Inclusión de la melamina como sustancia extremadamente preocupante

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la legalidad de la decisión adoptada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) por la que se identifica a la melamina como sustancia extremadamente preocupante, conforme a los criterios establecidos por el Reglamento REACH. Esta clasificación se fundamenta en los efectos potencialmente graves que esta sustancia puede tener tanto para la salud humana como para el medio ambiente.

Melamina como sustancia extremadamente preocupante: procedimiento de identificación

El 26 de agosto de 2022, la autoridad competente alemana presentó un expediente ante la ECHA solicitando la identificación de la melamina como sustancia extremadamente preocupante. Tras someter la propuesta a consulta pública y recibir el voto unánime del Comité de los Estados Miembros (CEM), la ECHA adoptó su decisión el 16 de diciembre de 2022.

El motivo de esta clasificación radica en que la melamina posee propiedades intrínsecas que, de manera aislada o combinada, pueden generar efectos graves sobre la salud y el entorno natural. En particular, se valoró su persistencia, movilidad y capacidad de transporte a larga distancia en el medio ambiente.

Recurso empresarial contra la clasificación como sustancia extremadamente preocupante

Varias empresas productoras y usuarias de melamina —como LAT Nitrogen Piesteritz GmbH, Cornerstone Chemical Co. y Fritz Egger GmbH & Co. OG— impugnaron la decisión ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la inclusión de la melamina como sustancia extremadamente preocupante. Alegaron, entre otros motivos, errores en la apreciación científica y la vulneración de su derecho a ser oídas durante el procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal General desestimó sus argumentos. En primer lugar, aclaró que la identificación de una sustancia extremadamente preocupante no requiere que una única propiedad intrínseca provoque un daño por sí sola, sino que basta con que, en conjunto con otras propiedades, pueda contribuir a un riesgo significativo para la salud o el medio ambiente.

El derecho de participación en el procedimiento REACH

En segundo lugar, el Tribunal rechazó la alegación relativa al derecho de audiencia. Recordó que el Reglamento REACH no otorga a las partes interesadas un derecho formal a ser oídas, sino que prevé únicamente un proceso de consulta pública. La participación como observadores en el CEM no confiere tampoco un derecho autónomo a intervenir más allá de la presentación de observaciones específicas.

Confirmación definitiva: melamina como sustancia extremadamente preocupante

El Tribunal General concluye que la ECHA actuó correctamente y sin error manifiesto al incluir la melamina en la lista de sustancias extremadamente preocupantes. De este modo, se confirma su clasificación como sustancia química que plantea riesgos graves para la salud humana y el medio ambiente.

El Supremo y la fenomenología de los delitos sexuales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por delito continuado de abuso sexual a menor de edad. Desestimando el recurso de casación interpuesto por el condenado. La sentencia mantiene una pena de doce años de prisión, así como medidas de alejamiento, libertad vigilada y una indemnización por daños morales. La decisión subraya la aplicación de la fenomenología de los delitos sexuales como base argumentativa clave para validar la prueba testifical de la víctima. Pese al tiempo transcurrido entre los hechos y su revelación.

La fenomenología de los delitos sexuales como clave para valorar el testimonio

El Tribunal otorga plena validez al testimonio de la menor, destacando su coherencia, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Pese al retraso en la revelación de los hechos, la Sala considera que dicho retraso es comprensible a la luz de la fenomenología de los delitos sexuales cometidos contra menores, disciplina que estudia los factores que inciden en la conducta de la víctima antes, durante y después del abuso.

Factores psicológicos y sociales que dificultan la denuncia

La sentencia reconoce que la fenomenología de los delitos sexuales identifica barreras intrapersonales, socioculturales e interpersonales que dificultan la denuncia temprana. Entre ellas, la jurisprudencia subraya:

  • La vergüenza o el miedo al agresor.
  • La culpa interiorizada por la víctima.
  • La falta de comprensión del carácter abusivo de los actos, especialmente cuando estos se producen en el entorno familiar o de confianza.

Estas circunstancias han sido corroboradas por informes psicológicos que reflejan sintomatología compatible con estrés postraumático, derivado del abuso.

Valoración conjunta de la prueba: enfoque desde la fenomenología de los delitos sexuales

El Tribunal confirma que los órganos judiciales de instancia y apelación valoraron correctamente el conjunto probatorio, conforme a la fenomenología de los delitos sexuales. Esta perspectiva permite comprender cómo el trauma puede afectar tanto al relato como a los tiempos de denuncia. La Sala valora:

  • El testimonio sostenido de la menor.
  • Las declaraciones de familiares y personas del entorno.
  • Los informes psicológicos, que no detectan fabulación ni patología que afecten su credibilidad.

Presunción de inocencia y rechazo de la ley penal más favorable

El Tribunal Supremo descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, afirmando que la sentencia está debidamente motivada y ajustada a derecho. También rechaza aplicar una ley penal posterior más favorable, al comprobar que la pena impuesta se encuentra dentro de los márgenes legales vigentes tanto en la legislación anterior como en la actual.

