maig 30, 2024 | Actualitat Prime
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. | El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual reinvertido en la reforma de otra vivienda de la que todavía no se ha recibido como donación, no puede aprovechar la exención de IRPF por reinversión. Consulta V0487-24.
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha respondido una consulta sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF. Un contribuyente ha vendido su vivienda habitual y ha reinvertido el importe obtenido en la reforma de otra vivienda, la cual pertenece a un familiar. Según el contribuyente, está previsto que esta vivienda le sea donada por el familiar para que se convierta en su nueva vivienda habitual. Sin embargo, esta donación aún no se ha materializado.
La cuestión planteada es si las cantidades destinadas a la reforma de la vivienda pueden considerarse como importe reinvertido. En este caso, para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 41 del RIRPF:
«1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.»
Respuesta de la Dirección General de Tributos
La DGT mantiene el criterio de que los beneficios fiscales sobre residencia habitual del contribuyente se vinculan a la titularidad del pleno dominio del inmueble. En consecuencia, para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el contribuyente debe tener la titularidad del pleno dominio, o de al menos una parte del mismo, tanto en la vivienda transmitida como en la vivienda adquirida.
En el caso consultado, para que las obras de reforma realizadas se consideren como rehabilitación, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Reglamento del IRPF, es necesario que se realicen en una vivienda cuya titularidad corresponda al contribuyente, total o parcialmente.
Dado que el consultante ha reinvertido el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en la reforma de una vivienda cuya titularidad no posee, las cantidades pagadas por las obras no se consideran como importe reinvertido a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Conclusión
El contribuyente no puede beneficiarse de la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual, ya que no posee la titularidad de la vivienda reformada al momento de realizar las obras. Por lo que necesitaría la titularidad para poder aplicar la exención.
Fuente:
Dirección General de Tributos. (04 de abril de 2024).
maig 30, 2024 | Actualitat Prime
El TGUE declara ilegal el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución, efectuado por la Junta Única de Resolución. Este fallo se dio en respuesta a la impugnación presentada por la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank. La entidad cuestionaba la legalidad de la decisión de la JUR.
Límite anual permitido para 2022 al Fondo Único de Resolución
Hypo Vorarlberg Bank argumentó que la decisión se basaba en disposiciones jurídicas ilegales y que la JUR había excedido el límite anual permitido. El Tribunal General aceptó estos argumentos y anuló la decisión en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank, aunque mantuvo sus efectos provisionalmente.
El Tribunal concluyó que la JUR utilizó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, considerado ilegal porque se adoptó sobre una base legislativa también ilegal. Esta ilegalidad se debe a que el legislador europeo (Parlamento Europeo y Consejo) no justificó adecuadamente por qué facultó al Consejo y no a la Comisión Europea para adoptar dicho reglamento. Además, el Consejo excedió sus competencias al modificar la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante establecida en la legislación habilitante, introduciendo un método basado en datos nacionales.
Límite anual del 12,5 %
El Tribunal también señaló que la JUR superó el límite anual del 12,5% del objetivo final del FUR. En lugar de respetar este límite, fijó el nivel de financiación anual para 2022 en un importe que excedía lo permitido.
A pesar de la anulación, el Tribunal General decidió mantener los efectos de la decisión de la JUR para Hypo Vorarlberg Bank hasta que se implementen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Esto se debe a que un reembolso inmediato podría privar al Fondo Único de Resolución de recursos financieros necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la Unión.
Invalidación de la decisión de la Junta Única de Resolución
el Tribunal General ha invalidado la decisión de la JUR sobre las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022. Destacando irregularidades en la base jurídica y en el cálculo del límite anual. Sin embargo, ha permitido que la decisión siga vigente temporalmente para evitar riesgos financieros.
maig 30, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso de los condenados. Considera que hubo intención de matar al quemar a los dos hombres.
El TSJPV ha ratificado la condena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a dos hombres que quemaron la cara y el cuello de otros dos hombres utilizando un aerosol de pintura y un mechero «a modo de lanzallamas». La sentencia, que data del 14 de marzo de 2024, se confirmó después de que el TSJPV desestimara el recurso presentado por los acusados.
