Coordinación regional obligatoria en redes eléctricas | Tribunal General

El Tribunal General de la Unión Europea ha precisado el ámbito de aplicación de la coordinación regional obligatoria en materia de seguridad operativa de las redes de transporte de electricidad. La cuestión surge a partir de la adopción de la metodología ROSC por parte de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía en 2020. Esta metodología define las medidas correctoras que deben tomarse para garantizar la seguridad operativa de las redes con incidencia transfronteriza.

Metodología ROSC y su aprobación

La metodología ROSC es un documento que identifica los riesgos operativos de las redes eléctricas regionales. Además, establece procedimientos para coordinar, validar y ejecutar las medidas correctoras correspondientes. Esta metodología debe ser elaborada por los gestores de redes de transporte (GRT) y aprobada por las autoridades reguladoras nacionales. En caso de desacuerdo o si las ARN lo solicitan, la ACER tiene la facultad de tomar la decisión final.

En 2020, ante la falta de acuerdo entre los GRT y las ARN de la región Core, que incluye varios países de Europa central, la ACER adoptó la metodología ROSC. Polskie sieci elektroenergetyczne S.A., el GRT de Polonia, solicitó la anulación de dicha resolución ante el Tribunal General. Argumentaron que la metodología otorgaba un ámbito demasiado amplio a las medidas correctoras, lo que afectaba su capacidad de gestionar la red de forma autónoma.

Decisión del Tribunal General

El Tribunal General desestimó la demanda polaca, sosteniendo que la ACER actuó dentro de sus competencias legales al modificar la propuesta de los GRT. La decisión se enmarca en las facultades de la agencia para asegurar una adecuada coordinación transfronteriza, especialmente en redes interconectadas de alta complejidad como las de la región Core.

El Tribunal también señaló que la metodología ROSC no priva a los GRT de su capacidad para gestionar sus redes, sino que permite mantener opciones para garantizar su seguridad operativa. Además, indicó que las medidas correctoras para redes con tensión superior a 220 kV tienen una incidencia transfronteriza significativa. Esto justifica su inclusión bajo la coordinación regional.

Coordinación regional obligatoria en redes eléctricas

El fallo reafirma que la ACER puede intervenir en la adopción de metodologías de seguridad operativa cuando los reguladores nacionales no logran un consenso. También subraya la importancia del principio de solidaridad energética en la política de la Unión, recordando que las medidas coordinadas pueden generar ciertos costos para los Estados miembros, pero son necesarias para la estabilidad del mercado eléctrico europeo.

Audiencia de Valladolid confirma condena por daños a vehículo de una compañera de trabajo

La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado la condena impuesta a una mujer acusada de dañar el coche de una compañera de trabajo en la localidad de Olmedo. [TOL10.182.198]

Recientemente, la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a una mujer por dañar el coche de una compañera de trabajo con la que había tenido problemas. La sentencia, que desestima el recurso de la condenada, confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia, en la que se le impuso una sanción por un delito leve de daños. La acusada deberá pagar dos meses de multa a razón de ocho euros diarios, además de indemnizar con 300 euros a la propietaria del vehículo y abonar 260 euros a la aseguradora por los desperfectos ocasionados.

Los hechos del caso

El 4 de noviembre de 2022, la perjudicada estacionó su vehículo frente a la residencia de ancianos de Olmedo, donde ambas trabajaban. Al finalizar su turno a las 16:00 horas, la propietaria del coche descubrió daños considerables en el lateral izquierdo del vehículo, que afectaron al faro trasero, las puertas delantera y trasera, y la aleta delantera. El coste total de la reparación fue estimado en 560 euros.

Las pruebas que resultaron determinantes para la condena provienen de las cámaras de seguridad de la residencia. En las imágenes, grabadas a las 10:20 horas del mismo día, se observa a la acusada entrando y saliendo del recinto. En un momento determinado, saca un objeto no identificado de su bolsillo y pasa junto al coche de su compañera. Si bien no se identifica con claridad el objeto utilizado para dañar el vehículo, el tribunal consideró que las pruebas, junto con el contexto de las desavenencias entre las partes, eran suficientes para establecer su culpabilidad.

La Audiencia desestima el recurso

La acusada, no conforme con la sanción, presentó un recurso alegando la nulidad de las pruebas. Sin embargo, la Audiencia desestimó este argumento. Según la resolución, las pruebas de cargo fueron obtenidas y valoradas conforme a la ley, permitiendo desvirtuar la presunción de inocencia. El magistrado presidente de la Sección Cuarta destacó que la sentencia de instancia estaba debidamente motivada. Las imágenes de las cámaras, aunque no mostraron el acto dañino de manera explícita, proporcionaron suficientes indicios que, combinados con los testimonios y antecedentes, permitieron concluir que la acusada era responsable de los daños.

