juny 4, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Cuentas ha concluido que el rendimiento de los empleados de la Agencia Tributaria en teletrabajo es similar al del trabajo presencial. Un informe de fiscalización revela un alto índice de disponibilidad y un rendimiento comparable entre ambas modalidades de trabajo.
Informe del Tribunal de Cuentas
La AEAT, que cuenta con unos 25.000 empleados, tuvo un 77% de acogida al teletrabajo en 2021 y un 79% en 2022. Durante la pandemia, el teletrabajo fue del 100% de la jornada ordinaria, reduciéndose al 20% en junio de 2020 y fijándose en el 40% desde octubre de 2022 con la implementación del Plan de Medidas de Eficiencia Energética. El Tribunal de Cuentas valoró positivamente la rápida implantación y regulación del teletrabajo en la AEAT. Destaca que la implementación de un sistema de evaluación mensual desde 2021. Los resultados muestran una disponibilidad del 99%, con un 91% de rendimiento similar al presencial, un 4% mayor y un 5% inferior.
El informe también detecta algunas debilidades, como la omisión de evaluaciones para el 22% de teletrabajadores, la ausencia de un procedimiento de análisis de los resultados que permita adoptar medidas correctivas y la aplicación de criterios heterogéneos para evaluar el rendimiento en el teletrabajo.
Caída en la atención a los contribuyente respecto a las cifras de 2019
Por otro lado, la fiscalización refleja una caída en la atención a los contribuyentes de aproximadamente 3,6 millones en 2022 respecto a las cifras de 2019, especialmente en la atención presencial. Esta disminución se atribuye principalmente a la exigencia de solicitar cita previa. El Tribunal no encontró una relación directa entre la atención presencial y el teletrabajo tras examinar datos de 18 oficinas.
El Tribunal de Cuentas revela una desigualdad de género en el teletrabajo y recomienda continuar con la mejora de sus instrumentos
El informe también revela una desigualdad de género en el teletrabajo, con un 15% más de mujeres teletrabajando en comparación con los hombres. Por ello, se recomienda a la AEAT que profundice en su política de igualdad, fomentando una distribución equitativa de los cuidados y las tareas domésticas no remuneradas, y prestando atención a situaciones de especial vulnerabilidad.
Finalmente, el Tribunal de Cuentas recomienda a la AEAT continuar mejorando sus instrumentos de planificación por objetivos y de evaluación del rendimiento de sus empleados, así como fortalecer el sistema de atención presencial al contribuyente.
juny 4, 2024 | Actualitat Prime
El youtuber permitió que se publicaran comentarios amenazantes hacia la demandada en su perfil.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el youtuber conocido como «Un tío blanco hetero», quien alegaba que su honor había sido vulnerado por una serie de tuits publicados por una activista feminista, en los que se le tildaba de «machista, troll y violento con las mujeres».
El demandante es titular de una cuenta de YouTube con unos 250.000 seguidores y publica regularmente vídeos con fuertes críticas hacia determinadas activistas feministas. Entre ellas, la demandada, una activista feminista con varias publicaciones y presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales. El conflicto surgió cuando, el youtuber publicó un vídeo criticando a la demandada, y en el foro de comentarios sus seguidores hicieron comentarios insultantes y amenazadores. El youtuber no eliminó ninguno de dichos comentarios.
Tiempo después, dicho youtuber participó en una mesa redonda organizada por una universidad, para tratar temas de feminismo y género. El youtuber no reveló su identidad, ya que, como en sus videos, aparece con un disfraz.
La demandada, tras los hechos, publicó tuits en su cuenta para «denunciar públicamente que instituciones universitarias (…) organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a trols como “un tío blanco hetero” que es machista y violento con las mujeres». En una de esas publicaciones adjuntó una fotografía de un integrante de «la manada»(cuyos integrantes fueron condenados por violación grupal), en la cual llevaba puesta una camiseta del youtuber en cuestión.