Los hechos ocurrieron la tarde del 16 de octubre de 2019 en Vitoria, cuando los dos condenados rociaron con un espray de pintura y encendieron un mechero frente a las caras de las víctimas. Esta acción fue calificada como dos delitos de homicidio intentado, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.
Los recurrentes alegaron que no existía intención de matar y cuestionaron la aplicación de la agravante de abuso de superioridad. Sin embargo, el TSJPV sostuvo que su función no es revalorar las pruebas, sino verificar la racionalidad y motivación de la sentencia original.
Argumentos del TSJPV
El tribunal señaló que «rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada, evidencia el carácter potencialmente letal» de los actos. La intervención quirúrgica fue necesaria para salvaguardar la salud de las víctimas, según los informes periciales de los médicos forenses.
El TSJPV determinó que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Álava es suficiente y razonable para sustentar la condena. Además, se concluyó que el comportamiento de los acusados «evidencia un dolo de matar» y que la versión exculpatoria de los condenados, alegando que se trató de «una broma descabellada», carece de fundamento probatorio.
El TSJPV también coincidió con la Audiencia de Álava en la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, dado que los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus víctimas, quienes estaban desprevenidas y en condiciones personales desfavorables para defenderse. Además, utilizaron un método de agresión sumamente peligroso, combinando un espray con un mechero y dirigiendo la llamarada hacia el sistema respiratorio de las víctimas.
Por ello, confirma lo dispuesto por la sentencia de instancia.
La sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ
maig 29, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial ha determinado que la agresión a una persona al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el conocimiento y la intencionalidad del agresor respecto a la orientación sexual de la víctima.
Argumentación del de la Audiencia Provincial para entender que no es, per se, un ataque homófobo
Intención discriminatoria
En primer lugar, para aplicar la agravante por homofobia, conforme al artículo 22.4 del Código Penal, es imprescindible demostrar no solo la comisión del delito y la condición de la víctima, sino también que el autor actuó motivado por una intención discriminatoria específica. En este caso, no se ha podido probar que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Ni que este conocimiento fuera la motivación detrás del ataque.
Para hablar de ataque homófobo | indicios múltiples, independientes y concordantes
La valoración de las declaraciones presentadas en el juicio mostró inconsistencias. Aunque la víctima declaró que el agresor le llamó «maricón» durante la agresión, no existen pruebas suficientes que demuestren que el agresor sabía de su orientación sexual. Las pruebas indiciarias utilizadas en la instancia, basadas en inferencias y suposiciones, no cumplen con el rigor requerido para establecer más allá de toda duda razonable que el móvil del ataque fuera homofóbico. La jurisprudencia exige que los indicios sean múltiples, independientes y concordantes, condiciones que no se cumplen en este caso.
Además, la Audiencia Provincial subrayó la importancia del principio de presunción de inocencia. La falta de pruebas directas y concluyentes sobre la intencionalidad homofóbica del agresor lleva a aplicar el principio «in dubio pro reo». Que establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. Este principio es fundamental para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
La valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores
Se destacó también que la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores. Ya que se basó en suposiciones sin el respaldo de pruebas directas. No se pudo demostrar de manera clara y evidente que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Aunque se mencionó que el agresor mostró un gesto de odio, asco y rabia durante el ataque, esta observación no fue suficiente para establecer una motivación homofóbica sin pruebas adicionales.
Finalmente, la Audiencia concluyó que, aunque la agresión fue grave y tuvo el propósito de menoscabar la integridad física de la víctima, no se pudo probar que la motivación fuera homofóbica. La decisión de no considerar el ataque como homofóbico se basa en la necesidad de pruebas claras y concluyentes para aplicar la agravante de homofobia y en el respeto al principio de presunción de inocencia.
La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo
En consecuencia, la Audiencia Provincial decidió revocar la aplicación de la agravante por homofobia y reducir la pena del agresor. Y destaca la importancia de basar las decisiones judiciales en pruebas sólidas y concluyentes.
maig 29, 2024 | Actualitat Prime
Una reciente consulta de la DGT establece cómo tributan los bienes privativos aportados a la sociedad de gananciales. Consulta V0483-24, de 3 de abril.
La consultante, casada en régimen de gananciales, planea aportar de forma gratuita bienes de su exclusiva titularidad a la sociedad de gananciales. Se consulta cómo tributa en el IRPF la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales por parte de uno de los cónyuges.
