En el dinámico y complejo ámbito jurídico, la actualización continua y el acceso a fuentes confiables son esenciales para mantener una ventaja competitiva. En Tirant, entendemos esta necesidad y nos dedicamos a proporcionar soluciones jurídicas de vanguardia que faciliten el trabajo diario de los profesionales del derecho. A continuación, destacamos tres aspectos clave que hacen de Tirant Prime la elección preferida para los juristas más exigentes: contenidos actualizados de alta calidad, acceso al fondo jurídico más prestigioso y atención personalizada de consultoría.
Buscador con los mejores contenidos actualizados
En Tirant Prime, nuestro compromiso con la excelencia comienza con la calidad y actualidad de nuestros contenidos. Nuestro avanzado buscador permite a los usuarios acceder a la información más relevante y reciente en cuestión de segundos. Gracias a una plataforma intuitiva y a herramientas de búsqueda avanzadas, encontrar la legislación, jurisprudencia, doctrina y formularios necesarios nunca ha sido tan eficiente.
El buscador de Tirant Prime no solo se limita a proporcionar resultados rápidos, sino que también asegura que los contenidos estén siempre actualizados. Esto garantiza que los profesionales del derecho puedan tomar decisiones informadas basadas en la normativa y jurisprudencia más reciente, evitando errores y ahorrando tiempo valioso.
Acceso al fondo jurídico más prestigioso
La Biblioteca Virtual de Tirant Prime es una de las joyas de nuestra plataforma. Con acceso al fondo jurídico más prestigioso, los usuarios pueden consultar una vasta colección de recursos que incluye libros, revistas, manuales y tratados de los más reconocidos autores y editoriales del ámbito jurídico.
La Biblioteca Virtual de Tirant Prime no solo ofrece una amplia gama de materiales, sino que también se actualiza constantemente para incluir las últimas publicaciones y ediciones. Esto asegura que los usuarios siempre tengan acceso a la información más relevante y actualizada, manteniéndose a la vanguardia del conocimiento jurídico.
Consultoría personalizada para cualquier consulta o solicitud de formularios
En Tirant Prime, creemos que el servicio al cliente es tan importante como los productos que ofrecemos. Por ello, proporcionamos una atención personalizada y dedicada para resolver cualquier consulta o solicitud de formularios que nuestros usuarios puedan tener. Nuestro equipo de consultoría está compuesto por expertos en derecho que están disponibles para ofrecer asesoramiento y apoyo especializado.
Ya sea que necesites ayuda para encontrar un recurso específico, asesoramiento sobre la interpretación de una norma o la elaboración de un formulario, nuestro equipo de consultoría está a tu disposición. Este servicio personalizado garantiza que cada usuario reciba la atención y el apoyo necesarios para superar cualquier desafío jurídico que pueda enfrentar.
Con la IA generativa más especializada
En Tirant Prime, no solo estamos comprometidos con la calidad y la excelencia, sino también con la innovación constante. Por eso, nuestras soluciones integran tecnologías avanzadas de IA generativa, lo que permite a nuestros usuarios obtener respuestas más precisas y rápidas a sus consultas jurídicas. Esta herramienta de inteligencia artificial analiza grandes volúmenes de datos y proporciona soluciones optimizadas, ayudando a los profesionales del derecho a encontrar información relevante de manera aún más eficiente.
La IA generativa de Tirant Prime es una muestra de nuestro enfoque hacia la innovación y el uso de tecnología de punta para mejorar nuestros servicios y ofrecer un valor añadido a nuestros usuarios.
La calidad solo la encontrarás en Tirant Prime
En resumen, Tirant Prime se distingue por su compromiso con la calidad y la excelencia en todos los aspectos de sus servicios. Desde los contenidos actualizados y el acceso a la biblioteca jurídica más prestigiosa, hasta la atención personalizada y especializada, cada elemento de Tirant Prime está diseñado para proporcionar a los profesionales del derecho las herramientas que necesitan para tener éxito.
Si buscas una solución jurídica que combine innovación, fiabilidad y un servicio excepcional, Tirant Prime es la respuesta. Descubre hoy mismo cómo Tirant Prime puede transformar tu práctica jurídica y mantenerte a la vanguardia del derecho. Solitica información aquí.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admite la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. En la sentencia destaca que la normativa no distingue entre uso permanente o temporal de la vivienda. [TOL9.986.974]
El recurrente impugna la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, en la que considera que no procede aplicar la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. Establece que, según el artículo 23.2 LIRPF, sólo corresponde a arrendamientos destinados a vivienda, pero no arrendamientos de temporada. Según establece, la diferencia entre el primero y el segundo es que los arrendamientos de temporada se consideran como de uso distinto de vivienda. El primero tiene por finalidad satisfacer la necesidad permanente de residencia de quien la va a ocupar mientras que el segundo satisface una necesidad temporal de quien la ocupa.
El actor aporta ante el TSJ sentencias previas que abordan las mismas situaciones, en las que sí se reconoce dicho arrendamiento como uso de vivienda. Entre ellas: TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia 56/2019 de 16 de enero de 2019, el TSJ de Castilla y León, en sentencia de 22 de julio de 2022, el TSJ de Madrid en sentencia de 6 de octubre de 2021, etc.
