Regulación del uso del correo electrónico para los representantes sindicales
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación presentada por la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) contra disposiciones del convenio colectivo del Grupo Parcial de Cepsa. La disputa giraba en torno a si ciertas regulaciones sobre el uso del correo electrónico por parte de representantes sindicales vulneraban la libertad sindical.
Limitación del uso del correo electrónico
El tribunal analizó que, aunque el convenio original limitaba el uso del correo electrónico a procesos de negociación colectiva y elecciones sindicales. Esta restricción no impedía la comunicación sindical efectiva. Además, destacó que toda información sindical debía publicarse de manera obligatoria en la intranet de la empresa. Por lo que se garantizaba así el acceso de todos los trabajadores a dicha información sin depender exclusivamente del correo electrónico.
Uso limitado a comunicaciones estratégicas
La regulación indicaba que el correo electrónico debía ser utilizado de manera racional y adecuada. Su uso debía limitarse a comunicaciones estratégicas, evitando cualquier alteración en la actividad normal de la empresa. En casos excepcionales, la empresa podía autorizar envíos masivos, siempre que se justificaran circunstancias especiales. Esta medida, según el tribunal, equilibraba adecuadamente los derechos sindicales con los intereses operativos de la empresa.
No se ve vulnerada la libertad sindical mediante la regulación del uso del correo electrónico
El Tribunal Supremo concluyó que las restricciones al uso del correo electrónico no vulneraban la libertad sindical. Esto se debía a que la intranet funcionaba como un canal adicional y obligatorio para la difusión de información sindical. De esta manera, se aseguró que los trabajadores tuvieran acceso continuo a la información relevante sin que se entorpeciera la comunicación sindical.
Finalmente, la sentencia confirmó la validez de las disposiciones impugnadas. Además, estableció un precedente sobre cómo regular el uso de herramientas digitales en el ámbito laboral sin comprometer los derechos fundamentales de los representantes sindicales.