Sand box regulatorio que permite a grandes consumidores industriales participar activamente en el control de la tensión de la red eléctrica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prorrogado por doce meses un sand box regulatorio. Este proyecto piloto se inició en febrero de 2024. Su objetivo es permitir que grandes consumidores industriales (con peajes 6.1 a 6.4) participen activamente en el control de la tensión de la red eléctrica. Este proyecto busca resolver problemas de sobretensión, agravados por el crecimiento de las renovables. Estas fuentes son menos capaces de gestionar la tensión que las convencionales. Para ello, se propone la implicación de la demanda como agente activo.

Participación en el sand box regulatorio

Los participantes, como fábricas y empresas, deben mantener un factor de potencia inductivo, consumiendo energía reactiva excedente que causa sobretensiones. A cambio, reciben una retribución variable según el volumen consumido y una exención del término de reactiva en sus peajes. Esta iniciativa, propuesta por el Operador del Sistema Eléctrico, no solo mejora la estabilidad de la red, sino que evalúa el potencial de la demanda para aportar servicios al sistema y ajustar incentivos tarifarios.

La extensión del piloto permitirá analizar con mayor profundidad la capacidad de estos consumidores para contribuir a la transición energética. Además, generará ingresos adicionales para ellos y proporcionará datos clave para diseñar un futuro mercado de control de tensión. Además, esta medida alinea a España con la Directiva (UE) 2019/944, que prioriza soluciones de mercado y fomenta el rol activo de la demanda en los servicios al sistema. Así, se evitan obligaciones no remuneradas.

Participación de las empresas en la descarbonización

Este enfoque innovador fomenta la participación de empresas en la descarbonización, independientemente de su sector o tecnología, promoviendo mecanismos competitivos y eficientes. Los resultados del proyecto subrayan la importancia de integrar a nuevos actores en la gestión de redes, esencial para garantizar suministro estable ante el avance renovable y cumplir con los objetivos climáticos europeos.

En resumen, el sandbox regulatorio prolongado por la CNMC representa un paso hacia un sistema eléctrico más flexible. En este modelo, la demanda no solo consume energía, sino que también aporta servicios críticos. Esto demuestra que la transición energética requiere colaboración entre reguladores, operadores y el sector industrial.

TSXG confirma condena por agresión tras disputa por un perro

Ratificación de la sentencia impuesta, la disputa originada por dejar suelto a un perro no queda dentro de la legítima defensa.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de nueve meses de prisión impuesta a un hombre por agredir a otro en una disputa por un perro: le había reprochado dejar suelto a un perro de raza bóxer en un terreno. La Sala desestimó el recurso del acusado y sostuvo que su actuación no se enmarcaba en la legítima defensa, como alegaba en su apelación.

Detalles de los hechos

La sentencia establece que, en el transcurso de la disputa, la víctima golpeó al acusado en una mano con una hoz. Posteriormente, el acusado le arrebató el objeto y, tras un forcejeo, le propinó un cabezazo en la boca mientras lo inmovilizaba en el suelo. Tras el ataque, abandonó el lugar, dejando a la víctima con la pérdida de una pieza dental.

Los magistrados del TSXG han subrayado que la prueba presentada es contundente y no permite dudar de la realidad de los hechos. La agresión quedó acreditada tanto por el testimonio del afectado como por la propia declaración del acusado, quien reconoció haberse situado sobre la víctima y haberle propinado el golpe en el rostro.

Rechazo de la legítima defensa

El tribunal ha descartado la argumentación del procesado respecto a la legítima defensa. Según la resolución, para que esta eximente sea aplicable, el acto defensivo debe ser simultáneo al ataque y responder a una agresión ilegítima. Sin embargo, en este caso, el TSXG consideró que la agresión previa ya había finalizado cuando el acusado golpeó a la víctima. Por tanto, su actuación no estuvo motivada por una necesidad de repeler un peligro inmediato, sino que obedeció a un propósito distinto, como inmovilizar o tomar represalias.

