des. 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la sentencia de prisión permanente revisable impuesta a P.A.G.T., conocido como «El Margarito». La condena corresponde al asesinato de una mujer ocurrido en el municipio de Lorca el 7 de octubre de 2021. El jurado popular emitió un veredicto que consideró la agravante de discriminación por razones de género. A raíz de ello, la Audiencia Provincial de Murcia impuso una pena adicional de 12 años de prisión por el delito de agresión sexual violenta.
Confirmada nueva sentencia
El acusado fue declarado culpable de agredir sexualmente a la víctima aprovechando su estado de embriaguez y a pesar de su resistencia, culminando en su asesinato mediante asfixia mecánica con el objetivo de ocultar la violación. El jurado determinó que estos actos estuvieron motivados por un ánimo específico discriminatorio de género.
Alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia
El jurado, consideró probado que el acusado agredió sexualmente a la víctima aprovechando su estado de embriaguez y a pesar de su resistencia. Posteriormente, actuó con el propósito de matar para evitar que se descubriera la violación, lo que evidenció un ánimo específico discriminatorio de género.
Fallo del Tribunal | Prisión permanente revisable
El TSJ desestimó el recurso presentado por P.A.G.T., rechazando las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de falta de motivación de la sentencia. La Sala Penal consideró que las respuestas al objeto del veredicto fueron «totales, coherentes, claras, sin contradicciones y argumentadas». Además, se descartó la queja relacionada con la posible influencia de drogas durante la comisión de los hechos, ya que no se presentó evidencia que lo acreditara.
Asimismo, el tribunal ordenó al acusado indemnizar con 456.965 euros a los familiares de la fallecida. La sentencia también incluye la prohibición de aproximación y comunicación con los hijos de la víctima.
des. 5, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) pueden ser revisadas de oficio. Esto aplica cuando se demuestra que no hubo incremento en el valor del terreno transmitido. Esta decisión se fundamenta en las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional. Estas afectan a los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor
En el caso analizado, el Banco Santander solicitó al Ayuntamiento de Parla la revisión de una liquidación del IIVTNU. Alegó que no existió incremento de valor en la transmisión del inmueble y que la liquidación se fundamentaba en normas declaradas inconstitucionales. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el banco interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue estimado en primera instancia.
El Tribunal Supremo, al abordar el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento, hizo referencia a su reciente jurisprudencia establecida en la sentencia de 28 de febrero de 2024 (recurso de casación nº 199/2023). En dicha sentencia, el alto tribunal determinó que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos mencionados del TRLHL afecta también a las liquidaciones firmes del IIVTNU que aplicaron esas normas, siempre que se acredite la inexistencia de incremento de valor.
Protección de la cosa juzgada
La Sala argumentó que estas liquidaciones firmes pueden ser revisadas de oficio en virtud del artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT). Esto se relaciona con los artículos 161.1.a) y 164.1 de la Constitución Española. También se apoya en los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Esta revisión tiene como límite la protección de la cosa juzgada, es decir, no afecta a procesos concluidos mediante sentencia firme.
El Tribunal Supremo permite revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor
Con esta doctrina, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla. Además, confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la liquidación y ordenó la devolución del importe abonado, junto con los intereses correspondientes. La decisión enfatiza el respeto al principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución, al evitar que se grave un incremento de valor inexistente.
Los contribuyentes que hayan pagado el IIVTNU sin haber obtenido un incremento de valor en la transmisión de sus inmuebles pueden solicitar la revisión de esas liquidaciones. Esto es posible siempre que no exista una sentencia firme que lo impida.
des. 5, 2024 | Actualitat Prime
Consulta sobre la reducción de IVA en vehículos adaptados y el grado de discapacidad. Consulta vinculante V2274-24 de 24 de octubre de 2024.
La Dirección General de Tributos ratifica la imposibilidad de rectificar el IVA aplicado a vehículos adaptados si no se cuenta con un reconocimiento previo del grado de discapacidad.
El consultante, afectado por un ictus, solicitó en marzo de 2023 el reconocimiento de su grado de discapacidad, finalmente otorgado en junio de 2024, con efectos retroactivos desde marzo de 2023. En julio de 2023 adquirió un vehículo adaptado y pagó el tipo general del IVA (21%), solicitando posteriormente la rectificación para aplicar el tipo reducido del 4%, permitido para personas con discapacidad.
