Tribunal Supremo avala declaración de bien de interés cultural de un Velázquez

Recurso en materia de bienes de interés cultural desestimado por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la propietaria del cuadro Retrato de un clérigo, atribuido a Diego Velázquez, contra su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). La decisión ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que validó el decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que, en enero de 2020, otorgó dicha protección a la obra.

La recurrente solicitaba la nulidad de pleno derecho de la prohibición de exportación impuesta por el Ministerio de Cultura en 2016. Argumentaba que la Comunidad de Madrid no incoó el expediente de declaración de BIC dentro del plazo legal de quince días, sino tres años después, en abril de 2019. También sostenía que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid justificaron el valor excepcional del cuadro ni su atribución a Velázquez.

Divergencias en los plazos de actuación

El Tribunal Supremo descarta la alegación relativa al plazo de quince días. Señala que dicho término, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, no resulta aplicable, pues la normativa específica del patrimonio histórico establece un régimen propio para la exportación de bienes culturales.

Además, el alto tribunal subraya que la declaración de inexportabilidad y la declaración de BIC son procedimientos distintos, a cargo de diferentes administraciones. La prohibición de exportación es competencia de la Administración General del Estado, mientras que la declaración de BIC corresponde a la Comunidad Autónoma. La conexión entre ambas decisiones no implica que deban resolverse simultáneamente.

Efectos de la inexportabilidad en la protección del patrimonio

El Supremo rechaza el argumento de que la inacción administrativa permitiera la salida del cuadro del territorio español. Según la sentencia, aceptar esta tesis supondría que, transcurridos quince días sin incoarse el procedimiento de declaración de BIC, la obra podría ser exportada automáticamente. Ello no resulta compatible con la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Los magistrados reconocen que la coordinación entre ambas administraciones podría mejorarse para evitar demoras. Además de asegurar una mayor eficacia en la protección de los bienes culturales.

Valor probatorio de los informes periciales

Respecto a la autenticidad del cuadro y su atribución a Velázquez, el Tribunal Supremo sostiene que no le corresponde revisar la valoración probatoria realizada por el TSJM. Este tribunal analizó tanto los informes técnicos del expediente administrativo como el peritaje presentado por la recurrente y concluyó que existían fundamentos suficientes para considerar la pintura parte del patrimonio histórico español.

 

Fuente: CGPJ.

Aplicación de la «excusa absolutoria» en el «cartel del fuego»

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se condena a doce personas por conformar un cártel en la adjudicación de contratos públicos para la extinción de incendios aéreos entre los años 2001 y 2018. De manera inédita, el Tribunal ha aplicado la figura de la «excusa absolutoria» (art. 262.3 del Código Penal) a uno de los acusados, eximiéndole de toda responsabilidad penal por su colaboración activa con la Justicia.

Hechos probados

Entre 2001 y 2018, diversos empresarios del sector de la navegación aérea se habrían repartido los concursos públicos de extinción de incendios a nivel nacional, alterando precios y presentando ofertas previamente pactadas. Este entramado, conocido como «cartel del fuego», habría supuesto la contratación fraudulenta de servicios aéreos por parte de diferentes administraciones, con la colaboración ocasional de funcionarios o autoridades.

El proceso judicial se inició en 2015. Durante la fase de instrucción, uno de los acusados, gerente de una de las sociedades implicadas, presentó numerosas pruebas documentales. Estas evidenciaban cómo se fijaban precios de forma colusoria en los concursos para aeronaves de extinción de incendios.

La sentencia de instancia y acuerdos de conformidad

Doce de los procesados reconocieron los hechos y alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Como resultado, recibieron penas de prisión que van desde seis meses hasta dos años y tres meses. Entre los condenados destaca un exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, quien ha sido sentenciado a 1 año y 9 meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. Por el contrario, se le ha absuelto del delito de asociación ilícita.

Otras cuatro personas, que no se adhirieron a este acuerdo, han quedado absueltas en la misma resolución.

Aplicación retroactiva de la «excusa absolutoria»

El acusado exento de responsabilidad penal presentó una denuncia en 2014, revelando por completo el funcionamiento del cártel. Además, aportó cerca de quinientos documentos incriminatorios. Aunque la «excusa absolutoria» no estaba vigente en ese momento, el tribunal ha considerado aplicable la reforma legal de 2022. Dicha reforma la incorporó de forma retroactiva cuando resulte más favorable, protegiendo así a quienes colaboran de manera decisiva en la desarticulación de prácticas anticompetitivas.

La Sala ha subrayado el carácter novedoso de esta figura, introducida a partir de la normativa europea, y la relevancia de incentivar a los partícipes en cárteles para que denuncien estos hechos.

Fallo de la Audiencia Nacional | Aplicación de la «excusa absolutoria» a uno de los investigados al haber denunciado el entramado delictivo

La Audiencia Nacional ha impuesto penas de prisión a doce acusados, a la vez que establece la prohibición de que varias de las empresas implicadas contraten con la administración pública durante nueve meses. Además, el Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que la excesiva duración del proceso (desde 2015) no puede perjudicar a los acusados.