Por su parte, el Abogado del Estado alega que la reducción no se aplica a los arrendamientos de temporada durante el curso. Salvo que el plazo pactado sea superior a un año por la necesidad de vivienda de los arrendatarios.
¿Es arrendamiento de vivienda?
El Tribunal considera que la reducción del 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF es aplicable a los arrendamientos de vivienda, incluso si son de carácter temporal. La Administración no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo especifica.
La STSJ 56/2019 de la Comunidad Valenciana, de 16 de enero, razonó:
«para que pueda aplicarse la reducción del 60% en las rentas arrendaticias, resulta necesario que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda, lo que debe interpretarse como que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. Pero tal exigencia normativa solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.
El Tribunal decide
Anular la liquidación por el IRPF 2019, por no admitir la reducción del 60% en los arrendamientos. Establece que dicha reducción debe aplicarse al caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda.
El Consejo de Ministros ha acordado enviar a las Cortes Generales el proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual para su tramitación urgente. Con el objetivo de que se apruebe antes de finales de 2024. Esta normativa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El texto propuesto es el mismo que se validó en diciembre de 2022, pero que no se aprobó debido a la disolución del Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones generales.
El proyecto de ley, incluido en el Plan España, Hub Audiovisual de Europa, busca impulsar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales. Para ello establece condiciones favorables para su creación y promoción, así como medidas para proteger y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual español. Pretende fortalecer toda la cadena de valor del sector, con especial atención a los sectores independientes y los derechos de propiedad intelectual.
Objetivo del proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual
La ley tiene como objetivo mejorar la competitividad de las empresas y profesionales en el entorno internacional, garantizar la transparencia en el mercado audiovisual y proteger el patrimonio cinematográfico. Además, adapta la normativa a los avances y transformaciones del sector desde 2007. Y se alinea con la normativa europea y ampliando el campo de acción a toda la cultura audiovisual.
El proyecto de ley subraya la importancia de apoyar todas las fases de creación y promoción de un proyecto audiovisual y considera necesario fomentar la diversidad cultural y la igualdad de género. Introduce la obligación de reservar un porcentaje significativo del Fondo de Protección a la Cinematografía para actividades cinematográficas. Aunque también incluya otras formas audiovisuales como las series.
Uso de lenguas oficiales distintas del castellano
Asimismo, fomenta el uso de lenguas oficiales distintas del castellano y de lenguas de signos en las producciones audiovisuales. Las salas de cine, especialmente las independientes y rurales, podrán acceder a ayudas a la exhibición. La ley también establece cuotas de pantalla para cine nacional, europeo, latinoamericano y dirigido por mujeres, y exige sistemas de accesibilidad para recibir ayudas públicas.
La protección del patrimonio audiovisual se refuerza, incluyendo la modificación de la Ley del Patrimonio Histórico Español para integrar explícitamente el patrimonio cinematográfico. Se crea el Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual para fomentar el diálogo y la cooperación en el sector.
El proyecto de ley incluye la obligación de declarar los datos de visionado de obras
Finalmente, el proyecto de ley incluye la obligación para las plataformas de comunicación audiovisual de declarar los datos de visionado de obras, similar a lo que hacen las salas de cine. Esta medida será regulada por una comisión en la que participarán el ICAA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Sentencia del TJUE en el caso C-646/21: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género).
Esta decisión establece que las mujeres, incluidas las menores, que se identifican efectivamente con el valor fundamental de la igualdad de género, entre mujeres y hombres, pueden reconocerse como parte de un «determinado grupo social» y, por tanto, pueden acceder al estatuto de refugiado.
Según el caso, dos adolescentes iraquíes han residido en los Países Bajos desde 2015. Tras la denegación de sus solicitudes iniciales de protección internacional, presentaron nuevas solicitudes. En ellas alegaban que, durante su estancia en los Países Bajos, habían adoptado los valores y comportamientos de las jóvenes locales. Además, al volver a Irak, no podrían adaptarse a una sociedad que no reconoce la igualdad de derechos, exponiéndolas a riesgos de persecución.
Las solicitudes posteriores de las jóvenes también se rechazaron por las autoridades neerlandesas, lo que llevó a presentar una demanda ante un juez neerlandés. Este juez solicitó al TJUE que interpretara la Directiva 2011/95 sobre protección internacional, que especifica los requisitos para conceder el estatuto de refugiado a nacionales de terceros países en casos de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.
Sentencia del Tribunal
El TJUE ha declarado que, en función de las circunstancias en su país de origen, las mujeres y niñas que se identifican con la igualdad de género durante su estancia en un Estado miembro pueden considerarse como pertenecientes a un «determinado grupo social». Esta pertenencia puede constituir un «motivo de persecución» que justifique la concesión del estatuto de refugiado. De este modo interpreta lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Tribunal también recalca la consideración del interés superior del menor cuando el solicitante de protección internacional sea una persona menor de edad. Además, destacó que una prolongada estancia en un Estado miembro, especialmente durante la formación de la identidad del menor, puede ser un factor relevante en la evaluación de la solicitud de protección internacional basada en la pertenencia a un determinado grupo social.
