set. 24, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 805/2025. Número Recurso: 4736/202. TOL10.598.225
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina sobre la exención en el IRPF de la indemnización percibida tras la extinción de un contrato de alta dirección. El fallo estima que, en caso de desistimiento del empresario, la cuantía mínima obligatoria no tributa.
Indemnización por desistimiento del empresario
Naturaleza laboral del contrato de alta dirección
El litigio se originó tras la extinción de un contrato de alta dirección mediante el desistimiento unilateral del empresario. El directivo percibió la indemnización mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades.
La Administración tributaria consideró que esta relación era mercantil, al formar parte el afectado del Consejo de Administración de la empresa. Por tanto, excluyó la exención del IRPF prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Esta interpretación fue respaldada por la Audiencia Nacional, que desestimó en primera instancia la reclamación del contribuyente.
Doctrina del Supremo sobre el contrato de alta dirección
Indemnización exenta conforme al artículo 7.e) LIRPF
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, con base en la jurisprudencia reiterada que reconoce la naturaleza laboral especial del contrato de alta dirección. En particular, se remite a su propia sentencia de 4 de septiembre de 2020 (recurso 3278/2019) y a la doctrina de la Sala de lo Social (STS de 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013).
El allanamiento del Abogado del Estado fue clave. Este asumió íntegramente el criterio jurisprudencial favorable a considerar exenta de tributación la indemnización mínima por cese en los contratos de alta dirección.
Límites del recurso
No se valora la reducción por rendimientos irregulares
La Sala aclara que su análisis se limita a la interpretación del artículo 7.e) LIRPF, sin pronunciarse sobre la posible aplicación de la reducción por rendimientos irregulares del artículo 18.2, al no haber sido solicitada expresamente.
Fallo del Tribunal Supremo
Reconocimiento del derecho del directivo a la exención fiscal
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación interpuesto.
- Anula la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Reconoce que la indemnización mínima por cese del contrato de alta dirección está exenta de IRPF.
- No impone costas en casación y reparte las de instancia entre las partes.
Conclusión
Seguridad jurídica para directivos en contratos de alta dirección
La sentencia refuerza la seguridad jurídica en el ámbito de los contratos de alta dirección. Confirma que, aunque el alto directivo pertenezca al órgano de administración, la indemnización mínima legal por desistimiento empresarial está exenta de tributación en el IRPF.
Esta resolución marca un precedente importante en la fiscalidad de las relaciones laborales especiales, aportando claridad sobre el tratamiento fiscal del cese en contratos de alta dirección.
set. 24, 2025 | Actualitat Prime
Relación de hechos: pensión compensatoria entre excónyuges no casados
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de junio de 2025 (recurso 00-05884-2023), se pronuncia sobre la negativa de la Administración a reconocer beneficios fiscales en el IRPF por una compensación económica acordada entre miembros de una pareja de hecho. El caso se produce en Cataluña, donde una pareja tras cesar su convivencia como pareja estable, formalizaron mediante escritura pública el pago de 1.000.000 € en favor de ella, con fundamento en el artículo 234-6 del Código Civil de Cataluña.
En su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, el contribuyente solicitó la rectificación de la autoliquidación, alegando que debía aplicarse la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del IRPF, relativa a pensiones compensatorias entre cónyuges. Tanto la Administración como el TEAR de Cataluña rechazaron la pretensión, y el asunto fue elevado ante el TEAC.
El artículo 55 LIRPF y su aplicación estricta
El artículo 55 LIRPF establece que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas judicialmente pueden reducirse en la base imponible del pagador. La norma no menciona a las parejas de hecho ni contempla otras formas de relación distintas al matrimonio. En este contexto, el TEAC ha reiterado que la literalidad de la norma impide su aplicación extensiva a relaciones extramatrimoniales.
La legalidad tributaria impide la analogía
Conforme al artículo 14 de la Ley General Tributaria, no se admite la analogía para extender beneficios fiscales. Esta limitación responde al principio de legalidad tributaria, por el cual solo pueden aplicarse reducciones o exenciones cuando así lo prevea expresamente la ley. El TEAC considera que aplicar esta reducción a una pareja de hecho supondría vulnerar dicho principio.
Distinción jurídica entre matrimonio y pareja de hecho
El Tribunal señala que el matrimonio y la pareja estable no son equivalentes desde el punto de vista jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional respalda esta diferenciación. La exclusividad de ciertos beneficios fiscales para matrimonios se justifica en razones objetivas y no implica trato discriminatorio.
Sin doble imposición ni control constitucional
El TEAC descarta que exista una doble imposición fiscal que ampare la extensión del beneficio, al tributar la receptora por la compensación percibida. Además, recuerda que no tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley, lo cual corresponde únicamente al Tribunal Constitucional.
set. 24, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1057/2025. Número Recurso: 222/2024. TOL10.639.279
El Tribunal Supremo ha resuelto que las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) —conocido como “plusvalía municipal”— no son revisables si se presentaron entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021. Esto es así salvo que se invoquen motivos distintos a la inconstitucionalidad declarada en la STC 182/2021.
