juny 17, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ratifica el derecho del menor a ser oído en un caso de modificación de medidas de custodia y régimen de visitas solicitado por el padre contra la madre. La demanda original, presentada el por padre del menor, solicitaba la custodia compartida de su hijo menor. O, subsidiariamente, la ampliación del régimen de visitas. El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestimó la demanda, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 2017. Estas medidas otorgaban la custodia a la madre y un régimen de visitas al padre.
El padre apeló esta decisión, y la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente su recurso. Ampliando el régimen de visitas a todos los jueves con pernocta y reduciendo la pensión de alimentos. La madre del menor, no conforme, interpuso un recurso de casación alegando incongruencias en la sentencia. Así como la necesidad de que el menor fuera oído en decisiones que le afectaban.
Derecho del menor a ser oído
El Tribunal Supremo evaluó primero el recurso de casación, centrado en la falta de audiencia al menor. Como indica el Tribunal, el derecho del menor a ser oído está consagrado en el artículo 92 del Código Civil y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Este derecho implica que deben escuchar a los menores en cualquier procedimiento que afecte su esfera personal, familiar o social. Y tener en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. El Tribunal Constitucional ha subrayado la importancia de este derecho como parte del estatuto jurídico de los menores, que forma parte de su derecho a la tutela judicial efectiva.
No se escuchó de manera directa al menor
En este caso, ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia Provincial escucharon de manera directa al menor. Tenía más de diez años en la primera instancia y más de doce en la apelación. El Tribunal consideró incorrecta esta omisión y recordó que deben acordar de oficio la audiencia del menor si es necesario para proteger su interés superior. La falta de audiencia y de una resolución motivada al respecto no se ajustó a la normativa y la doctrina aplicable.
Derecho del menor a ser oído
El Tribunal Supremo concluyó que debía anularse la sentencia de apelación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado. Para que, de este modo, el tribunal de segunda instancia hiciera efectivo el derecho del menor a que lo escucharan. Así, el tribunal podrá conocer directamente sus opiniones y deseos sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas. Asegurando así la protección de sus derechos.
Además, se decidió que no se impondrían costas del recurso de casación a ninguna de las partes. Y se ordenó la devolución del depósito constituido para recurrir.
juny 17, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE condena a Hungría al pago de multas por no aplicar la política de asilo establecida en la Unión. Ya había una sentencia anterior.
En diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Hungría no había cumplido con las normas del Derecho de la Unión relativas a los procedimientos de concesión de protección internacional y el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, es decir, la política de asilo. Este incumplimiento incluía la limitación del acceso a procedimientos de protección internacional, el internamiento irregular de solicitantes en zonas de tránsito y la vulneración del derecho de los solicitantes a permanecer en el territorio húngaro hasta la resolución definitiva de sus recursos, así como la expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular.
A pesar de la sentencia, Hungría no tomó medida alguna para cumplir las obligaciones dispuestas. Por este motivo, la Comisión Europea interpuso un nuevo recurso por incumplimiento, solicitando sanciones económicas.
Nueva sentencia del TJUE
El asunto en cuestión es el C-123/22, resuelto ahora por el Tribunal de Justicia. Declara que Hungría no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2020 en relación con el acceso al procedimiento de protección internacional, el derecho de los solicitantes a permanecer en Hungría durante la tramitación de sus recursos y la expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular. Este comportamiento, que vulnera el principio de cooperación leal, constituye una evasión deliberada de la aplicación de la política común de la Unión en materia de protección internacional y las normas sobre expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular.
Consecuencias del incumplimiento
El Tribunal de Justicia ha condenado a Hungría a pagar una cantidad a tanto alzado de 200 millones de euros. Además, se enfrenta a multas coercitivas de un millón de euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia. Este incumplimiento se considera una violación inédita y excepcionalmente grave del Derecho de la Unión, amenazando la unidad del Derecho de la Unión.
Según el tribunal, el comportamiento de Hungría transfiere la responsabilidad de la acogida y tramitación de solicitudes de protección internacional, así como el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, a otros Estados miembros, menoscabando gravemente el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros.
Todo ello en virtud del artículo 260 TFUE, el cual establece el procedimiento a seguir en caso de que un Estado miembro incumpla sus obligaciones. El artículo también legitima a la comisión a someter el asunto al TJUE, y a indicar la suma o multa que considere pertinente.
Fuente: CURIA
juny 17, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido la voluntad de un hombre discapacitado y bajo curatela para divorciarse, basándose en la autonomía de su decisión y la adecuada evaluación judicial de su capacidad de comprender y manifestar esa voluntad. Aquí se detallan los motivos y el proceso seguido para llegar a esta conclusión.