Análisis normativo y respuesta de la DGT
Requisitos para el tipo reducido
El artículo 91.2.1.4º de la Ley 37/1992 permite el tipo reducido del 4% para vehículos adaptados destinados a personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
- Reconocimiento previo del grado de discapacidad por la AEAT.
- Justificación del destino del vehículo para su uso por personas con discapacidad.
En el caso analizado, al momento del devengo del impuesto (julio de 2023), el consultante carecía de dicho reconocimiento previo.
Momento del devengo del IVA
El artículo 75.1.1º de la Ley 37/1992 establece que el IVA se devenga al momento de la puesta a disposición del bien. Por tanto, la operación quedó sujeta al tipo general vigente en la fecha de la adquisición del vehículo. No es posible aplicar de forma retroactiva el tipo reducido a una operación ya realizada.
Rectificación de la base imponible y la cuota repercutida
La normativa del IVA, en sus artículos 80 y 89, permite la modificación de la base imponible en ciertos supuestos, como devoluciones o descuentos posteriores. Sin embargo, la DGT sostiene que estas disposiciones no son aplicables en el presente caso, ya que el error o circunstancia que se pretende corregir no se ajusta a las situaciones contempladas en dichos artículos.
Doctrina y jurisprudencia aplicable
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de abril de 2019 (728/2016) ya había confirmado que el tipo reducido del IVA solo es aplicable si se dispone del reconocimiento previo de discapacidad. Este precedente refuerza el criterio adoptado por la DGT en la consulta vinculante analizada.
Implicaciones de la resolución
Finalmente, la consulta V2274-24 clarifica que el reconocimiento previo del grado de discapacidad es un requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido del 4% en vehículos adaptados.
Fuente: DGT.
des. 5, 2024 | Actualitat Prime
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, ha emitido una sentencia en el recurso de amparo presentado por el recurrente.El caso se centra en la muerte de un detenido en custodia municipal el 29 de octubre de 2020, que la Policía Local de Jódar encontró sin vida horas después.
Antecedentes del caso | Detenido en custodia municipal
El detenido fue aprehendido por presuntos delitos de atentado y desórdenes públicos. Tras recibir atención médica por heridas menores, fue trasladado a las instalaciones del Ayuntamiento de Jódar. Allí permaneció recluido hasta su fallecimiento, que fue declarado como una ahorcadura incompleta de probable etiología suicida. La familia del fallecido interpuso diversas denuncias alegando malos tratos y posibles torturas durante la detención, solicitando una investigación exhaustiva.
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Úbeda abrió diligencias para investigar los hechos. Sin embargo, las autoridades archivaron el proceso en febrero de 2021 por falta de indicios que relacionaran a los agentes con la muerte. La Audiencia Provincial de Jaén ratificó esta decisión en junio del mismo año.
Recurso de Amparo y argumentos
El recurrente interpuso recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y tutela judicial efectiva. Argumentó que la investigación realizada no fue suficiente para determinar si hubo negligencia o abuso por parte de las autoridades durante la detención.
El Ayuntamiento de Jódar solicitó la desestimación del recurso, respaldándose en los informes periciales que concluyeron un posible suicidio. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que la investigación realizada por la jurisdicción ordinaria no cumplió con los estándares exigidos para casos de muerte bajo custodia. En estos casos, donde existen sospechas razonables de posibles violaciones de derechos fundamentales, se requiere un mayor rigor.
Decisión del Tribunal Constitucional | Reapertura de la investigación de la muerte de un detenido en custodia municipal
El Tribunal Constitucional determinó que las diligencias previas no fueron efectivas ni suficientes para esclarecer las circunstancias de la muerte del detenido. Señaló deficiencias en la toma de declaraciones de los agentes involucrados, la falta de pruebas concluyentes sobre el origen del cordón utilizado en el ahorcamiento y la omisión de diligencias solicitadas por la acusación particular.
En consecuencia, la Sala Segunda otorgó el amparo solicitado. Ordenó la anulación de las resoluciones judiciales previas y la retroacción de las actuaciones para reabrir la investigación.
des. 5, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo establece parámetros de graduación de sanciones en materia de riesgos laborales. STS n.º 1241/2024, de fecha 13 de noviembre.
La Sentencia del Tribunal Supremo, aclara los parámetros de graduación de sanciones administrativas por infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Así, aborda un conflicto interpretativo en torno al artículo 39 LISOS, en materia de aplicabilidad de criterios de graduación relacionados con la gravedad del daño.
