Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Real Decreto 315/2025

El Real Decreto 315/2025 desarrolla la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, incorporando nuevas obligaciones para los centros educativos. El objetivo principal es garantizar una alimentación saludable y sostenible, especialmente entre la población infantil y adolescente.

Justificación normativa: salud pública y derechos de la infancia

La norma se ampara en el artículo 43 de la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de proteger la salud. También integra los compromisos internacionales asumidos por España en la Convención sobre los Derechos del Niño y en diversas estrategias europeas contra la obesidad infantil.

Este marco legal responde a una realidad preocupante: el aumento de la malnutrición y de las tasas de obesidad infantil en España, especialmente entre familias en situación socioeconómica vulnerable.

Centros afectados y ámbito de aplicación

El decreto se aplica a todos los centros públicos, concertados y privados que impartan:

  • Educación infantil (2.º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado básico o medio

Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Criterios obligatorios en comedores escolares

Se establecen requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deberán respetarse en los contratos de comedores escolares:

  • Prioridad a alimentos frescos, de temporada y de proximidad.
  • Inclusión mínima de frutas y hortalizas de temporada.
  • Obligación de incorporar productos ecológicos en determinados platos.
  • Técnicas culinarias saludables como el vapor, la plancha o el horno.
  • Uso moderado de sal yodada y prohibición de potenciadores del sabor.
  • Reducción de envases monodosis y de residuos generados.

Prohibición de alimentos y bebidas no saludables

Se prohíbe expresamente la venta de ciertos productos en cafeterías y máquinas expendedoras accesibles al alumnado:

  • Alimentos con exceso de grasas saturadas o trans, azúcares y sal.
  • Bebidas con cafeína superior a 15 mg/100 ml.
  • Publicidad de productos en máquinas expendedoras.
  • Instalación de máquinas en zonas de educación infantil y primaria.

Reglas para los menús escolares: más vegetales y opciones adaptadas

El texto establece frecuencias de consumo recomendadas para diferentes grupos de alimentos. También limita la presencia de precocinados y carnes procesadas. Entre las medidas más destacadas:

  • Oferta de menús vegetarianos y adaptados a alergias, intolerancias o razones religiosas o éticas.
  • Agua como bebida principal.
  • Presencia obligatoria de pan integral dos veces por semana.
  • Inclusión mensual de pasta o arroz integral.

Supervisión, control oficial y régimen sancionador para asegurar la alimentación saludable y sostenible

Las autoridades sanitarias realizarán controles periódicos para garantizar el cumplimiento del Real Decreto. Las infracciones podrán sancionarse según lo establecido en la Ley 17/2011.

El Real Decreto 315/2025 entrará en vigor doce meses después de su publicación en el BOE. Algunos requisitos concretos tendrán un plazo de veinticuatro meses para permitir la adaptación de contratos de suministro ya vigentes.

Responsabilidad por derivado implícito en contrato de leasing

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una entidad financiera por introducir un derivado implícito en un contrato de arrendamiento financiero. Este derivado funcionaba de manera similar a un contrato SWAP. La operación fue ofrecida sin la información clara y comprensible que exige la Ley del Mercado de Valores.

Derivado implícito oculto en contrato de leasing

El contrato principal era un leasing financiero que incluía una cláusula con un derivado que alteraba el tipo de interés inicialmente pactado (variable) por uno fijo. El tribunal considera que este producto era complejo y sujeto a deberes reforzados de información, que la entidad incumplió.

Falta de información sobre riesgos y costes

El banco no explicó aspectos clave como:

  • El funcionamiento real del derivado y su impacto económico.
  • El coste elevado de cancelación anticipada (en torno al 20% del capital amortizado).
  • La diferencia respecto al producto inicialmente contratado.

El Supremo recuerda que la simple lectura de cláusulas no basta cuando se trata de clientes sin experiencia financiera. El deber de información es activo.

La parte perjudicada no solicitó la nulidad del contrato, sino una indemnización por responsabilidad civil (artículo 1101 del Código Civil). El tribunal reconoce esta vía como válida al acreditarse:

  • Incumplimiento del deber de información.
  • Daño económico real.
  • Relación de causalidad entre ambos.

La entidad alegó que, al firmar addendas o realizar cancelaciones, el cliente había convalidado el contrato. El Supremo rechaza esta idea, considerando que dichas acciones fueron forzadas por la propia falta de información, y no suponen aceptación ni renuncia a reclamar.

Responsabilidad del banco por derivado implícito

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del banco por incumplir su deber de transparencia. La acción indemnizatoria es procedente, y no se puede aplicar la doctrina de los actos propios, ya que el cliente actuó movido por la desinformación que rodeó toda la operación.

Incentivos 2025 para vehículos eléctricos

Nuevo marco normativo para el impulso de la movilidad sostenible en materia de vehículos eléctricos.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, la regulación del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

Contexto energético y objetivos del PNIEC

La aprobación del nuevo MOVES III se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, actualizado por el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre. Entre sus metas principales se encuentran la reducción del 32 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, una penetración de energías renovables del 48 % en el consumo final y un incremento del 43 % en eficiencia energética.