El tribunal también consideró que las discusiones previas entre ambas mujeres, derivadas de su relación laboral, fueron un factor relevante que impulsó a la acusada a causar los daños.

Por ello, la Audiencia confirma que no se vulneraron los derechos de la acusada durante el proceso, y que la jueza de primera instancia actuó de acuerdo con los principios del derecho penal al valorar las pruebas de manera objetiva. La condena se mantiene en los mismos términos que la emitida previamente.

Derecho a percibir atrasos salariales a miembros de la Carrera Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a través de la Sección de Ejecuciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha acordado extender los efectos de una sentencia previa de abril de 2023, que reconoce a los magistrados el derecho a percibir atrasos salariales (una retribución adicional). Esta compensación se otorga por superar en un 20% la carga de trabajo establecida por el Consejo General del Poder Judicial.

Sentencia y fundamentos legales

La sentencia original, dictada por la Sección Séptima del TSJM, consideró que la Administración incumplía el artículo 9.1 de la Ley 15/2003. Este artículo establece el derecho a una retribución variable por objetivos, que en este caso corresponde al 5% de la nómina, cuando se supera el 20% de la carga laboral. La negativa de la Administración, basada en el artículo 9.3 de la Ley, alegaba falta de presupuesto y reparto proporcional. Sin embargo, el tribunal rechazó esta justificación, calificándola de «inaceptable».

En consecuencia, la nueva resolución reconoce el derecho a percibir esta retribución desde el cuarto trimestre de 2019 y los semestres posteriores. Esto será aplicable siempre que se cumpla el requisito del 20% de exceso en la carga de trabajo. Además, se establece que las cantidades adeudadas devengarán intereses legales desde la solicitud de extensión de efectos, presentada el 24 de junio de 2024.

Identidad de situación jurídica | Derecho a percibir atrasos salariales a miembros de la Carrera Judicial

El fallo también analiza la identidad de la situación jurídica de otro magistrado que solicitó la extensión de efectos de la sentencia inicial. Aunque el Ministerio de Justicia argumentó que no se encontraba en la misma situación, el tribunal rechazó esta postura. Los magistrados señalaron que lo relevante no es el periodo o el órgano jurisdiccional donde se desempeña el trabajo, sino que el régimen jurídico de las retribuciones variables sea el mismo. Al acreditarse que ambos casos compartían estas condiciones, se reconoció la identidad de situación jurídica.

La resolución aún está sujeta a posibles recursos, lo que implica que no ha alcanzado firmeza definitiva.

Sanción de la CNMC por manipular el mercado del gas natural

Manipulación del mercado del gas natural

La CNMC ha sancionado a la empresa Enérgya VM CNMC debido a su manipulación del mercado del gas natural en 32 sesiones de negociación en el mercado MIBGAS durante el periodo entre septiembre y diciembre de 2022. La conducta infractora consistió en realizar ofertas de compra en los últimos segundos de las sesiones sin la intención de ejecutarlas. El objetivo era reducir el «spread» entre las mejores ofertas de compra y venta. Esto alteraba artificialmente el cálculo del precio último diario, elevándolo de manera artificial.

Fundamento legal

La conducta de Enérgya fue tipificada como una infracción grave en virtud del artículo 110.u) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. Este artículo sanciona, entre otras cosas, las manipulaciones de mercado conforme al Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT). Este reglamento prohíbe las transacciones que fijen los precios energéticos en niveles artificiales. Enérgya infringió el artículo 5 de REMIT, que establece la prohibición de manipular los mercados mayoristas de energía.

Manipulación del mercado del gas

Las ofertas de compra de Enérgya se realizaban entre 0 y 7 segundos antes del cierre de las sesiones, con precios elevados y cantidades pequeñas. Estas ofertas no buscaban ser ejecutadas, sino únicamente reducir el «spread». El objetivo era que el precio último diario se calculase conforme a una regla específica del mercado que beneficiaba a la empresa. De no haberse introducido esas ofertas, el precio se habría fijado mediante otras condiciones del mercado, resultando en precios más bajos.

Enérgya alegó que su conducta era parte de las prácticas habituales del mercado y que sus ofertas no pretendían manipular el precio, sino que formaban parte de su estrategia de negociación. Sin embargo, la CNMC rechazó esta defensa, argumentando que la inserción repetida de ofertas en los últimos segundos, sin intención de casar, seguía un patrón premeditado y doloso. Este comportamiento no puede considerarse accidental ni conforme a la práctica habitual del mercado.

Culpabilidad y sanción

La conducta de Enérgya fue considerada dolosa debido a la clara intencionalidad de alterar el precio de referencia a su favor en el mercado del gas. Esto resultó en un incremento artificial de los precios. Como resultado, la CNMC impuso una multa de un millón de euros, considerando la gravedad de la infracción y su impacto en el mercado, aunque el máximo permitido por la ley era de seis millones de euros.