Por otra parte, el fallo confirma la absolución de uno de los investigados. Esto se debe a la aplicación de la «excusa absolutoria», ya que denunció el entramado delictivo y colaboró activamente con la Fiscalía y la instrucción. Con esta decisión, la Audiencia Nacional sienta un precedente importante. Esto afecta la aplicación de las medidas de «clemencia» previstas por el legislador español y la normativa de la Unión Europea.

Información inexacta | Multa de la CNMC a Avatel Telecom

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido el procedimiento sancionador contra Avatel Telecom, S.A. por el suministro de información inexacta o errónea durante 2023. Aunque la sanción inicial era de 1,81 millones de euros, la empresa obtuvo una reducción del 40% tras reconocer su responsabilidad y efectuar el pago anticipado. Como resultado, la multa quedó en 1,086 millones de euros.

Motivos de la sanción

La CNMC tiene la facultad de solicitar datos estadísticos y económicos a los operadores de telecomunicaciones para la elaboración de informes sectoriales. En este contexto, Avatel no proporcionó correctamente la información requerida para los boletines estadísticos de cuatro trimestres de 2023. Tampoco cumplió con la entrega del informe de seguimiento geográfico ni del informe económico sectorial del mismo año.

Pese a múltiples recordatorios y requerimientos formales, la empresa continuó enviando datos con errores y fuera de los plazos establecidos. Como consecuencia, la CNMC decidió imponer la sanción.

Información inexacta

El procedimiento se sustentó en el artículo 107.34 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que considera infracción grave la falta de suministro de información exigible o su entrega de manera inexacta. La CNMC determinó que Avatel incurrió en esta falta al no corregir los errores a pesar de los avisos recibidos.

Además, el organismo recordó que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de colaborar con la Administración y proporcionar datos veraces en los plazos establecidos.

Argumentos de Avatel y decisión final

Avatel justificó su incumplimiento alegando que su proceso de fusión con otros operadores dificultó la gestión interna de los datos. Sin embargo, la CNMC desestimó esta alegación al considerar que esta circunstancia no eximía a la empresa de su obligación de entrega de información precisa y puntual.

Posteriormente, la compañía reconoció expresamente su responsabilidad, lo que le permitió acogerse a la reducción de la sanción en un 40%. Tras el pago voluntario, la CNMC dio por cerrado el procedimiento en vía administrativa, aunque la empresa aún tiene la opción de recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa si así lo decide.

Junta electoral central | Nuevas excusas para mesas electorales y cambios en sustitución de cargos locales

Publicación en el BOE de las nuevas instrucciones en materia electoral.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 5 de febrero de 2025, dos instrucciones de la Junta Electoral Central. La primera introduce modificaciones en las causas de excusa para formar parte de las mesas electorales, incluyendo una referencia específica a las familias monoparentales. La segunda regula la sustitución de cargos representativos locales con el objetivo de clarificar los procedimientos y garantizar un acceso más efectivo a dichos cargos.

Ambas instrucciones entran en vigor el 6 de febrero de 2025, conforme a lo dispuesto en su publicación.

Ampliación de las causas de excusa en mesas electorales

La Instrucción 2/2025, de 30 de enero, modifica la Instrucción 6/2011, con el fin de adaptar la interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a los impedimentos y excusas justificadas para desempeñar los cargos de presidente o vocal de una mesa electoral.

El cambio principal se encuentra en el apartado relativo a las causas familiares, incorporando expresamente la situación de las familias monoparentales. A partir de ahora, podrán excusarse quienes sean madres o padres de menores de 14 años, siempre que acrediten documentalmente que pertenecen a una familia monoparental o que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Además, se elimina la exigencia anterior que condicionaba la excusa a la inexistencia de otros ascendientes o hijos mayores que pudieran hacerse cargo del menor. Con esta modificación, se amplían las posibilidades de justificación para no ser parte de una mesa electoral, atendiendo a las necesidades específicas de estos núcleos familiares.

Modificaciones en la sustitución de cargos representativos locales

Por su parte, la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sustituye la regulación establecida en la instrucción de 10 de julio de 2003, con el fin de mejorar la claridad en la sustitución de cargos municipales y garantizar una transición ordenada en caso de vacantes.

La instrucción distingue tres supuestos de sustitución:

  1. Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes:
    • La renuncia de un cargo electo solo será efectiva cuando el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella. Hasta ese momento, podrá ser retirada.
    • Si el candidato llamado a cubrir la vacante renuncia a su proclamación, deberá formalizarlo mediante un escrito firmado y ratificado ante el secretario del ayuntamiento.
    • La toma de posesión deberá incluirse en el orden del día del primer pleno de la corporación tras la renuncia. Si no se formaliza en esa sesión, el candidato será convocado en los plenos sucesivos hasta que renuncie expresamente.
  2. Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y suplentes:
    • En este caso, no se introducen modificaciones respecto a la normativa anterior.
  3. Sustitución en municipios con menos de 250 habitantes:
    • En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de los cargos electos, la vacante será atribuida al candidato con más votos, sin importar su pertenencia a una determinada entidad política.
    • Si hay empate entre los posibles sustitutos, la junta electoral competente resolverá mediante sorteo, salvo que uno de los candidatos renuncie voluntariamente.
    • Si no quedan candidatos para ocupar la vacante, el ayuntamiento continuará funcionando con los concejales que permanezcan en el cargo.
    • Si el número de concejales en ejercicio se reduce a menos de la mitad del mínimo legal, se constituirá una comisión gestora integrada por los miembros restantes de la corporación y otras personas designadas por la diputación provincial u órgano autonómico competente.