En primera instancia, Jorge, representado por su procurador, interpuso una demanda de divorcio contra Teodora. Se pedía la disolución del matrimonio y una pensión compensatoria para ella. La defensa de Teodora argumentó que Jorge no tenía la capacidad para tomar esta decisión debido a su diagnóstico psiquiátrico y que la demanda no había sido interpuesta por su curadora. Además, solicitó una pensión compensatoria de al menos 1.000 euros en caso de que se aprobara el divorcio.
Hombre discapacitado y bajo curatela
El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña falló a favor de Jorge. Decretando el divorcio y fijando una pensión compensatoria de 500 euros mensuales para Teodora. La sentencia reconoció que Jorge tenía un entendimiento claro del procedimiento y de sus consecuencias.
Teodora apeló esta decisión, insistiendo en que Jorge no tenía la capacidad necesaria para tomar la decisión de divorciarse. Y que su demanda debería haber sido presentada con la intervención de su curadora. Alegó también que no se había valorado adecuadamente la prueba médica aportada. Y que Jorge, en un estado de ánimo alterado, había manifestado su deseo de seguir casado. La Audiencia Provincial de A Coruña, sin embargo, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación
Teodora presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, argumentando que la sentencia había realizado una valoración errónea e ilógica de las pruebas y que se habían vulnerado varios artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal Supremo, tras recibir el informe del Ministerio Fiscal que apoyaba los recursos interpuestos, procedió a revisar el caso.
El Tribunal Supremo desestimó los motivos del recurso de casación. Consideró que la voluntad de Jorge de divorciarse era válida y no requería la intervención de su curadora para actos de esta naturaleza. Ya que la sentencia de curatela no incluía la facultad de solicitar la disolución del matrimonio. Además, el Tribunal subrayó que la demanda de divorcio fue presentada bajo la misma representación legal que había actuado previamente en su defensa durante el proceso de modificación de capacidad.
Hombre discapacitado y bajo curatela
Respecto al recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo consideró que no se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque la recurrente alegaba que no se había comprobado adecuadamente la voluntad de Jorge, el Tribunal señaló que se habían tomado medidas suficientes para garantizar que su deseo de divorciarse fuera genuino. En particular, se valoró que el tribunal de apelación convocó una vista con las partes involucradas y que el letrado asistió a Jorge durante el proceso.
Hombre discapacitado y bajo curatela
El Tribunal Supremo validó la voluntad de Jorge de divorciarse. Afirmando que la autonomía de su decisión había sido respetada y que se habían tomado las medidas necesarias para asegurarse de que comprendía las implicaciones de su solicitud
juny 17, 2024 | Actualitat Prime
Puede haber mutuo acuerdo incluso cuando se haya entablado un proceso judicial para resolver las discrepancias sobre las consecuencias económicas de la resolución contractual. Ahora bien, el acto seguirá siendo sujeto a tributación en el ITPyAJD. [TOL10.041.866]
El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en casos donde un contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo, incluso si existen disputas judiciales sobre las consecuencias de dicha resolución.
En el caso examinado, una empresa quiso comprar dos propiedades, no obstante, tras haber problemas para inscribir la compra en el registro, tuvo que pagar casi 60.000 euros en impuestos. Posteriormente, al no poder subsanar los problemas, intentaron resolver el contrato.
La empresa demandó para resolver el contrato y recuperar dinero. El juzgado acordó con la resolución del contrato pero no en cómo repartir los gastos. Por ello, acudió a los tribunales a través de un recurso, a fin de que se le devolviera el impuesto pagado. No obstante, sus pretensiones quedaron rechazadas, al haberse resuelto el contrato de mutuo acuerdo.
Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo en recurso de casación.
Pronunciamiento del Supremo
El Supremo establece que, al existir mutuo acuerdo, se aplica el artículo 57.5 de la LITPyAJD. El artículo excluye la devolución cuando el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo, incluso si se ha iniciado un proceso judicial para resolver las consecuencias económicas de la resolución:
«Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimarán la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.»
Supuesto distinto es el del apartado 1 del mismo artículo, en el cual se dispone que:
«Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años, a contar desde que la resolución quede firme.
No será precisa la declaración judicial o administrativa cuando la resolución sea consecuencia del cumplimiento de una condición establecida por las partes. (…)».
No obstante, no resulta aplicable al caso.
Además, la Sala hizo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo n.º 3/2021, de 13 de enero , que afirma que el mutuo disenso no implica atribución de culpa o dolo a una de las partes, sino la voluntad concurrente de ambas de dejar sin efecto el contrato. Para que exista mutuo disenso, debe haber consentimiento sobre el objeto y la causa del contrato.
