El Tribunal Supremo plantea cuestiones al TJUE sobre la temporalidad abusiva en el sector público

Ante las dudas generadas por la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero de 2024, sobre la situación jurídica provocada por la temporalidad abusiva en el sector público, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial al TJUE. Esta decisión se formalizó mediante un Auto de 30 de mayo de 2024 (rec. 5544/2023).

Pregunta principal del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo pregunta si la doctrina jurisprudencial española que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, es conforme con el Derecho de la Unión Europea. Esta consulta se basa en lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otros preceptos concordantes.

Pregunta subsidiaria

De forma subsidiaria, el Tribunal plantea si el pago de una indemnización disuasoria a estos trabajadores, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados del uso indebido de contratos temporales en el sector público.

Fundamentación del Pleno de la Sala IV

En un documento de casi cuarenta páginas, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo expone diez puntos clave sobre esta problemática:

  1. El acceso a un empleo público fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  2. La libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en convocatorias para empleos fijos en el ámbito público.
  3. El empleo desempeñado por la demandante no está excluido de la libre circulación.
  4. El acceso a un empleo público fijo debe estar disponible para cualquier persona que desee optar al mismo, conforme a las normas españolas y de la UE.
  5. Figura del indefinido no fijo: responde a los abusos de temporalidad en el sector público y cuenta con respaldo indirecto de la jurisprudencia del TJUE.
  6. Los derechos del personal indefinido no fijo son equiparables a los del personal fijo, sin perjuicio de convocar a concurso público.
  7. Se reconoce una indemnización compensatoria para el indefinido no fijo cesado por no superar pruebas convocadas.
  8. El cese de un indefinido no fijo se trata como el de un empleado fijo.
  9. Invocar un término temporal inexistente para cesar a un indefinido no fijo resulta en un despido nulo con readmisión obligada.
  10. Varias normas han sido aprobadas para regularizar situaciones derivadas de abusos con contratos temporales.

La Sala IV concluye que está en juego el derecho a la no discriminación y la libre circulación de personas que desean acceder a empleos públicos. No obstante, considera que existen múltiples garantías para proteger a los indefinidos no fijos, sin concederles la propiedad definitiva del puesto.

Preguntas sobre la temporalidad abusiva en el sector público

Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera necesario que el TJUE aclare las siguientes cuestiones:

Pregunta principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Pregunta subsidiaria: En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿es adecuada una indemnización disuasoria para prevenir y sancionar los abusos de contratos temporales en el sector público, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

Fuente: CGPJ

Operación «Fuel» | La Agencia Tributaria investiga fraude de IVA en más de 400 gasolineras

La Agencia Tributaria ha lanzado la operación «Fuel» para investigar el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos, requiriendo información a más de 400 gasolineras en 14 comunidades autónomas. Funcionarios del Área de Inspección se personaron en estaciones de servicio que vendían combustible a precios anormalmente bajos, solicitando datos de proveedores y precios de suministro.

Operación «Fuel»

Las gasolineras fueron advertidas de las responsabilidades legales al comprar carburante a otros minoristas, prohibido por la Ley de Hidrocarburos desde el 28 de marzo. Esta ley establece que solo los mayoristas pueden vender a otros mayoristas o distribuidores de carburante al consumo. Prohibiendo, de este modo, la venta entre minoristas o de minoristas a mayoristas.

Sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA

La investigación busca detectar posibles sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA. Por lo que se solicita información sobre la procedencia del producto, justificantes, precios de suministro y medios de cobro al consumidor final. Una vez recopilada la información, la Agencia continuará con las investigaciones.

Además, se informó a las gasolineras sobre la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 87.5 de la Ley de IVA, que aplica cuando se adquiere producto a precios anómalos. La operación también apunta a evitar la competencia desleal generada por el fraude de IVA, que reduce artificialmente los precios y perjudica a la Hacienda pública.

Operación «Fuel» | Desarticuladas numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos

La Agencia Tributaria ha desarticulado numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos en los últimos años y mantiene abiertas varias investigaciones. El control del fraude en la cadena de distribución de hidrocarburos es una prioridad en el Plan de Control de la AEAT para 2024, subrayando la importancia de supervisar todos los sujetos intervinientes hasta la distribución minorista.

La operación «Fuel» refuerza la lucha contra el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos. Se pretende asegurar la legalidad en las transacciones y protegiendo tanto la estabilidad del mercado como los ingresos fiscales del Estado.

TS | La omisión de información relevante en el cuestionario de salud de una aseguradora

El Tribunal Supremo falla a favor de la aseguradora en un caso de omisión de información relevante en el cuestionario por parte de la asegurada. [TOL10.017.286]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en el ámbito de los seguros y la declaración del riesgo por parte del tomador. La resolución, fechada el 14 de mayo de 2024, aborda el recurso de casación interpuesto por una aseguradora, en relación con una póliza de seguro de vida e invalidez suscrita por la demandante, quien omitió información relevante en el cuestionario de salud inicial.