Fallo del Supremo: condena firme con fundamento en la fenomenología de los delitos sexuales

El recurso de casación ha sido rechazado en su totalidad, quedando firme la condena de doce años de prisión, junto con las medidas accesorias. La fenomenología de los delitos sexuales ha sido decisiva para entender la dinámica del abuso, valorar la prueba y descartar cualquier sospecha sobre la credibilidad de la víctima.

Condena al Ayuntamiento de Telde por error en cementerio

Error por inhumación indebida en un cementerio que genera responsabilidad patrimonial.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. º 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Telde por autorizar por error el enterramiento de una persona ajena en un nicho de titularidad familiar en el cementerio municipal. Como consecuencia de la negligencia, el consistorio deberá abonar 2.500 euros a los familiares afectados en concepto de indemnización por daños morales.

La resolución judicial considera acreditada la relación de causalidad entre el incorrecto funcionamiento del servicio público de cementerios y el perjuicio ocasionado a los demandantes. En concreto, la familia descubrió que el nicho en el que yacían los restos de sus allegados había sido ocupado por el cuerpo de un desconocido, sin conocimiento ni consentimiento alguno por su parte.

El reconocimiento municipal del error, elemento clave

Uno de los elementos determinantes del fallo ha sido la propia admisión de los hechos por parte del Ayuntamiento de Telde. En 2023, la corporación reconoció expresamente que se había procedido, por error, a la inhumación de una persona sin vínculo con los titulares del nicho. Esta admisión, junto con la documentación aportada por la familia afectada, consolidó la legitimación de su reclamación.

Asimismo, el juzgado subraya otro acto relevante: el ofrecimiento de un nicho alternativo a los recurrentes por parte del propio consistorio, lo que refuerza la existencia de una actuación administrativa anómala, contraria a los principios de funcionamiento regular de los servicios públicos, conforme al artículo 106. 2 de la Constitución Española y al régimen previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Incertidumbre sobre el paradero de los restos originales

La sentencia destaca el daño moral derivado de dos circunstancias: el impedimento durante cinco años para disponer del nicho familiar, y la incertidumbre persistente sobre el destino de los restos de sus familiares. No consta que se haya informado a los afectados del traslado ni del lugar donde podrían hallarse actualmente los restos originales, generando una vulneración añadida de los derechos de la familia.

Justificación jurídica del fallo

La resolución se apoya en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración. El juzgado entiende que concurren todos estos elementos, sin que exista causa alguna que justifique o exonere la actuación municipal.

Fuente: CGPJ.

Carácter tarifario del mínimo de percepción

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de junio de 2025, ha determinado que el mínimo de percepción en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario y, por tanto, debe ser objeto de revisión periódica. El fallo resuelve un recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial del sector frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Controversia sobre el mínimo de percepción en transporte público

Recurso contra la negativa a su consideración tarifaria

La controversia jurídica se centraba en si el mínimo de percepción, una vez incluido por la Administración en los pliegos concesionales, debía considerarse como una tarifa más del contrato de concesión, sujeta a la revisión obligatoria prevista en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

La sentencia recurrida sostenía que el mínimo tenía un carácter compensatorio, especialmente aplicable a trayectos de corta distancia, y que no constituía propiamente una tarifa. La asociación recurrente defendía lo contrario: que el mínimo de percepción es un componente económico del precio del servicio público y, como tal, debe revisarse anualmente.

El Supremo aclara la naturaleza jurídica del mínimo de percepción

Doctrina fijada sobre el mínimo de percepción

El Alto Tribunal establece una doctrina clara:

  • La inclusión del mínimo de percepción en los pliegos de la concesión es potestativa por parte de la Administración.
  • No obstante, una vez incorporado, adquiere naturaleza tarifaria y debe someterse a revisión periódica como el resto de las tarifas del servicio.
  • El hecho de que se aplique a trayectos cortos no lo excluye del concepto de tarifa como contraprestación por el servicio prestado.
  • El Supremo rechaza que su carácter tarifario derive exclusivamente del Real Decreto 70/2019, afirmando que su naturaleza ya era tarifaria con anterioridad.

Fallo favorable y efectos jurídicos del reconocimiento del mínimo de percepción

Reconocimiento del derecho a su revisión anual

La sentencia estima el recurso de casación y declara que el mínimo de percepción debe actualizarse anualmente conforme al régimen general de revisión tarifaria. Además, obliga a que todos los pliegos concesionales que prevean esta figura la sometan a dicha actualización en condiciones equivalentes al resto de tarifas.

Importancia de la sentencia para el régimen concesional

Unificación de doctrina sobre el mínimo de percepción

Este fallo del Tribunal Supremo consolida un criterio interpretativo uniforme sobre el mínimo de percepción en el transporte público terrestre. La resolución elimina incertidumbres jurídicas, refuerza los derechos de las empresas concesionarias y garantiza el equilibrio económico del servicio, incluso en los trayectos de menor rentabilidad.