Fundamentos jurídicos

La Sala ha reiterado que, de acuerdo con el artículo 20.4 del Código Penal, la legítima defensa requiere una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Al analizar el caso, el TSXG concluyó que la conducta del condenado no cumplía estos requisitos, ya que la agresión inicial de la víctima había cesado y la acción del procesado constituyó un ataque adicional que no era necesario para su protección.

Además, la sentencia destaca que no existió una valoración ilógica o arbitraria de la prueba, ya que los hechos fueron debidamente acreditados en la instancia anterior. Así, la ratificación de la condena se fundamenta en la coherencia de los elementos probatorios y en la aplicación correcta de la normativa penal vigente.

 

Fuente: CGPJ.

Delito de abandono de familia | Absentismo escolar prolongado

El Juzgado ha condenado a una madre por un delito de abandono de familia (artículo 226.1 del Código Penal) debido al absentismo escolar prolongado de su hijo durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022, a pesar de las medidas sanitarias implementadas en el centro educativo. La sentencia subraya que los deberes inherentes a la patria potestad incluyen garantizar la educación obligatoria (6-16 años), conforme al artículo 154.1 del Código Civil y al artículo 39.3 de la Constitución.

Delito de abandono de familia | Hechos clave

  1. Ausencia prolongada. El menor registró un absentismo casi total durante el curso 2020-2021 y significativo en 2021-2022, según consta en registros del centro y testimonios.
  2. Acciones del centro educativo. La tutora y la dirección del instituto realizaron múltiples gestiones para abordar el caso: reuniones con la madre (octubre y noviembre de 2020), comunicaciones sobre la obligatoriedad de la asistencia presencial y advertencias sobre la invalidez de su solicitud de educación a distancia, no prevista legalmente en ese contexto.
  3. Argumento de la defensa. La madre alegó temor al contagio de COVID-19, presentando un escrito en septiembre de 2020. Sin embargo, el tribunal determinó que este argumento no eximía su responsabilidad. Esto se debió a que el centro había adaptado protocolos sanitarios y la conducta fue persistente y voluntaria.

Absentismo escolar prolongado

El delito exige una omisión voluntaria y persistente de deberes de asistencia (incluida la educación), no justificada por imposibilidad. La sentencia recalca que el miedo al contagio no constituye una causa de exclusión de responsabilidad, especialmente tras haber sido advertida reiteradamente.

Persistencia como agravante. A pesar de las advertencias, la madre mantuvo su decisión durante dos cursos académicos, lo que demostró una voluntad consciente de incumplir sus obligaciones.

Condenada por delito de abandono de familia

  • Se impuso una multa de 810 euros (9 meses con una cuota diaria de 3 euros). Se eligió esta pena en lugar de la prisión, ya que se trataba de la primera condena.
  • En caso de impago, se aplicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (artículo 53 CP).

La sentencia enfatiza que, aunque la pandemia generó contextos excepcionales, el derecho a la educación obligatoria prevalece como deber irrenunciable de los titulares de la patria potestad.

Despido procedente por extracción de datos empresariales

Ratificación judicial del despido de un trabajador por extracción de datos empresariales.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Mercadona por extracción y copia 55.129 archivos de datos empresariales en dispositivos de almacenamiento externo. La resolución ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, desestimando el recurso interpuesto por el trabajador.

Argumentos del trabajador desestimados

El demandante alegó que la empresa intervino sus equipos informáticos sin su consentimiento, vulnerando su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También sostuvo que el despido era una represalia por negarse a modificar su horario.

Sin embargo, el TSJPV concluyó que la empresa no vulneró sus derechos, ya que el trabajador tenía conocimiento de las normas internas sobre el uso de dispositivos electrónicos y de la posibilidad de que la empresa supervisara su cumplimiento.

Incumplimiento del convenio colectivo

La sentencia detalla que el trabajador extrajo la información los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023, almacenándola en memorias USB personales, infringiendo expresamente el convenio colectivo de Mercadona. Dicho convenio prohíbe la extracción de información en cualquier formato y establece que los empleados deben trabajar en la nube, sin utilizar dispositivos externos.

La empresa detectó esta conducta mediante un sistema de seguridad informática que alertó sobre el volumen inusual de datos transferidos desde el ordenador del demandante.