La Audiencia de Bizkaia fija pensión compensatoria de 2.000 euros indefinida

La Audiencia aumenta de 1.000 a 2.000 euros mensuales la pensión compensatoria para una mujer de 60 años.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia que otorga a una mujer divorciada una pensión compensatoria por tiempo indefinido de 2.000 euros mensuales. La beneficiaria dedicó 21 años de matrimonio exclusivamente a su familia y colaboró en la empresa de su marido sin recibir remuneración ni cotizar a la Seguridad Social. Esta decisión revoca una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo, que solo había concedido una pensión de 1.000 euros mensuales por un año.

La mujer, en su recurso, solicitó que la pensión fuera de carácter indefinido y de una cuantía de 2.000 euros, además de la atribución del uso de la vivienda familiar durante dos años. Como argumentos principales, alegó haber dejado su empleo de auxiliar administrativo poco después de casarse, dedicándose de manera exclusiva a las labores del hogar y a apoyar administrativamente la empresa de su exmarido sin recibir contraprestación económica.

Señaló que, a sus 60 años, sus conocimientos profesionales están desactualizados, ya que no ha trabajado ni actualizado su formación desde hace más de 30 años, lo que le dificulta enormemente acceder al mercado laboral en condiciones dignas. Además, la recurrente argumentó que su dedicación a la familia permitió que su exmarido tuviera una carrera profesional exitosa y obtuviera ingresos importantes.

Oposición del exmarido

El exesposo, por su parte, solicitó la confirmación de la sentencia anterior y se opuso a las peticiones de la recurrente. Argumentó que su exmujer no había demostrado suficiente interés en encontrar empleo. Por ello, no consideraba justificable una pensión compensatoria de mayor cuantía ni de carácter indefinido.

Resolución de la Audiencia de Bizkaia

La Audiencia de Bizkaia dio la razón a la mujer, basándose en el material probatorio, que demostró que las afirmaciones de la demandante eran consistentes. El tribunal destacó que no existe evidencia de que la mujer haya desatendido oportunidades para reincorporarse al mercado laboral. Asimismo, afirmó que no se puede esperar que ella logre un empleo estable y bien remunerado a su edad y con su experiencia profesional desactualizada.

En consecuencia, la Audiencia elevó la pensión compensatoria a 2.000 euros mensuales y la estableció de forma indefinida. Además, concedió a la mujer el uso del domicilio familiar durante dos años, atendiendo a que ella es la parte más necesitada de protección. Esta decisión se fundamenta, entre otros aspectos, en el interés del exesposo, quien había solicitado en la demanda de divorcio que el uso de la vivienda se mantuviera hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y la venta del inmueble, algo que no ha ocurrido aún.

La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: GCPJ

El TSJPV reconoce el derecho de un preso a recibir prestación por desempleo

Se establece el derecho de un preso a recibir una prestación por desempleo tras entrar en tercer grado.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo. Esta resolución revoca la decisión previamente emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao. Desestimó la solicitud de la prestación, conforme a la postura mantenida por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El preso en cuestión había solicitado la prestación por desempleo en febrero de 2023, tras haber accedido al régimen de tercer grado penitenciario. Durante el año 2022 y parte de 2023, el interno trabajó para la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, desempeñando una actividad laboral remunerada. No obstante, el SEPE denegó la solicitud, argumentando que la prestación por desempleo solo procede en casos de excarcelación definitiva o libertad condicional, excluyendo expresamente los supuestos de presos en tercer grado.

Tras esta negativa, el preso interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la reclamación, respaldando la postura del SEPE. No conforme, acudió ante el TSJ.

Fundamentos del Tribunal Superior de Justicia

El TSJPV basa su decisión en la interpretación del artículo 25. 2 de la Constitución Española, el cual establece que las personas condenadas a penas privativas de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y, por ende, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna. En este sentido, la Sala de lo Social del TSJPV señala que no existe fundamento constitucional que justifique una interpretación restrictiva del derecho a la prestación por desempleo en los casos de presos que acceden al tercer grado penitenciario.

El Tribunal precisa que el trabajo realizado por los presos bajo una relación laboral especial, en virtud de su condición, debe ser tratado bajo los mismos principios de protección social que los trabajadores ordinarios. Por tanto, si un interno ha cumplido con las cotizaciones correspondientes al régimen de la Seguridad Social, tiene derecho a percibir las prestaciones que de dichas cotizaciones deriven, incluyendo la prestación por desempleo.

La Sala aclara que la norma constitucional debe prevalecer sobre interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a la protección social a quienes hayan realizado actividades laborales remuneradas durante su internamiento en un centro penitenciario, sin distinción entre los grados del régimen penitenciario.

Por lo tanto, el TSJ estima el recurso interpuesto por el preso y concede la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.

El fallo no es definitivo, cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente. CGPJ.