Por ello, confirma lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia y desestima el recurso presentado por la empresa.
juny 14, 2024 | Actualitat Prime
El número de denuncias y víctimas de violencia de género en España ha disminuido levemente en el primer trimestre de 2024. En comparación con el mismo periodo de 2023, siendo la primera reducción desde la pandemia. Los juzgados de violencia sobre la mujer registraron 45,899 denuncias y 43,580 víctimas, lo que supone una reducción del 1,17% y 3,28%, respectivamente.
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género publicó estos datos, destacando un descenso del 16,44% en el número de mujeres que se acogieron a la dispensa de la obligación de prestar declaración. Además, se acordaron 11,783 órdenes de protección. Casi sin variación respecto al año anterior, y se dictaron 15,479 sentencias, de las cuales el 79.94% fueron condenatorias.
La tasa de víctimas por cada 10,000 mujeres fue de 15.5, con las tasas más altas registradas en Navarra (30.1) y Baleares (27.3). Las denuncias presentadas directamente por las víctimas representaron el 72.19% del total. Mientras que las denuncias por intervención directa de la policía representaron el 16.16%.
Orden de protección de las víctimas de Violencia de Género
En cuanto a las órdenes de protección, se acordaron un total de 8,038, un 1.8% menos que en 2023. Los juzgados de violencia sobre la mujer acordaron el 66.5% de las solicitudes recibidas, y los juzgados de guardia, el 76.8%.
El 46.2% de las órdenes de protección solicitadas fueron en relaciones de pareja que aún se mantenían. Dos tercios de las solicitantes eran españolas, y un 2.7% eran menores de edad. Los órganos judiciales acordaron 14,378 medidas judiciales penales de protección y 4,711 medidas cautelares civiles.
Durante el primer trimestre, los juzgados de violencia sobre la mujer celebraron 1,962 juicios por delitos leves, ingresaron 61,702 asuntos penales y presentaron 7,047 demandas civiles. Los Juzgados de lo Penal recibieron 8,629 asuntos y dictaron 8,388 sentencias, de las cuales el 70.4% fueron condenatorias. Las Audiencias Provinciales dictaron 124 sentencias, con un 83.87% de condenas.
En el ámbito de menores, 94 menores fueron enjuiciados por delitos de violencia de género, con medidas impuestas en 86 casos.
juny 14, 2024 | Actualitat Prime
El empleado realizó 52 operaciones por valor de 596,27 euros utilizando la tarjeta olvidada de la clienta. [TOL10.033.575]
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado el despido de un empleado de Mercadona por utilizar la tarjeta de crédito olvidada de una clienta, realizando pagos por un total de 596,27 euros.
Según la sentencia del Juzgado Social nº 3 de Logroño, la mañana del 24 de febrero de 2023, una gerente del supermercado atendió la llamada de una clienta que había olvidado su tarjeta de crédito tras realizar una compra. La tarjeta se depositó en un cajón bajo llave en la oficina del establecimiento, siguiendo la directriz de la empresa. La clienta informó que tardaría en recogerla debido a un tratamiento médico. Sin embargo, el 13 de marzo, la clienta volvió a llamar alertando sobre cargos realizados con la tarjeta mientras esta se encontraba en custodia, señalando que antes de anularla se habían efectuado 52 operaciones por valor de 596,27 euros.
Las pruebas presentadas
El tribunal considera probada la autoría del demandado, respaldando la convicción de la magistrada de instancia con varios hechos. Primero, la tarjeta de crédito se guardó en un cajón al que solo tenían acceso cuatro personas, incluyendo el trabajador acusado. Segundo, el mismo día del extravío y recuperación de la tarjeta, el trabajador realizó varias compras con la tarjeta que estaba bajo su custodia. Tercero, la coordinadora de la tienda identificó al trabajador en las grabaciones policiales de dos de los comercios donde se utilizó la tarjeta. Cuarto, el propietario de la motocicleta cuyo repostaje se abonó con dicha tarjeta era el acusado.
Decisión del Tribunal
Según los magistrados «no cabe duda de que nos encontramos ante una falta muy grave sancionada con el despido, por lo que procede la desestimación del recurso de suplicación y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida».
Por ello, el TSJ confirma la procedencia del despido, al haber ocurrido una falta laboral muy grave recogida en el convenio colectivo de la empresa. Además, ha infringido el artículo 5. a) del Estatuto de los Trabajadores al no haber actuado conforme las exigencias de la buena fe y diligencia.
Por otra parte, se han abierto diligencias penales frente al acusado, al haberse abierto un atestado policial. Los hechos pueden ser constitutivos de delito.