jul. 11, 2024 | Actualitat Prime
Indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado, al haber perdido su puesto de trabajo.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un interino que cesó en sus funciones para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo. Así se pronuncia en la sentencia de 28 de junio de 2024, recurso 1309/2024. La Sala de lo Social ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia de instancia. El tribunal condena a la Universidad de Vigo a abonar una indemnización de 31.566 euros al trabajador interino.
El trabajador afectado había enlazado múltiples contratos desde 2010 hasta 2023, prestando servicios bajo la cobertura formal de un contrato de interinidad por vacante desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 24 de mayo de 2023 a jornada completa. En su recurso, planteó si la pérdida de la condición de personal laboral indefinido (no fijo) le generaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado. Argumentó que la renuncia no fue real, sino que se trató de un cese para acceder al puesto de funcionario, no de personal laboral fijo. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esto último constituiría un despido improcedente.
Fallo del TSXG y jurisprudencia europea
El TSXG ha advertido que, según el TJUE, la indemnización de 20 días es insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. No obstante, la Sala concluyó que los principios dispositivos y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor, al no ser un despido.
La Sala ha determinado que, dado que el trabajador prestó servicios durante un período excesivamente prolongado sin que se justifique la ausencia de un proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante, se evidencia un fraude o abuso en la contratación. Así, se ha reconocido el derecho del trabajador a una indemnización, aunque la sentencia aún puede recurrirse mediante recurso de casación.
Por todo ello, el TSXG reconoce la indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado. Estima el recurso de suplicación presentado.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
jul. 10, 2024 | Actualitat Prime
La juez de la Audiencia Nacional propone juzgar a un grupo criminal que comercializaba atún rojo de pesca ilegal.
La juez de la Audiencia Nacional, María Tardón, ha propuesto llevar a juicio a ocho personas y doce empresas. Entre ellas el principal grupo exportador de atún a nivel mundial, por la comercialización de atún rojo proveniente de la pesca ilegal y el blanqueo de los beneficios obtenidos.
La investigación ha revelado las pésimas condiciones de salubridad en las instalaciones utilizadas y las malas condiciones del atún para el consumo humano. Los atunes eran inyectados con aditivos para aparentar frescura, poniendo en grave peligro la salud pública.
Grupo criminal
La magistrada considera que los hechos investigados pueden constituir delitos de falsedad documental. Delitos de falsedad documental contra la salud pública, contra la fauna, contra los derechos de los consumidores. Así como descubrimiento y revelación de secretos, participación en organización criminal y blanqueo de capitales. Entre los acusados se encuentran un guardia civil y responsables del Grupo Pescnortmar y del Grupo Ricardo Fuentes. Este grupo es el mayor exportador de atún rojo con sede en Cartagena y operaciones en varios países.
Modus Operandi
El grupo criminal operaba de manera legal e ilegal, introduciendo en el mercado atún pescado ilegalmente con documentación falsificada. Esta mezcla deliberada dificultaba la detección del fraude. Además, las condiciones de higiene durante el transporte y almacenamiento del eran deficientes, lo que impedía la trazabilidad del producto, esencial para la salud pública.
Las instalaciones, especialmente una nave sin permiso administrativo, operaban fuera de los controles sanitarios en condiciones deplorables. Se detectaron niveles peligrosos de histamina en muestras de pescado y casos de intoxicación alimentaria, evidenciando un riesgo para la salud pública.
Objetivo y consecuencias | Propuesta de ser juzgados como un grupo criminal
El objetivo del grupo criminal era el lucro económico, enmascarando la pesca furtiva y el comercio ilícito con documentos falsos. La juez ha dado un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
jul. 10, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer por un delito de lesiones por imprudencia grave después de que su perro, de raza potencialmente peligrosa, atacara a una niña en un parque infantil en Valencia. La condena incluye una multa y una indemnización a la víctima.