Hechos probados
Rectificación del Incremento del Valor de los Terrenos tras la sentencia del TC
Una contribuyente presentó autoliquidaciones por el Incremento del Valor de los Terrenos. El 2 de noviembre de 2021 instó su rectificación y devolución de ingresos indebidos. La solicitud se efectuó tras dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, pero ocurrió antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (25 de noviembre de 2021).
El Ayuntamiento de Valencia inadmitió la solicitud. Posteriormente, tanto en vía económico-administrativa como en sede judicial, el caso generó criterios contradictorios. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia dio la razón a la contribuyente y anuló las resoluciones municipales.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, confirmando su doctrina previa (SSTS de 10 y 12 de julio de 2023, 11 de marzo y 16 de mayo de 2024), ha establecido que:
- Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos cuya rectificación se solicitó entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021, deben considerarse situaciones consolidadas.
- Por tanto, no procede su revisión únicamente con fundamento en la STC 182/2021.
- Solo cabría revisión si concurrieran otros motivos, como la inexistencia de incremento real de valor (STC 59/2017) o el carácter confiscatorio de la cuota (STC 126/2019), lo que no se acreditó en este caso concreto.
Fallo del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia. Desestima el recurso contencioso-administrativo de la contribuyente. Considera que las autoliquidaciones del Incremento del Valor de los Terrenos se encuentran dentro del ámbito de situaciones jurídicas no revisables.
En cuanto a las costas procesales, se acuerda que cada parte asuma las suyas y las comunes por mitad, dada la especial complejidad jurídica del asunto.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida su criterio respecto a la imposibilidad de revisar autoliquidaciones del Incremento del Valor de los Terrenos. Estas revisiones se referían a presentaciones tras la STC 182/2021 y antes de su publicación en el BOE. Se refuerza así la seguridad jurídica y se limita el alcance temporal de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad. Esto cierra la vía a reclamaciones masivas en ese período.
set. 24, 2025 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por la Junta de Extremadura contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordena la demolición del complejo turístico Isla de Valdecañas. La resolución, aprobada por unanimidad y redactada por el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, valida la ejecución íntegra de las sentencias previas que declararon ilegal el proyecto.
Isla de Valdecañas: un macrocomplejo en suelo protegido
La Isla de Valdecañas es una isla artificial situada en el embalse del mismo nombre, entre los municipios cacereños de El Gordo y Berrocalejo. Allí se desarrolló un complejo de lujo que incluye viviendas, hotel, campo de golf e instalaciones recreativas. El proyecto fue impulsado por la Junta de Extremadura y aprobado como urbanización de interés regional.
Sin embargo, en 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló su aprobación por contravenir la normativa medioambiental. Tres años más tarde, el Tribunal Supremo confirmó esta decisión.
Sentencias firmes que exigen la demolición
En 2021, el Tribunal Superior de Justicia extremeño dictó cómo debían ejecutarse las sentencias. Ordenó derribar las construcciones sin terminar, pero conservar las ya finalizadas y en uso, como el hotel o el campo de golf.
Esta ejecución parcial fue recurrida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó en 2022 la sentencia 162/2022, ordenando la demolición completa del complejo Isla de Valdecañas, sin excepción.
La Junta de Extremadura recurrió en amparo
Contra esa sentencia, la Junta presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Alegó dos vulneraciones:
- Del derecho al juez imparcial, por la participación de dos magistrados en distintas fases del proceso.
- Del derecho a la tutela judicial efectiva, al considerar que el Tribunal Supremo se extralimitó al dictar una ejecución distinta de la adoptada por el tribunal de instancia.
El Tribunal Constitucional respalda al Supremo
El Tribunal Constitucional desestima todos los argumentos de la Junta. Considera que no se vulneró la imparcialidad judicial, ya que las funciones de admisión y fallo son claramente diferenciables.
Respecto al fondo del asunto, el Tribunal concluye que no hubo extralimitación. El Supremo actuó conforme al recurso de casación: fijó doctrina y la aplicó al caso concreto. Su decisión de ordenar la demolición completa del complejo Isla de Valdecañas responde a la obligación de cumplir con la legalidad urbanística y restaurar el suelo protegido.
La Isla de Valdecañas deberá ser demolida por completo
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja firme la orden de derribo de la Isla de Valdecañas. La resolución confirma que no existen causas que justifiquen la imposibilidad de ejecutar las sentencias en sus propios términos.