Finalmente, el demandante respondió a esto publicando en su cuenta de YouTube un vídeo de respuesta. En él se volvieron a publicar comentarios insultantes y amenazadores hacia la demandada.
Sobre la vulneración al honor del youtuber y la libertad de expresión
El youtuber interpuso demanda al considerar que se produjo una vulneración a su derecho al honor, motivo estimado por el Juzgado de Primera Instancia. Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la activista. Ahora el Supremo ratifica la estimación del recurso.
El Supremo razona que dichas manifestaciones se hicieron en un «enfrentamiento ideológico entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a esos planteamientos». El demandante había publicado contenido crítico sobre la activista, y había permitido insultos y amenazas hacia ella. Además, había compartido su nombre y apellidos, identificándola a través de un vídeo.
El tribunal considera que, teniendo en cuenta el contexto, «la libertad de expresión ampara que la demandada hubiera calificado al demandante como troll y machista». Considera además que la expresión concreta «violento con las mujeres» no es desproporcionada, porque no se le está acusando de cometer actos de violencia, sino por su agresividad gestual y verbal contra las mujeres, argumenta el Supremo. Al permitir que se publicaran comentarios amenazadores en su perfil hacia la activista, considera razonable que la demandada lo califique como violencia.
El alto tribunal ha concluido que la demandada estaba protegida por la libertad de expresión. Además, se ha tenido en cuenta que el youtuber se ha caracterizado por ser especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista, y por permitir la violencia verbal hacia las mujeres en mensajes publicados por terceros en su canal de YouTube.
Fuente: CGPJ
juny 4, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido las autorizaciones administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico Cunca, ubicado en Vila de Cruces, Pontevedra. La decisión se basa en que los aerogeneradores tienen mucha proximidad núcleos de población. Esto podría representar un riesgo significativo para la salud de las personas y el bienestar de los animales.
Proximidad a núcleos de población
La Sala del TSXG destacó que la propia Xunta de Galicia había admitido previamente en una declaración de impacto ambiental desfavorable que una distancia inferior a dos kilómetros podría causar perturbaciones significativas al ganado vacuno en Casa Grande de Xanceda. Uno de los aerogeneradores de 200 metros de altura estaría a solo 510 metros de un núcleo poblacional, lo que suscitó preocupaciones adicionales.
Tres núcleos de población a menos de 1.000 metros
El tribunal señaló que al menos tres núcleos de viviendas se encuentran a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores propuestos. Según la normativa vigente, por razones urbanísticas y de calidad de vida, se requiere una distancia mínima de cinco veces la altura de los aerogeneradores. Además, la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desaconseja la instalación de parques eólicos a menos de 1.000 metros de núcleos de población.
El TSXG fundamenta su decisión en la posibilidad de que las instalaciones eólicas proyectadas causen una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales. Lo que constituye un daño de difícil reparación. Los jueces subrayan que tal daño afectaría los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio.
Valores ambientales sensibles
La resolución también menciona la presencia de valores ambientales altamente sensibles en la zona. Incluidos hábitats y especies en peligro de extinción, que estarían en riesgo de sufrir daños significativos por las obras. Estos valores ambientales fueron destacados en informes rigurosos e imparciales incluidos en la DAE del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha adoptado la medida cautelar para evitar que una futura sentencia pueda ser ineficaz debido a daños ya causados. Los magistrados hacen hincapié en los principios de prevención y precaución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consideran fundamentales en este caso.
Además, el TSXG resalta que el área del parque eólico se encuentra en una zona de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, lo que indica la existencia de valores ambientales significativos. Los jueces advierten que la ponderación de intereses económicos sobre los ambientales es extremadamente excepciona. Además, sólo es admisible cuando compromete esencialmente la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso.