Origen del caso
La mujer sacó a pasear a su perro, un American Staffordshire Terrier, sin correa ni bozal en las inmediaciones de la plaza Profesor Tierno Galván de Valencia. A sabiendas de que su perro era de una raza potencialmente peligrosa, la dueña permitió que el animal estuviera suelto. El perro atacó a una niña de 5 años, mordiéndola en los glúteos mientras jugaba con su abuelo. La niña sufrió una herida que le dejó una cicatriz de 6 centímetros.
Delito de lesiones por imprudencia grave
El Tribunal Supremo estimó el recurso del fiscal y anuló una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Valencia. La Audiencia consideró las lesiones como imprudencia menos grave. La Sala restableció la condena original del juzgado de Valencia, calificando los hechos como imprudencia grave. Debido al incumplimiento de las normativas sobre la tenencia de animales peligrosos.
- Condiciones del Perro. El tribunal subrayó que la normativa administrativa y el Decreto 16/2025 del Consell regulan estrictamente la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La dueña del perro incumplió estas normas al no utilizar correa ni bozal.
- Pena Impuesta. La mujer fue condenada a una multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros. Y al pago de una indemnización de 5.366 euros al representante legal de la menor por las lesiones y secuelas sufridas.
Consideraciones del Tribunal en la determinación del delito de lesiones por imprudencia grave
El Supremo destacó la gravedad de la imprudencia de la propietaria del perro. A pesar de afirmar que su perro era manso, faltó a las reglas de prudencia y puso en riesgo la integridad física de otras personas. El tribunal rechazó la defensa de la acusada, que intentó demostrar la mansedumbre del perro con fotografías y testimonios. La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto la importancia de cumplir con las normativas sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
jul. 9, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido absolver a un acusado del delito continuado de agresión sexual hacia su esposa. A pesar de reconocer que existía un contexto de maltrato habitual en el matrimonio. Los motivos esgrimidos por el Tribunal Supremo para esta absolución se centran en varios puntos clave relacionados con el consentimiento y la percepción del acusado.
Importancia del consentimiento en las relaciones sexuales
Primero, el Tribunal subraya la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales, especialmente en el contexto matrimonial. Aunque se reconoció que el acusado ejercía un control autoritario y agresivo sobre su esposa, la sentencia señala que no se puede asumir automáticamente la ausencia de consentimiento en todos los encuentros sexuales dentro de un matrimonio marcado por el maltrato. El Tribunal enfatiza que para considerar un acto sexual como abusivo, la negativa al consentimiento debe ser clara y perceptible por la persona que intenta realizar el acto sexual.
La descripción de la convivencia entre el acusado y su esposa presentada en el juicio revela un ambiente de dominación y miedo. Sin embargo, el Tribunal encontró que no hubo suficientes pruebas que demostraran que el acusado comprendiera que su esposa no consentía en las relaciones sexuales. Tampoco se pudo deducir que el acusado pudiera inferir la falta de consentimiento por parte de su esposa . La sentencia aclara que, aunque la esposa mantenía relaciones sexuales con su esposo por miedo a sus reacciones de ira, estas reacciones no se manifestaban de forma inmediata o explícita durante los encuentros sexuales. Esto impide concluir que el acusado actuó sabiendo que su esposa no consentía.
Delito continuado de agresión sexual
Además, el Tribunal destacó la insuficiencia de pruebas específicas y detalladas sobre el contexto en que ocurrieron los actos sexuales. El relato de hechos probados no ofrecía una descripción clara y concreta de las circunstancias en las que la esposa manifestó su falta de consentimiento. Lo que dificulta evaluar si el acusado pudo percibir esta falta de consentimiento. La falta de concreción en la narración de los hechos impide una defensa efectiva por parte del acusado. También impide al Tribunal llegar a una conclusión firme sobre la percepción del acusado respecto al consentimiento de su esposa.