Despido por falta muy grave

El TSJPV considera que la acción del trabajador constituye una infracción “muy grave” según el convenio aplicable, lo que justifica la sanción de despido disciplinario. Asimismo, el tribunal descartó que la decisión empresarial fuera una represalia contra el empleado, subrayando que el motivo del despido fue su actuación contraria a las normas internas.

Posible recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSJPV no es firme, por lo que el trabajador aún puede interponer un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

Recurso de casación | gravámenes por infracción de ley penal sustantiva a partir de los hechos declarados probados

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumentaba que la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, sin un análisis detallado. Según él, esto impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Fundamentos de Derecho | Exclusividad en la Infracción de Ley Penal Sustantiva

El Tribunal Supremo estableció que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en gravámenes derivados de la infracción de la ley penal sustantiva, basados en los hechos probados en la sentencia recurrida. En este caso, el argumento presentado por el recurrente se consideró de naturaleza probatoria-constitucional, lo cual excede el ámbito de recurribilidad para este tipo de recurso, destinado únicamente a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva.

Derecho a la tutela judicial efectiva y admisibilidad del recurso de casación

El Tribunal destacó la importancia del derecho a una resolución razonada y fundada en Derecho como parte esencial de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, señaló que este derecho no se ve vulnerado en la fase de recurso si la inadmisión se basa en causas legales justificadas. En este caso, el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no se fundamentaba en una infracción de la ley penal sustantiva.

Incidente sobre la Aplicación de la Ley Penal Intermedia L.O 10/2022

Adicionalmente, el Tribunal analizó un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el arco punitivo aplicable. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta con base en esta ley intermedia. No obstante, el Tribunal determinó que la pena impuesta estaba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal. Por ello, concluyó que no correspondía una reducción adicional.

La sentencia reafirma que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) de la LECrim está restringido a gravámenes por infracciones de la ley penal sustantiva basadas en los hechos probados. Por lo tanto, no admite argumentos de naturaleza probatoria-constitucional. Además, clarifica los límites en la aplicación de leyes intermedias respecto a la reducción de penas, garantizando así la correcta aplicación de la normativa penal vigente

Nuevo reglamento sancionador de INTRASTAT

Publicación del reglamento en el BOE del nuevo reglamento del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones estadísticas de INTRASTAT.

El 29 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento sancionador en casos de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las estadísticas de comercio internacional de bienes en la Unión Europea (INTRASTAT). Esta normativa entrará en vigor el 1 de febrero de 2025. Además, introduce modificaciones en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1572/1993, ajustándolo a las disposiciones vigentes en la Ley de la Función Estadística Pública.

Objetivo y ámbito de aplicación

El reglamento establece criterios para sancionar las infracciones derivadas de la obligación de reportar información sobre comercio internacional, según lo previsto en la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública. Su aplicación se dirige a las denominadas “unidades informantes”, que incluyen:

  1. Sujetos pasivos del IVA y otros titulares de números de identificación individual relacionados con dicho impuesto, conforme al artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
  2. Exportadores o importadores que declaren entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Entidades responsables de movimientos específicos de mercancías según normativa aplicable.

Procedimiento sancionador y competencias

El desarrollo del procedimiento se enmarca en lo dispuesto por el Título IV de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y se complementa con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La autoridad competente para iniciar e instruir los expedientes será la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del infractor. La resolución de estos expedientes recaerá en la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Obligatoriedad del uso de medios electrónicos

Siguiendo el artículo 14 de la Ley 39/2015, las unidades informantes deberán interactuar con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos. Este requerimiento pretende agilizar los trámites y mejorar la eficiencia del proceso sancionador.

Modificaciones al reglamento anterior

Finalmente, el Real Decreto 1305/2024 modifica el Reglamento de 1993 al derogar artículos y disposiciones que resultaban incompatibles con la nueva normativa. En particular, se eliminan los artículos 2.2, 3.6, 7.3 y la disposición adicional única, introduciendo un segundo párrafo en el artículo 1 para especificar los casos en los que será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por esta nueva norma.

 

Fuente: BOE.