Suspensión cautelar por la proximidad a núcleos de población
La Sala aclara que la suspensión cautelar no provoca daños derivados de los plazos para la ejecución de obras y solicitudes de autorizaciones, ya que la eficacia del acto administrativo queda suspendida. La promotora tiene la posibilidad de presentar un recurso contra este auto, que aún no es firme.
juny 3, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia de Barcelona ha decidido archivar los delitos por los que se investigaba al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y a su Junta Directiva en la causa del caso Negreira. La sección 21 de la Audiencia ha acordado dejar sin efecto la condición de investigado para Laporta y los miembros de su Junta Directiva que ejercieron entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, considerando que los delitos han prescrito.
Pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira
El caso se centraba en presuntos pagos ilícitos a José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero. Pagos realizados a través de las sociedades DASNIL 95, NILSAD, SCP y SOCCERCAM SL. El Magistrado Instructor había atribuido a Laporta y a otros directivos delitos como cohecho, corrupción deportiva, administración desleal, falsedad en documento mercantil y delitos contables. Sin embargo, el delito de cohecho fue posteriormente desestimado.
La Audiencia de Barcelona determinó que la prescripción de los delitos se basa en el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Lo que impide que la sanción cumpla su función punitiva y resocializadora.
Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción depende de la gravedad de la pena. En este caso, los delitos imputados a Laporta y su Junta Directiva prescribieron al haber pasado más de cinco años desde que dejaron sus cargos en 2010.
Resolución de la Audiencia de Barcelona
La resolución establece que cada presidente del FC Barcelona debe responder únicamente por los pagos indebidos realizados durante su mandato, y no puede extenderse la responsabilidad a periodos posteriores. En el caso de Laporta, el plazo de prescripción comenzó el 30 de junio de 2010, cuando finalizó su mandato, y al no haber interrupción del plazo, se considera que los delitos han prescrito.
Además, la Audiencia ha desestimado la solicitud de archivo parcial presentada por otros implicados, ya que los delitos imputados tienen un plazo de prescripción de diez años, que no ha transcurrido. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, el FC Barcelona y otros apelantes, dejando sin efecto la condición de investigado para Laporta y su Junta Directiva.
La Audiencia de Barcelona declara los delitos prescritos
Finalmente, la Audiencia de Barcelona archiva los delitos contra Joan Laporta y los miembros de su Junta Directiva durante su mandato. La Audiencia Provincial declara que los delitos han prescrito. Sin embargo, otras solicitudes de archivo parcial han sido desestimadas, y el caso continuará para aquellos cuya prescripción aún no se ha cumplido.
juny 3, 2024 | Actualitat Prime
La AEPD inicia un procedimiento urgente de protección de datos ante las nuevas funcionalidades electorales de Meta. A través de ellas pretende obtener información para las próximas elecciones y perfilar los usuarios de la plataforma.
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una medida cautelar contra Meta Platforms Ireland Limited, ordenando la suspensión inmediata en territorio español de las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU). Esta orden se da ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo, y afecta a la recopilación de datos implicados en el uso de dichas funcionalidades. Así, Meta tiene previsto incorporar ciertas funcionalidades electorales en sus plataformas, a fin de recabar más información de los usuarios.
La AEPD considera que el tratamiento de datos previsto por Meta incumple el Reglamento General de Protección de Datos, particularmente los principios de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación. La medida se basa en circunstancias excepcionales que requieren evitar la recopilación de datos personales, el perfilado de usuarios y la cesión de información a terceros, para proteger los derechos y libertades de los usuarios.
Detalles de las funcionalidades
Las funcionalidades EDI y VIU están diseñadas para proporcionar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la UE. De esta manera, Meta planea tratar datos personales como nombre del usuario, dirección IP, edad, género y la interacción con estas funcionalidades. La AEPD sostiene que esta recopilación incrementaría el volumen de información que Meta posee sobre los usuarios, permitiendo la creación de perfiles más intrusivos.
La puesta a disposición de terceros de datos personales supondría una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados. Así, añade un alto riesgo de uso por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas.
Por ello, la Agencia aplica el procedimiento establecido en el artículo 66.1 RGPD, al tratarse de circunstancias excepcionales. Esta medida tiene un periodo de validez máximo de tres meses.