Así interpreta el artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
«se opone a que la autoridad nacional competente resuelva sobre una solicitud de protección internacional presentada por un menor sin haber determinado en concreto el interés superior de ese menor, en el marco de una evaluación individual.»
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la autorización para la explotación de la Mina de Penouta, ubicada en Viana do Bolo, Ourense, debido a la insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado. La decisión, tomada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, se basa en un recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza.
Insuficiencia del estudio ambiental
El TSXG subraya que el estudio ambiental no evaluó adecuadamente el impacto en la Red Natura 2000. Esta es una red europea de áreas de conservación de la biodiversidad. La promotora de la mina no realizó una evaluación adecuada sobre el espacio protegido de Pena Trevinca, situado a cero metros del enclave minero. Además, se constató que las aguas superficiales en la zona superan los límites permitidos para metales pesados como arsénico, mercurio, cadmio y plomo.
La sentencia destaca que se ha demostrado la afectación del polvo resultante de las voladuras y movimientos de tierra, así como la aparición de grietas en viviendas cercanas y la contaminación de aguas destinadas al consumo humano. Estas denuncias fueron corroboradas por la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS).
Los jueces indican que las emisiones y vertidos de la mina están llegando a la Red Natura 2000 tanto por cauces fluviales como por emisiones atmosféricas. Las fotografías aportadas al caso muestran polvo afectando a la vegetación y la población cercana. Además, la empresa y la CHMS no realizaron nuevas mediciones de los niveles de metales pesados en el agua en el último año y medio. Por lo que se dificulta la estimación de su impacto real.
Controles de los niveles de metales pesados
El TSXG también señala que no existen controles periódicos de los niveles de metales pesados en las aguas afectadas por la explotación minera. A pesar de que estas aguas se utilizan para el consumo humano. La ausencia de monitoreo ha llevado a diversos expedientes sancionadores y denuncias por parte del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Viana do Bolo.
La Sala advierte que los vertidos de la mina pueden estar afectando la salud de las poblaciones que dependen de las aguas superficiales y subterráneas cercanas, ya que los metales pesados como mercurio, arsénico, plomo y cadmio son extremadamente tóxicos y causan efectos crónicos por su acumulación en el organismo.
El TSXG considera que no se debe permitir la actividad minera hasta que no se realicen estudios exhaustivos que evalúen los niveles de estos metales en las aguas afectadas, en virtud del principio de precaución. Este principio es fundamental en la política medioambiental europea y está consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado
El TSXG concluye que, debido a la incertidumbre sobre los efectos ambientales de la mina, no puede autorizarse su operación. Además, destaca que los daños al medio ambiente causados por la minería son irreparables. La sentencia cita un informe de la Universidade da Coruña, que confirma que los niveles de metales pesados en las aguas superficiales cercanas a la mina superan alarmantemente los límites legales establecidos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Comisión deberá pagar intereses por las multas indebidas ya percibidas en materia de competencia. Asunto C-221/22 P.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la Comisión Europea debe pagar intereses sobre las multas impuestas indebidamente en materia de competencia y cuyos importes hayan sido percibidos con carácter provisional.
Estos intereses tienen como objetivo indemnizar a tanto alzado a la empresa afectada por la privación del disfrute del importe en cuestión. No se trata de intereses de demora, sino de una compensación por el periodo en que la empresa no pudo disponer del dinero pagado provisionalmente.
El 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea impuso una multa de aproximadamente 31 millones de euros a Deutsche Telekom AG por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. Deutsche Telekom pagó la multa provisionalmente el 16 de enero de 2015 y presentó un recurso de anulación ante el Tribunal General.
Decisión del Tribunal General
El Tribunal General estimó parcialmente el recurso y redujo la multa en aproximadamente 12 millones de euros. En consecuencia, la Comisión devolvió ese importe a Deutsche Telekom el 19 de febrero de 2019. Posteriormente, Deutsche Telekom solicitó a la Comisión el pago de intereses sobre el importe devuelto por el periodo comprendido entre el pago de la multa y su devolución, más de cuatro años.
Ante la negativa de la Comisión a pagar los intereses, Deutsche Telekom volvió a dirigirse al Tribunal General. El Tribunal condenó a la Comisión a pagar aproximadamente 1,8 millones de euros en intereses. La Comisión interpuso un recurso de casación contra esta sentencia, que ha desestimado el Tribunal de Justicia en su sentencia de hoy.
Interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia reafirmó que, en caso de anulación o reducción retroactiva de una multa por un órgano jurisdiccional de la Unión, la Comisión debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada provisionalmente, más los intereses correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha de devolución. Esta obligación se mantiene incluso si los rendimientos financieros de la inversión del importe de la multa por la Comisión durante ese periodo son nulos/negativos.
El Tribunal General determinó que el tipo de interés aplicable que la Comisión debe pagar a Deutsche Telekom es el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo incrementado en 3,5 puntos porcentuales.