Contexto del caso
La controversia surge de una sanción impuesta a la empresa Melchor Mascaró S. A. U. , tras un accidente en el que un trabajador sufrió lesiones graves operando una retroexcavadora sin medidas adecuadas para prevenir vuelcos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso inicialmente una sanción de 20.000 euros, basada en la infracción tipificada en el artículo 12. 16 b) de la LISOS. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares redujo la multa a 2.451 euros, argumentando que los criterios de graduación no podían ser aplicados debido a la naturaleza del ilícito administrativo.
Artículos 39.3 y 39.5 de la LISOS
El TS abordó si el criterio de graduación recogido en el artículo 39.3 c), relacionado con la gravedad del daño, podía aplicarse en este caso. Este precepto permite ajustar la sanción en función de la gravedad de los daños producidos o potenciales. Sin embargo, el artículo 39.5 establece que estos criterios no deben agravar o atenuar la infracción si forman parte de la descripción del ilícito administrativo.
El TS concluyó que la infracción tipificada en el artículo 12.16 b) de la LISOS se centra en el riesgo generado por la conducta empresarial, mientras que el artículo 39.3 c) atiende a un aspecto distinto: la gravedad de los daños. Este análisis permitió al tribunal diferenciar entre la infracción basada en el riesgo y la posibilidad de graduar la sanción si el daño materializado resulta grave.
Decisión del Tribunal Supremo
El TS ratificó que la sanción podía modularse según el daño causado, sin entrar en conflicto con el marco jurídico de la LISOS. Argumentó que, aunque el ilícito sancionado se basa en la creación del riesgo, la graduación de la sanción atendiendo a la gravedad del daño es una lógica coherente con el sistema de derecho administrativo sancionador.
Fuente: CGPJ.
des. 4, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia de Ourense dicta condena de tres años de cárcel por estafar 75.000 euros a su tío octogenario. Sentencia del 22 de noviembre.
La AP de Ourense ha condenado a tres años de prisión a una mujer por un delito continuado de estafa agravada contra su tío octogenario. Según la sentencia, la acusada aprovechó el deterioro cognitivo de la víctima, derivado de una demencia vascular, para estafar más de 75.000 euros, valiéndose de su aislamiento y de la confianza que él depositaba en ella.
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a la condenada una indemnización de 76.274 euros, distribuidos entre el hijo de la víctima (43.020 euros) y una sociedad afectada por las maniobras fraudulentas (33.254 euros).
Un plan preconcebido basado en el engaño
La resolución judicial considera probado que la acusada gestó un plan metódico para apropiarse del patrimonio de su tío. Aprovechó que el único hijo del octogenario residía en el extranjero y que la víctima estaba hospitalizada en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense. La mujer declaró ante los Servicios Sociales que el anciano no tenía familiares, llevándoselo a vivir a su casa y obstaculizando el contacto con su hijo, al que justificaba que era una decisión de su padre.
En este contexto, apenas una semana después del alta hospitalaria, la acusada llevó a su tío a una sucursal bancaria, donde logró cancelar un depósito a plazo de 25.000 euros y posteriormente retiró 33.254 euros de una cuenta corriente, fondos que pertenecían a una sociedad compartida entre la víctima y su hijo. Además, el 30 de septiembre de 2019, lo condujo a una notaría para obtener poderes amplios sobre sus cuentas y ser designada como tutora en caso de incapacidad.
Más de 75.000 euros sustraídos
La estafa continuó a través de retiradas de efectivo y pagos con tarjeta de crédito en la cuenta personal de la víctima. Entre los años 2019 y 2021, la acusada sustrajo 16.600 euros en efectivo y realizó pagos con tarjeta por valor de 16.942,30 euros, entre ellos, gastos personales como 1.195 euros para una piscina. Incluso tras ingresar al octogenario en una residencia en junio de 2020, siguió realizando retiradas de efectivo por 5.850 euros y pagos con tarjeta por 3.277,75 euros.
Revocación de poderes y fallecimiento de la víctima
En enero de 2021, el anciano fue judicialmente incapacitado, designándose a su hijo como tutor legal y revocándose los poderes otorgados a la acusada. La víctima falleció ese mismo abril, dejando como único heredero a su hijo, quien asumió la defensa de los intereses patrimoniales afectados por el fraude.
Fundamentación jurídica de la condena
El tribunal ha considerado la existencia de un delito continuado de estafa, agravado por la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, art. 250 CP. El artículo tipifica las estafas cuando se abusa de la relación de confianza o de una situación de desamparo.
Fuente. CGPJ.