La electrificación del transporte por carretera se considera esencial en este proceso, ya que este sector representa el 30,1 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero. En este sentido, el PNIEC recoge medidas específicas como el “Impulso del vehículo eléctrico” y el despliegue de infraestructuras de recarga para combustibles alternativos, con el objetivo de alcanzar un parque de 5,5 millones de vehículos eléctricos en 2030.

Actuaciones subvencionables y requisitos

El programa regula las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, incluyendo actuaciones iniciadas desde el 1/01/2025. La vigencia del programa se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año. Las subvenciones se regirán por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, adaptado a través del nuevo texto.

Entre las novedades introducidas, se destaca:

  • La retroactividad de las solicitudes desde el 1 de enero de 2025.

  • La posibilidad de las comunidades autónomas de reducir los plazos de justificación.

  • El uso opcional de la cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 100.000 euros. Ello conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Financiación del programa

MOVES III para 2025 contará con una dotación de 400 millones de euros, financiados a través de un crédito extraordinario. Los fondos procederán de las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Estado, en concreto, de la sección 23, programa 425A.

Deducciones fiscales para particulares

El Real Decreto-ley incluye también la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, prorrogando durante todo 2025 la deducción del 15 % por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Esta medida fiscal busca complementar las ayudas directas con un incentivo impositivo que estimule la demanda.

La base máxima de la deducción será de 20. 000 euros para vehículos y de 4. 000 euros anuales para instalaciones de recarga, siempre que estas no estén afectas a una actividad económica. Para beneficiarse de esta deducción, los vehículos deberán estar incluidos en la base de datos del IDAE y cumplir los requisitos técnicos establecidos por el Real Decreto 266/2021.

 

Fuente. BOE.

Designar un país de origen seguro mediante ley, con buena justificación

El Abogado General Jean Richard de la Tour ha concluido que un Estado miembro de la Unión Europea puede designar a un país tercero como país de origen seguro a través de un acto legislativo. No obstante, dicha designación debe estar respaldada por fuentes de información verificables, accesibles para garantizar el control judicial efectivo.

Solicitud de protección internacional y denegación en procedimiento acelerado

El caso parte de la situación de dos nacionales de Bangladesh trasladados a un centro de internamiento en Albania, en el marco del protocolo bilateral entre Italia y Albania. Ambos presentaron solicitudes de protección internacional. Sin embargo, estas fueron rechazadas por las autoridades italianas en un procedimiento fronterizo acelerado, al considerar que Bangladesh era un país de origen seguro según una ley italiana de 2024.

País de origen seguro | Control judicial y falta de transparencia en la ley italiana

Los solicitantes impugnaron esta decisión ante el Tribunal Ordinario de Roma. El tribunal italiano, al revisar la legalidad del acto legislativo, observó que la ley no detallaba las fuentes utilizadas para declarar a Bangladesh como país seguro. Esto, según el órgano jurisdiccional, impedía al solicitante cuestionar adecuadamente la presunción de seguridad y a los jueces verificar la fiabilidad y actualidad de los datos.

Requisitos legales: información pública y control jurisdiccional efectivo

El Abogado General de la Tour sostiene que la Directiva 2013/32/UE exige que el acto legislativo nacional que designa un país como seguro esté sujeto a control judicial. Para ello, los jueces deben tener acceso a las fuentes que fundamentan tal designación. De lo contrario, se vacía de contenido la garantía del control de legalidad previsto en el Derecho de la Unión.

Además, si el legislador no publica estas fuentes. El órgano jurisdiccional podrá apoyarse en aquellas reconocidas por la Directiva. Como informes del ACNUR, el Consejo de Europa o el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Posibilidad de excepciones en la determinación de un país de origen seguro

personas vulnerables y riesgo de persecución

En cuanto a la designación de un país como seguro con excepción de ciertas categorías de personas, el Abogado General también se pronunció. Afirmó que un Estado miembro puede establecer excepciones específicas si identifica grupos que pueden enfrentarse a riesgos de persecución o daños graves. Eso sí, debe excluir expresamente a estas personas del ámbito de aplicación del concepto de país de origen seguro.

Para que esta excepción sea válida, la situación del país debe caracterizarse por un régimen democrático y una protección general duradera de los derechos fundamentales.

País de origen seguro mediante ley | Legalidad sí, pero con garantías

El dictamen del Abogado General refuerza la idea de que, aunque los Estados miembros tienen margen legislativo para aplicar la Directiva de Asilo, deben garantizar siempre la transparencia y la protección efectiva de los derechos de los solicitantes. La seguridad jurídica y el acceso a la justicia no pueden verse comprometidos por decisiones legislativas opacas.

Anulados varios artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria en Canarias

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales diversos artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria aprobado por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto-ley 11/2021. La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox.