La demandante suscribió el contrato de seguro el 6 de junio de 2011, posteriormente diagnosticada con cáncer de mama el 21 de junio del mismo año. Tras serle reconocida la incapacidad absoluta en diciembre de 2015, solicitó el pago del capital asegurado, no obstante, la aseguradora se negó a pagar, bajo el argumento de falta de veracidad en la declaración del riesgo.

No conforme con la respuesta de la aseguradora, acudió a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que existió mala fe en la declaración de riesgo, al estar pendiente del resultado de una biopsia por un posible cáncer de mama.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Para ello, tuvo en cuenta lo siguiente:

  • El deber de declaración del riesgo es realmente un deber de respuesta;
  • no se le preguntó directa y concretamente por enfermedades cancerígenas o por pruebas como la biopsia;
  • como la demandante había sido tratada desde hacía tiempo por problemas de mama, consideró que esos tratamientos encajaban en el concepto de revisiones normales; 
  • la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones;
  • se le preguntó específicamente por enfermedades concretas, como hepatitis o VIH, ¿por qué no se incluyó en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer?.

Recurso de casación ante el Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación presentado por la aseguradora, se centró en el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. 

Según la sentencia, «la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto».

Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Omisión o comunicación incorrecta un dato relevante;
  • que dicho dato se requiera por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 
  • que el riesgo declarado sea distinto del real; 
  • que el dato omitido sea conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia en el momento de realizar la declaración; 
  • que el dato se desconozca para la aseguradora en ese mismo momento; 
  • que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

Aplicación al caso

En el caso, se le preguntó a la demandante si había visitado algún médico en los últimos 5 años, a lo que contestó que sí, pero sólo para revisiones normales. No obstante, el mismo día que suscribió la póliza de seguros había acudido al hospital para hacerse una mamografía para el control de un fibroadenoma, por lo que no se trataba de una simple revisión médica. Tenía antecedentes que terminaron en un diagnóstico de cáncer, por lo que el tribunal considera que ocultó información solicitada en el cuestionario.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la sentencia de primera instancia.

Condiciones de trabajo | Modificación de estas por ambio de puesto de trabajo

El Juzgado de lo Social n. 4 de León da la razón a Carrefour ante una disputa con un trabajador de la empresa. El Trabajador demandó a la empresa por proceder con una modificación en sus condiciones de trabajo. Por decisión interna empresarial, al empleado lo cambiaron de puesto de trabajo

Contexto y demandas del Trabajador

Disputa con un trabajador por un cambio de trabajo

El trabajador, quien tenía el cargo de auxiliar de mantenimiento, presentó una demanda solicitando que se declarase nula o injustificada la modificación de sus condiciones de trabajo. La empresa había reasignado al trabajador a un nuevo puesto como auxiliar de Productos de Gran Consumo (PGC). Lo que implicaba un cambio en sus tareas habituales. El trabajador argumentaba que esta modificación era sustancial y perjudicial para su formación y promoción profesional, y que atentaba contra su dignidad.

Documentos y testimonios que respaldaban la modificación de sus condiciones de trabajo

El juzgado revisó varias pruebas documentales y testimonios que respaldaban la decisión de la empresa. En su contrato de trabajo, se especificaba que la empresa podía asignar al trabajador funciones distintas dentro de su grupo profesional. Además, la Inspección de Trabajo emitió un informe indicando que la movilidad funcional aplicada se ajustaba a los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y que no se había violado ningún procedimiento.

Análisis del Juzgado

El juzgado concluyó que el cambio de funciones no constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Más bien se encontraba dentro del “ius variandi” del empleador. Los siguientes puntos fueron clave en esta determinación:

  1. Grupo Profesional y Retribución. El trabajador seguía perteneciendo al mismo grupo profesional y mantenía su nivel retributivo, lo cual cumplía con lo estipulado en su contrato y en el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
  2. Tareas y Dignidad. Las nuevas tareas asignadas al trabajador, aunque diferentes, eran propias de su grupo profesional y no menoscababan su dignidad. La necesidad de velar por el orden y la limpieza de la sección asignada no significaba una degradación ni un cambio sustancial.
  3. Justificación de la Empresa. Carrefour justificó la reasignación del trabajador debido a necesidades organizativas y de redistribución de personal para mejorar la atención al cliente. Este cambio también había afectado a otros empleados, indicando que no era una medida arbitraria o discriminatoria.
  4. Formación Continua. Desde el cambio de puesto, el trabajador había realizado 17 cursos de formación online, lo que demostraba que la empresa continuaba invirtiendo en su formación y desarrollo profesional.
  5. Sin Perjuicio Económico. No se evidenció que el trabajador hubiera sufrido una disminución en su salario, ya que continuaba percibiendo los complementos salariales anteriores al cambio de puesto.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | la empresa actuó dentro de su derecho a la movilidad funcional

El juzgado determinó que la reasignación de funciones dentro del mismo grupo profesional y con el mantenimiento de la retribución y el horario habitual del trabajador no constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En consecuencia, la empresa actuó dentro de su derecho a la movilidad funcional y no infringió la dignidad del trabajador ni sus condiciones laborales. Por lo tanto, se rechazó la demanda del trabajador y se ratificó la legalidad de la medida adoptada por Carrefour.