Según la respuesta dada por la Dirección General de Tributos, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 295/2021, de 3 de marzo de 2021, aborda la tributación de las aportaciones gratuitas de bienes privativos realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La sentencia establece que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales es un negocio atípico del Derecho de Familia, resultando en un desplazamiento patrimonial y correlativa adquisición. No siendo un negocio jurídico oneroso, esta aportación no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sino que se encuadra en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La sociedad de gananciales, careciendo de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que este impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
IRPF y la sociedad de gananciales
Según el artículo 8.3 de la LIRPF, las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades y las comunidades de bienes no son contribuyentes. Las rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
El artículo 11.3 de la Ley del IRPF establece que la titularidad de los bienes comunes de ambos cónyuges, conforme a su régimen económico matrimonial, se atribuirá por mitad, salvo que se justifique otra cuota de participación. Así, cuando un cónyuge aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales, se produce una alteración en su patrimonio, generando una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición del bien aportado, según los artículos 35 y 36 LIRPF. La mitad del bien aportado no se considera transmisión, ya que el aportante sigue siendo titular de esa parte. Sin embargo, la parte correspondiente al cónyuge no aportante sí se considera transmisión y, por tanto, genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Si se obtiene una pérdida patrimonial, ésta no se computará, conforme al artículo 33.5.c) LIRPF, que excluye pérdidas por transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades. Sin embargo, la ganancia patrimonial sí se integrará en la base imponible del ahorro.
Unificación de criterio
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de enero de 2024, unifica el criterio en que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera una ganancia o pérdida patrimonial para el aportante, determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado.
Este criterio es vinculante, conforme al artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Fuente: DGT
maig 29, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha determinado que no es viable la conversión automática de interinos en empleados fijos en la administración pública. Esta decisión responde a un recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León, rechazando un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que permitía a una trabajadora interina participar en un concurso de traslados.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal Supremo aclara que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero, que sugería la posibilidad de hacer fijos a los interinos para sancionar el abuso de contratos temporales. No obstante, no implica una obligación de conversión automática. La sentencia europea se enmarcaba dentro de la directiva 1999/70/CE, que permite un trato diferenciado entre trabajadores temporales y fijos por razones objetivas. La corte europea denunció que la normativa española no disuade adecuadamente el abuso de contratos temporales en la administración pública, proponiendo la fijeza de los contratos temporales como una posible solución. Sin embargo, no lo propone como una obligación imperativa.
Argumentación del Tribunal Supremo | La conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública
El Tribunal Supremo enfatiza que la conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública. Este sistema se basa en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Según estos principios, el acceso a empleos públicos debe realizarse mediante procesos selectivos que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes, usualmente a través de oposiciones.
El fallo del Supremo resuelve el caso de una auxiliar de enfermería interina desde 2009 en Castilla y León, a quien se le había concedido la condición de indefinida no fija por el Juzgado de lo Social de Ponferrada en 2019. Esta trabajadora había solicitado participar en un concurso de traslados, pero la administración se lo denegó. La administración argumentó que dicho concurso estaba reservado exclusivamente para personal fijo. El Supremo sostiene que los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores limitan la participación en concursos de traslados al personal fijo debido a su distinta situación jurídica y acceso a los puestos de trabajo, el cual se realiza garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Contradicción entre fallos ante la conversión automática de interinos en empleados fijos
La sentencia del Supremo también destaca la contradicción entre fallos de diferentes tribunales superiores de justicia. Como son el de Castilla y León y el de Extremadura, sobre la participación de indefinidos no fijos en concursos de traslados. Al final, el Supremo concluye que la diferencia entre trabajadores fijos y temporales, incluyendo a los indefinidos no fijos, está objetivamente justificada. Y que dicha diferencia no constituye una discriminación ilegal, sino una medida razonable y proporcionada dentro del marco legal español.
la conversión automática de interinos en fijos debe respetar la legislación y procedimientos establecidos
En resumen, el Tribunal Supremo refuerza la necesidad de mantener los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y movilidad dentro de la administración pública. Por lo que descarta la conversión automática de interinos en fijos, aclarando que cualquier cambio en este ámbito debe respetar la legislación y procedimientos establecidos.