Declaración parcial de inconstitucionalidad del régimen jurídico de alerta sanitaria

La impugnación se centraba en que varios preceptos del Decreto-ley canario afectaban a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, infringiendo el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes incidan directamente sobre estos derechos. El Tribunal recuerda que esta prohibición alcanza a toda regulación que menoscabe el contenido esencial o el régimen general de los derechos fundamentales.

Restricciones a la libertad personal en el régimen jurídico de alerta sanitaria

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la declaración de nulidad de los preceptos que regulan medidas de aislamiento y cuarentena. El Tribunal considera que estas medidas, al ser de carácter obligatorio, coactivo y con consecuencias sancionadoras, afectan directamente al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE). En consecuencia, se declaran inconstitucionales los apartados 1, 2, 5, 3, 4, 6 y 7 del artículo 12, así como determinados incisos de los artículos 6.1 y 6.2.

La sentencia también analiza cómo el régimen jurídico de alerta sanitaria condicionaba el derecho a la integridad física (art. 15 CE). Aunque el Decreto-ley no imponía de forma expresa la vacunación ni las pruebas diagnósticas, sí vinculaba consecuencias negativas al rechazo de estas medidas, como la exclusión de ciertos puestos de trabajo. Esta presión indirecta vulnera el derecho a decidir sobre la propia integridad personal. Por ello, se anulan el artículo 14.2 (segundo y tercer párrafo) y el artículo 15.7.

Limitaciones a la reunión e intimidad

El Tribunal distingue entre actividades reguladas que no constituyen ejercicio del derecho de reunión (como asistir a espectáculos o visitar playas) y otras que sí suponen una afectación directa a los derechos de reunión (art. 21 CE) e intimidad (art. 18 CE), al restringir la permanencia de personas en espacios públicos y privados. Estas últimas limitaciones, análogas a las ya declaradas inconstitucionales en el estado de alarma por COVID-19, conllevan la nulidad de los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2 del Decreto-ley 11/2021.

El régimen jurídico de alerta sanitaria no impide el acceso a la justicia

Por último, el Tribunal Constitucional rechaza que el Decreto-ley constituya una ley singular autoaplicativa. Afirma que el régimen jurídico de alerta sanitaria tiene un carácter general y requiere de actuaciones administrativas posteriores —como la evaluación del riesgo sanitario y la fijación del nivel de alerta— que pueden ser recurridas ante los tribunales. Así, se descarta una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Condena por estafa agravada | Más de 70.000 euros por compraventa de maquinaria

Confirmación de la condena por estafa agravada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a un vecino de una localidad gerundense a dos años de prisión y al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de estafa agravada. El condenado deberá también indemnizar al perjudicado con la cantidad total defraudada, 73.810 euros.

La resolución, que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, se refiere a una compraventa fraudulenta de maquinaria agrícola celebrada en 2019. La operación consistió en la venta simulada de una cisterna marca Joskin, modelo Quadra 20000 TS, cuyo importe total ascendía a 73.810 euros, incluidos los impuestos correspondientes.

Naturaleza del contrato y engaño inicial

El contrato de compraventa fue suscrito por el acusado en nombre de una sociedad mercantil de la que era administrador. Según los hechos probados, el comprador, un agricultor navarro, accedió a realizar la operación tras ver un anuncio publicado en internet y desplazarse hasta Gerona para verificar el estado del bien ofertado. La apariencia de solvencia y profesionalidad mostrada por el acusado durante el encuentro fue determinante para que el comprador realizase la transferencia del importe total pactado el 3 de septiembre de 2019.

No obstante, el tribunal ha concluido que el procesado nunca tuvo intención de cumplir con la entrega del bien, pues el objeto ofertado no le pertenecía y esta circunstancia fue intencionadamente ocultada al comprador.

Fundamento jurídico de la condena

La sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada ahora por el TSJN, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1.1.º del Código Penal. Esta norma contempla penas superiores cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, entre otros supuestos agravantes.

El tribunal ha considerado probado que el acusado actuó con dolo desde el inicio, lo que se refleja tanto en la publicación del anuncio como en la formalización del contrato. Su conducta se dirigió a generar una falsa apariencia de legalidad y solvencia con el propósito de inducir al error al comprador y obtener así un beneficio económico ilícito.

Desestimación del recurso de apelación

El tribunal rechazó en su totalidad el recurso presentado por la defensa del procesado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha avalado tanto la calificación jurídica como los hechos probados establecidos en la instancia anterior. En su resolución, se destaca que el procesado conocía que no podía disponer del bien ofertado, y pese a ello formalizó la venta, induciendo al comprador a realizar el pago bajo un engaño premeditado.

El Tribunal ha subrayado que la conducta del acusado excede el mero incumplimiento contractual y entra en el ámbito penal, al concurrir los elementos típicos del delito de estafa: engaño bastante, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio económico.

Consecuencias jurídicas para el condenado

Además de la pena de prisión y la multa impuesta, el condenado deberá hacer frente a la restitución íntegra del importe estafado. Esta obligación de indemnizar deriva de la responsabilidad civil ex delicto establecida en el artículo 109 del Código Penal, que impone la reparación íntegra del daño causado por la comisión del delito.

Fuente: CGPJ.