El Tribunal también consideró la actitud pasiva de la esposa durante los actos sexuales. La sentencia indica que el comportamiento de la esposa, quien no mostró una oposición explícita o gestos de desaprobación durante los encuentros sexuales, no puede interpretarse como una falta de consentimiento clara. Tampoco puede ser percibido como tal por el acusado. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la ausencia de consentimiento debe ser captada por el autor del acto para que se considere un abuso sexual. Lo cual no quedó demostrado en este caso.
Fallo del Tribunal | Absuelto del delito continuado de agresión sexual hacia su esposa
Finalmente, la sentencia concluye que no se ha probado que el acusado tuviera una percepción errónea sobre el consentimiento de su esposa. No hay evidencia de que el acusado actuara bajo una creencia equivocada de que su esposa consentía los encuentros sexuales. Esto también habría llevado a la anulación de la condena, dado que no se puede punir una actuación imprudente en este contexto.
jul. 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Este fallo se deriva de un recurso presentado por un bombero forestal al que se le había denegado la compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento durante su tiempo inactivo.
Desarrollar una segunda actividad
La sentencia responde a la solicitud de un bombero, empleado como fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. El trabajador pidió compatibilidad para trabajar en otro puesto durante la inactividad de la campaña antiincendios. Sin embargo, la Xunta de Galicia se lo denegó en octubre de 2019. La denegación fue inicialmente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Fijos discontinuos en una segunda actividad
El Tribunal Supremo establece que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos son compatibles con el desempeño de una segunda actividad en el sector público. Siempre que esta no interfiera con sus deberes laborales ni comprometa su imparcialidad e independencia. La sentencia se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a estos empleados realizar otra actividad durante sus periodos de inactividad. No se excluye al sector público
La sentencia también considera que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al personal laboral discontinuo. La compatibilidad se permite siempre que se respete la prohibición de doble actividad y remuneración. Aplicándose solo durante los periodos de inactividad, cuando no hay actividad material ni remuneración.
Los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad
El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y restablece la decisión inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. El juzgado de lo contencioso había fallado a favor del bombero forestal. La Xunta de Galicia deberá abonar al trabajador una indemnización de 6.542 euros.
jul. 8, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha determinado que la acción de permitir el uso de una cuenta bancaria para transferir una cantidad de 850 euros, en el contexto de una estafa, no cumple con los criterios para ser considerada como blanqueo de capitales. Este fallo se basa en varios aspectos fundamentales.
Contexto del caso
Primero, el análisis del uso de la cuenta bancaria mostró que esta fue empleada directamente para cometer la estafa. No se utilizó para reintroducir en el circuito económico fondos provenientes de un delito anterior. Este es un elemento esencial. La que el blanqueo de capitales generalmente implica la manipulación de activos obtenidos de actividades delictivas previas para ocultar su origen ilícito.
Consideraciones del Tribunal Supremo sobre el blanqueo de capitales
El tribunal también resaltó la ausencia de un delito antecedente que generase los fondos implicados. Los 850 euros transferidos no provenían de un crimen previo, sino que representaban el pago por un bien que nunca fue entregado. Eliminando así la necesidad de «lavar» dichos fondos.
Otro punto clave fue la consideración de la cantidad involucrada. De acuerdo con la jurisprudencia, para que se configure un delito de blanqueo de capitales, la suma involucrada debe representar una amenaza significativa al orden económico y social. En este caso, se determinó que 850 euros no alcanzan tal magnitud.
La decisión también se fundamentó en la intención detrás de la legislación de blanqueo de capitales, que es proteger la integridad del sistema económico. Se argumentó que operaciones de montos menores no representan una amenaza real para este sistema. Por lo que penalizarlas como blanqueo sería contrario al espíritu de la ley.
Finalmente, el tribunal aplicó el principio de insignificancia. Y, para ello, menciona precedentes relevantes. Estos sugieren que se deben considerar atípicas las actividades que involucran sumas menores y que no impactan significativamente al orden socioeconómico dentro del marco de blanqueo de capitales.
Fallo del Tribunal Supremo
Tribunal Supremo excluyó la conducta examinada del ámbito del blanqueo de capitales, resultando en una sentencia absolutoria para el implicado.