Entrada en vigor y aplicación inmediata

Las modificaciones introducidas por estas instrucciones son de aplicación inmediata desde el 6 de febrero de 2025. En el caso de la excusa para mesas electorales, quienes resulten designados para una jornada electoral podrán acogerse a la nueva regulación si cumplen los requisitos establecidos.

En el ámbito municipal, la instrucción sobre sustitución de cargos locales busca facilitar la gestión de vacantes y evitar situaciones de bloqueo institucional en pequeños municipios.

 

Fuente: BOE.

El TSJPV anula un artículo del reglamento de la RGI

Invalidación del artículo 2.2 del reglamento de la RGI

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el artículo 2.2 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, que regula la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Este precepto establecía que “no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional”.

Según el tribunal, esta disposición impone una restricción que la Ley 14/2022, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, no ha previsto ni autorizado. En consecuencia, se concluye que el reglamento no puede introducir requisitos subjetivos adicionales sobre la titularidad posesoria de la vivienda.

Fundamentos de la decisión judicial

El TSJPV considera que el artículo anulado realiza una delimitación negativa del concepto de domicilio basada en el título jurídico del ocupante. Sin embargo, dicha restricción no está contemplada en la Ley 14/2022 ni el reglamento tiene habilitación legal para desarrollarla.

El tribunal sostiene que, al imponer este requisito, el reglamento invade competencias que corresponden exclusivamente al legislador, afectando el acceso a la prestación. Además, subraya que el artículo anulado no delimita objetivamente las características de lo que debe considerarse domicilio, sino que impone una condición jurídica sobre los ocupantes que la ley no exige.

Otros preceptos impugnados que se mantienen vigentes

El demandante en este proceso solicitó también la anulación de otros incisos del reglamento, sin éxito. En particular, uno de ellos hacía referencia a la exigencia de que la vivienda cuente con un espacio de aseo de uso exclusivo.

El tribunal ha validado esta exigencia, considerando que se enmarca dentro de la discrecionalidad del Gobierno Vasco en el ejercicio de su potestad reglamentaria. En este sentido, el TSJPV afirma que la inclusión de esta condición es una opción legítima dentro del margen de desarrollo normativo conferido por la Ley 14/2022.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia dictada por el TSJPV no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Esto permitiría una revisión del fallo y la unificación de doctrina sobre el alcance de la potestad reglamentaria en relación con la RGI.

 

Fuente: CGPJ.

Denegación de la incapacidad permanente | Las lesiones no afectaban en grado suficiente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo social de Ovido, ha ratificado la sentencia que denegaba la prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, a una trabajadora autónoma del sector de la peluquería. La demandante alegaba padecer polialgias y dolencias osteoarticulares, pero el Tribunal ha concluido que no existen limitaciones que impidan el ejercicio de su profesión.

Número Sentencia: 2011/2024. Número Recurso: 2085/2024. TOL10.332.719

Intento de modificar los hechos probados

En el recurso, se intentó modificar el relato de los hechos probados. Para ello, se argumentó que la trabajadora sufría contracturas importantes en la columna vertebral, además de otras lesiones de mayor gravedad, que hacían proceder con la concesión de la prestación por incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta solicitud, al considerar que los informes médicos presentados no acreditaban de manera concluyente un error en la valoración del juzgado de instancia.

De acuerdo con la jurisprudencia, cuando existen informes médicos contradictorios, debe prevalecer aquel que haya sido considerado más sólido o imparcial por el juzgador.

Análisis de la incapacidad permanente

El Tribunal analizó la posible concesión de una incapacidad permanente total o absoluta. Sin embargo, concluyó que las dolencias descritas no impiden el desempeño de la actividad de peluquera. La exploración médica reflejó:

  • Ausencia de contracturas o rigidez vertebral.
  • No se comprobó una limitación funcional significativa.

Además, se destacó que la profesión de peluquera no exige un esfuerzo físico extremo, ya que no implica la carga de pesos de forma relevante.

Organización laboral y rechazo del recurso | Denegación de la incapacidad permanente

Otro argumento clave en la decisión fue que la trabajadora ejerce como autónoma, gestionando su negocio junto con otra empleada y su cónyuge. Esta estructura le permite redistribuir o delegar tareas más exigentes físicamente.

Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución que negaba la declaración de incapacidad permanente.