Pedidos en línea | La obligación del pago al pulsar un botón en la web

El TJUE emite sentencia en relación con la obligación de pago al pulsar un botón en un pedido en línea. Asunto C-400/22. 30 de mayo de 2024.

En un fallo reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha establecido que los botones de pedido o funciones similares en plataformas de comercio en línea deben indicar claramente que el consumidor queda sujeto a una obligación de pago al pulsar en ellos. Esta normativa se aplica incluso cuando la obligación de pago depende del cumplimiento de una condición posterior.

En caso ocurrió en Alemania, un arrendatario cuya renta mensual excedía el tope máximo permitido por la ley solicitó a una empresa de cobro de créditos que reclamase a sus arrendadores la devolución del exceso pagado. Este arrendatario realizó su solicitud a través del sitio web del proveedor de servicios y, antes de confirmar su pedido, aceptó las condiciones generales del servicio, que incluían una retribución equivalente a un tercio de la renta anual ahorrada si las reclamaciones resultaban exitosas.

El conflicto surgió cuando los arrendadores cuestionaron la validez del mandato otorgado al proveedor de servicios. Argumentaron que el botón de pedido utilizado no contenía la expresión «pedido con obligación de pago« » o una fórmula similar, tal como lo exige la Directiva sobre los derechos de los consumidores. En consecuencia, se planteó la cuestión de si esta exigencia se aplicaba también cuando la obligación de pago del arrendatario dependía del éxito de las reclamaciones realizadas por el proveedor de servicios.

El tribunal alemán encargado del litigio remitió la consulta al TJUE. 

Interpretación del TJUE

El TJUE ha aclarado que el comerciante debe informar al consumidor, antes de realizar el pedido, que al hacerlo queda sujeto al pago. Ello según la Directiva 2011/83/UE. Esta obligación de información es independiente de si la obligación de pago del consumidor es incondicional o depende del cumplimiento posterior de una condición.

En el caso de que un comerciante no cumpla con su obligación de informar adecuadamente, el consumidor no estará vinculado por el pedido realizado. No obstante, el tribunal también señaló que el consumidor puede confirmar su pedido si así lo desea.

Así interpreta el artículo 8.2 párrafo segundo de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores en el siguiente sentido:

«en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.»

 

Fuente: CURIA

Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un beneficiario puede perder el derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Derecho a recibir el subsidio

El caso trata sobre un beneficiario, Teodosio, que no comunicó su salida al extranjero al SEPE. Según la normativa vigente, es obligatorio informar al SEPE sobre cualquier salida del territorio nacional. Incluso si la estancia es inferior a 15 días. El Tribunal consideró que la falta de esta comunicación es motivo suficiente para la extinción del subsidio. Teodosio no notificó su salida, lo cual incumple esta obligación y justifica la sanción impuesta.

El Tribunal también analizó la falta de pruebas sobre la duración de la estancia de del afectado en el extranjero. Aunque se sabe que salió de España, no se aportaron evidencias que indicaran que su estancia fue inferior a 15 días, lo que habría permitido mantener el subsidio. La falta de esta prueba contribuyó a la decisión de extinguir el subsidio. Ya que el SEPE no pudo verificar si la duración cumplía con los requisitos legales.

Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE

La normativa establece que las estancias en el extranjero deben ser comunicadas y autorizadas por el SEPE, especialmente si superan los 15 días. En este caso, la falta de comunicación de la salida al extranjero y la ausencia de una autorización previa fueron considerados incumplimientos graves. El Tribunal sostuvo que incluso si la estancia es breve, la obligación de informar sigue siendo válida y su incumplimiento justifica la extinción del subsidio.

Obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización

El Tribunal se basó en sentencias previas que refuerzan la obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización para estancias prolongadas. La falta de comunicación y la ausencia de pruebas sobre la duración de la estancia en el extranjero han sido motivos recurrentes para la extinción de prestaciones por desempleo en casos similares. Esta decisión está alineada con la jurisprudencia establecida que busca garantizar que los beneficiarios cumplan con todas las obligaciones impuestas por la normativa de desempleo.

Derecho a recibir el subsidio | Confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo

El Tribunal Supremo confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo. La falta de pruebas sobre la duración de la estancia y la ausencia de una comunicación adecuada al SEPE fueron factores determinantes en la decisión. Esta sentencia reafirma la importancia de cumplir con todas las obligaciones administrativas para mantener el derecho a recibir prestaciones por desempleo.