal entre las reclamaciones judiciales del empleado en 2021 y su despido en 2022. Descartando así la vulneración de derechos fundamentales y la garantía de indemnidad.
jul. 11, 2024 | Actualitat Prime
El fallo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial. Condena a los acusados por homicidio por sumisión química.
Según la reciente sentencia, los acusados deberán cumplir 14 y 15 años de prisión por el homicidio causado a través de la sumisión química. Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2021. La víctima se dirigió a su habitación de hotel acompañado de los dos acusados. Una vez dentro, vertieron ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) en el vino que consumía, con la intención de robarle. La dosis administrada fue suficiente para causarle la muerte pocas horas después.
Aprovechando el estado de inconsciencia de la víctima, los acusados se llevaron varios objetos de valor, incluyendo un teléfono, una Tablet, un reloj y tres tarjetas bancarias. Intentaron extraer dinero de un cajero automático sin éxito debido a que no conocían el número PIN. Sin embargo, uno de ellos logró realizar compras menores utilizando las tarjetas instaladas en el móvil de la víctima.
Fundamentación de la sentencia
El Tribunal del Jurado basó su convencimiento en varias pruebas fundamentales:
- La presencia de los acusados en la habitación del hotel, corroborada por grabaciones y registros de entrada y salida.
- La impregnación de GHB en la botella y el vaso del que bebió la víctima.
Los informes de la Policía Científica y del Instituto Nacional de Toxicología apoyaron la incompatibilidad de un consumo voluntario de GHB. Se reveló una concentración de GHB en sangre de 155,85 miligramos por litro. Además, en el registro no se encontró el envase de la sustancia, por lo que lleva a pensar que los acusados se lo llevaron.
Por todo ello, el Tribunal del Jurado concluyó que, aunque no buscaran directamente la muerte de la víctima, existía riesgo mortal de administrar una dosis letal de GHB, al no conocer la pureza de la sustancia.
Decisión del tribunal
Los dos acusados interpusieron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó las condenas iniciales impuestas por el Tribunal del Jurado.
Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado estos recursos, confirmando así las condenas por homicidio, robo con violencia y de estafa en grado de tentativa para uno de los acusados.
Además, se ha establecido una indemnización conjunta y solidaria de 150.000 euros a la pareja de la víctima y de 100.000 euros a la madre del fallecido.
jul. 11, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha denegado el canje de un permiso de conducir obtenido en Venezuela debido a la falta de pruebas sobre su autenticidad. Esta decisión confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, que también rechazó la solicitud por la misma razón. Se archivaron las diligencias penales abiertas por un presunto delito de falsedad documental debido a la inexistencia de un autor conocido. Sin embargo, la Sala subraya que esto no implica que el carné sea auténtico.
Falta de acreditación de autenticidad del documento
El TSXG argumenta que el archivo de las diligencias no desvirtúa la falta de acreditación de autenticidad del documento. De los 57 permisos investigados, se concluyó que algunos interesados sí obtuvieron permisos oficiales en Venezuela, dando explicaciones coherentes sobre cómo los obtuvieron o renovaron. Sin embargo, en este caso particular, el demandante no pudo demostrar la autenticidad de su permiso.
El tribunal detalla que en febrero de 2021, el demandante presentó una solicitud de canje ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra. Esta solicitud se hizo conforme al acuerdo de reconocimiento recíproco entre España y Venezuela firmado en 2005. La solicitud fue denegada porque el permiso no cumplía con los requisitos de autenticidad según la legislación española. En julio de 2022, debido a la falta de cumplimiento por parte de Venezuela de las normativas sobre garantías de autenticidad, se acordó suspender el canje de permisos venezolanos con España desde el 15 de marzo de 2021. Sin embargo, esto no se aplicó al apelante porque su solicitud fue anterior a esta fecha.
Dificultad probatoria sobre la veracidad del documento | Denegado el canje del permiso de conducir
Desde 2017, la emisión de un nuevo modelo de permiso de conducir en Venezuela, en formato digital autoimprimible, ha generado serias dudas sobre su veracidad. Estos documentos se entregaban en PDF para que los titulares los imprimieran y plastificaran por sus propios medios. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), no ofrecían suficientes garantías de legalidad. El TSXG destaca que el apelante no logró probar que su permiso es un documento auténtico.