La demolición deberá alcanzar no solo las construcciones en obra, sino también aquellas en funcionamiento, incluyendo viviendas, hotel y campo de golf. Otros recursos de amparo presentados por comunidades de propietarios y ayuntamientos del entorno siguen pendientes de resolución.
set. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha declarado inválida la existencia de una servidumbre de paso constituida verbalmente entre dos viviendas colindantes. Esto es por falta de título válido conforme a los artículos 539 y 633 del Código Civil.
Conflicto por el uso de una escalera y puerta de acceso
El litigio surge cuando los propietarios de una vivienda interponen demanda solicitando la declaración de una servidumbre de paso a través de una escalera y puerta situadas en el inmueble vecino. Alegaban que dicho paso había sido acordado entre los antiguos propietarios. Además, se había consolidado con el tiempo mediante obras materiales como la apertura del hueco, la colocación de una puerta y la instalación de escalones.
Sentencias de instancia
Reconocimiento inicial de la servidumbre de paso
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la existencia de una servidumbre de paso entre las dos viviendas. Consideró que el comportamiento de los antiguos propietarios superaba la mera tolerancia y evidenciaba un consentimiento duradero.
La Audiencia Provincial confirmó esta decisión. Afirmaron que se trataba de una servidumbre constituida verbalmente con ánimo constitutivo. Era conocida por anteriores y actuales propietarios, y utilizada de forma continua.
Falta de título para constituir la servidumbre de paso
Los demandados interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Alegaron que no existía título válido para constituir una servidumbre de paso, ya que el acuerdo era únicamente verbal y sin contraprestación. Invocaron los artículos 539 y 633 del Código Civil. Estos artículos exigen, respectivamente, un título constitutivo y escritura pública en caso de actos de liberalidad sobre bienes inmuebles.
Doctrina del Tribunal Supremo
Requisitos legales para constituir una servidumbre de paso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y recuerda su doctrina consolidada sobre las servidumbres voluntarias:
- El artículo 539 del Código Civil establece que toda servidumbre de paso debe tener un título válido para su constitución, sin que baste la mera tolerancia o el uso continuado.
- En caso de que la servidumbre de paso se haya pactado sin contraprestación económica, debe considerarse un acto de liberalidad, lo que exige, conforme al artículo 633, la formalización en escritura pública, al tratarse de una disposición gratuita sobre un inmueble.
En consecuencia, un acuerdo verbal, gratuito y sin escritura pública no cumple los requisitos legales para constituir una servidumbre de paso válida.
Invalidez de la servidumbre de paso y costas
El Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Provincial, asume la instancia y estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados, desestimando la demanda original. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de apelación ni sobre las del recurso de casación.
set. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la Audiencia Nacional. Ha declarado que el código fuente de programas informáticos desarrollados por la Administración puede constituir información pública. En concreto, se refiere al sistema BOSCO, utilizado para verificar los requisitos del bono social eléctrico. El fallo garantiza un acceso parcial a dicha información. Además, reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se automatizan decisiones que afectan a sus derechos.
BOSCO y el acceso a la información pública
El caso gira en torno a la aplicación informática BOSCO. Esta es utilizada por las compañías eléctricas para comprobar si un ciudadano cumple las condiciones para acceder al bono social. La solicitud de acceso al código fuente fue denegada por motivos de seguridad y propiedad intelectual. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que el código, en su parte decisoria, forma parte de la información pública sujeta a transparencia.
¿Qué se entiende por información pública según la Ley de Transparencia?
La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública en poder de las administraciones. Esto aplica siempre que no se vulneren límites como:
- La seguridad de los sistemas.
- La protección de datos personales.
- La propiedad intelectual.
Según el Supremo, el código fuente de BOSCO es un programa de ordenador sujeto a derechos de autor. Sin embargo, ello no excluye su naturaleza como información pública cuando afecta directamente a los derechos de los ciudadanos.
El acceso parcial como garantía de transparencia
El Tribunal subraya que el acceso a la información pública no debe entenderse como un derecho absoluto. Sin embargo, la propia LTAIBG, en su artículo 16, establece que debe permitirse el acceso parcial. Esto es posible si se pueden separar los elementos protegidos de los que sí pueden divulgarse.
Por tanto, aunque el acceso completo al código podría comprometer la seguridad y la protección de datos personales, el algoritmo de decisión —es decir, la parte del programa que traduce la ley a decisiones automatizadas— sí debe considerarse accesible como información pública.
Conclusión del Supremo: transparencia sin renunciar a la seguridad
La sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Nacional. Además, declara el derecho del solicitante a acceder a parte del código fuente de BOSCO. La clave está en equilibrar:
- El derecho a la información pública.
- La protección de datos personales.
- La propiedad intelectual y la ciberseguridad.
En definitiva, se garantiza el acceso al algoritmo que plasma los criterios legales, permitiendo así a la ciudadanía verificar cómo se aplica la normativa en decisiones automatizadas. Esta interpretación fortalece la transparencia. Al mismo tiempo, no pone en riesgo la seguridad de los sistemas ni los derechos de terceros.