La desinformación y el perfilado exhaustivo
Además del procedimiento iniciado por la AEPD, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra Meta para analizar aspectos como la desinformación y la visibilidad de contenido político, en el marco del Reglamento de Servicios Digitales.
La AEPD recuerda que el uso de big data, inteligencia artificial y microtargeting en procesos electorales puede llevar a la manipulación de personas mediante perfilados exhaustivos y desinformación.
La Circular 1/2019 de la AEPD establece que sólo pueden recopilarse opiniones políticas libremente expresadas en el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, según los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. De modo que la utilización de otros datos personales que puedan inferir la ideología política de una persona no pueden ser tratados.
Fuente: AEPD
juny 3, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha fallado que los trabajadores con contratos fijos discontinuos, cuya actividad no se repite en fechas ciertas, no tienen derecho a la jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo. Esta decisión se dio en respuesta al caso de una trabajadora de Yurrita e Hijos S.A. La trabajadora solicitó una pensión de jubilación parcial en 2020, tras acumular contratos fijos discontinuos desde 1996 y pasar a un contrato a tiempo parcial.
Antecedentes del Caso
La trabajadora, ha estado ligada a la empresa «Yurrita e Hijos S.A.» desde 1996 mediante contratos fijos discontinuos, trabajando a jornada completa. En noviembre de 2020, firmó un contrato a tiempo parcial, de un 20% de la jornada, asociado a la celebración de un contrato de relevo a tiempo completo por parte de la empresa. La trabajadora solicitó la jubilación parcial, pero el INSS denegó la solicitud porque no se acreditaba un período de antigüedad de al menos seis años inmediatamente anteriores. Y porque la naturaleza de su contrato no permitía determinar la jornada exacta ni el porcentaje de reducción de la jornada.
El Juzgado de lo Social núm. 1 de Éibar estimó la demanda de la trabajadora y declaró su derecho a la jubilación parcial. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta sentencia. El Tribunal entendió que la trabajadora debía ser considerada como trabajadora a tiempo completo y que no se podía hacer una interpretación restrictiva de la norma.
Recurso del INSS por la jubilación parcial
El INSS recurrió en casación para la unificación de doctrina. Citando una sentencia del TSJ de Islas Baleares que negaba la jubilación parcial a trabajadores fijos discontinuos en fechas inciertas. El Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso del INSS.
Fundamentos del Tribunal Supremo para rechazar la jubilación parcial de los trabajadores con contratos fijos discontinuos
- Interpretación Normativa. El Tribunal Supremo destacó que la normativa de Seguridad Social trata a los contratos fijos discontinuos, tanto en fechas ciertas como inciertas, como contratos a tiempo parcial. Según el artículo 166 de la LGSS, solo los trabajadores a tiempo completo pueden acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.
- Precedentes Judiciales. La Sala IV del Tribunal Supremo ya había resuelto en sentencias anteriores que los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder a la jubilación anticipada debido a su asimilación al contrato a tiempo parcial en el cómputo anual.
- Régimen de Seguridad Social. El Tribunal subrayó que, en el ámbito de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos no son considerados a tiempo completo. Ya que no prestan servicios todos los días del año y su jornada anual es inferior a la ordinaria.
- Principio de Igualdad y Seguridad Jurídica. Permitir que los trabajadores fijos discontinuos accedan a la jubilación parcial sin cumplir con los requisitos de un trabajador a tiempo completo resultaría en una desigualdad y falta de coherencia en la aplicación de la ley.
Fallo de la sentencia | Derecho a la jubilación parcial
El Tribunal Supremo concluyó que la trabajadora no cumplía con los requisitos para causar derecho a la prestación de jubilación parcial, ya que su condición de trabajadora fija discontinua no puede ser considerada equivalente a la de un trabajador a tiempo completo. Por lo tanto, se revocaron las sentencias anteriores y se desestimó la demanda de la trabajadora, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.