No procede excluir del seguro pese a ser el causante del homicidio

No excluir del seguro | Sobre el dolo y la imputabilidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que no procede excluir del cobro de un seguro de vida al beneficiario que mató a la asegurada si fue penalmente declarado inimputable. El caso examinado se refiere al asesinato de una mujer por parte de su hermano, beneficiario único de una póliza de vida contratada con Ibercaja, quien fue absuelto en la jurisdicción penal por concurrir una alteración psíquica que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

El pronunciamiento judicial interpreta el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Dicho artículo establece que el beneficiario pierde el derecho a la prestación si ha causado dolosamente la muerte del asegurado. Para el Alto Tribunal, la expresión “causó dolosamente” exige no solo voluntad y conciencia, sino también imputabilidad penal. Al no concurrir esta última, no cabe aplicar dicha exclusión.

El contexto penal: eximente completa por demencia

Los hechos probados en la jurisdicción penal indican que el hermano de la asegurada sufría un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial, que anulaba su capacidad de comprensión. A consecuencia de ello, quedó absuelto del delito de asesinato con imposición de una medida de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por 20 años, conforme al artículo 20. 1 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal al que, por anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.

Impugnación civil y giro jurisprudencial

Posteriormente, el juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial rechazaron la demanda interpuesta por la hija del beneficiario, designada tutora, para reclamar la prestación del seguro. Ambos tribunales entendieron aplicable la exclusión del artículo 92 LCS. No obstante, el Tribunal Supremo revocó dicho criterio.

La sentencia subraya que la privación del derecho a la prestación requiere dolo penalmente imputable. Al descartarse este en la sentencia penal firme, concluye que no procede privar al beneficiario de su derecho. El contrato debe desplegar íntegramente sus efectos.

Relevancia jurídica del fallo

La resolución aclara el alcance del 92 LCS, estableciendo que la exclusión del beneficiario por causar la muerte del asegurado solo procede si es inimputable. De esta manera, se armoniza la interpretación de la norma con los principios del Derecho penal. Además, se impide una sanción civil cuando no hubo capacidad volitiva ni cognitiva para actuar conforme al Derecho.

Fuente. CGPJ.

Reformatio in peius en apelación por daños farmacéuticos

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso extraordinario por infracción procesal en un litigio relacionado con los efectos adversos del medicamento Depakine (valproato de sodio). La demanda alegaba falta de información sobre los riesgos teratogénicos del fármaco. La resolución destaca por declarar que la Audiencia Provincial incurrió en reformatio in peius, vulnerando los principios esenciales del proceso civil.

Incongruencia y reformatio in peius en apelación

El objeto del recurso: defensa de los límites procesales

La parte recurrente solicitó la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que esta había incurrido en incongruencia extra petita y vulnerado los principios de:

  • Justicia rogada y congruencia (arts. 216 y 218 LEC),
  • Tantum devolutum quantum appellatum (art. 465.5 LEC),
  • Y, de forma central, el principio de reformatio in peius.

La Audiencia inadmitió, de oficio, el análisis de la acción por culpa extracontractual. Valorada y resuelta en primera instancia. Esta acción no fue impugnada por la parte apelada, por lo que su exclusión supuso una clara modificación del fallo en perjuicio del apelante, prohibida por la doctrina de la reformatio in peius.

El alcance de la reformatio in peius en el proceso civil

El Supremo recuerda los límites del órgano de apelación

El Tribunal Supremo insiste en que los órganos de segunda instancia no pueden pronunciarse sobre cuestiones no recurridas, ni modificar el fallo en perjuicio del apelante, salvo recurso expreso de la parte contraria. Esta limitación responde directamente a la prohibición de la reformatio in peius.

En este caso:

  • La acción por culpa extracontractual fue introducida en la audiencia previa.
  • Fue expresamente tratada en la sentencia de primera instancia.
  • Y no fue objeto de impugnación.

Pese a ello, la Audiencia Provincial resolvió eliminarla del objeto del proceso sin habilitación legal ni petición expresa, incurriendo así en una reformatio in peius lesiva para los derechos procesales de la parte actora.

Compatibilidad de la culpa con la Directiva 85/374/CEE

Acción por culpa no excluida por el régimen de productos defectuosos

La resolución también reafirma que la acción por culpa extracontractual es compatible con la Directiva 85/374/CEE, que regula la responsabilidad por productos defectuosos. Así lo establece el artículo 13 de dicha Directiva, y ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De este modo, el afectado puede optar entre los diferentes regímenes jurídicos —objetivo o por culpa— en función de sus intereses y de las circunstancias del caso concreto.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ordena la devolución de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que incluya la valoración completa de la acción por culpa extracontractual.

No se imponen costas y no procede pronunciamiento sobre el depósito, al contar la demandante con beneficio de justicia gratuita.