Anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales | Informe favorable del CENDOJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad un informe favorable sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a proteger a las la protección de los menores de edad en los entornos digitales. Este dictamen, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes con la participación de los vocales, destaca la adecuación del proyecto a los compromisos internacionales de España. También subraya su conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, alineándose además con la jurisprudencia relevante.

El anteproyecto de ley se presenta como una normativa integral y transversal. Introduce diversas medidas para salvaguardar a niños, niñas y adolescentes en el ámbito digital. Entre los objetivos principales se encuentran mejorar la información sobre los riesgos y beneficios del uso de dispositivos digitales. También se busca fortalecer la acción de los servicios sanitarios en prevención y asistencia. Además, se pretende reforzar los mecanismos de control para evitar el acceso de menores a contenidos inapropiados que puedan afectar su desarrollo personal.

Medidas destacadas del anteproyecto de ley de protección de los menores

Pena de alejamiento de entornos virtuales. La propuesta incluye la incorporación de una pena de prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros y otras plataformas digitales en el Código Penal. Este tipo de sanción, ya admitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2022, se regula de manera normativa por primera vez. Además, permite la suspensión condicional de la pena de prisión mediante la imposición obligatoria de estas prohibiciones para proteger a los menores.

Ultrafalsificaciones (Deepfake). El anteproyecto tipifica como delito las ultrafalsificaciones, es decir, la creación y distribución de vídeos, fotos o audios manipulados que parecen reales. Esta medida responde a la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo para combatir la violencia de género y doméstica, previniendo que estas tecnologías queden impunes.

Enmascaramiento de Identidad. Se prevén tipos agravados para el uso de identidades falsas con el fin de facilitar delitos contra menores o personas con discapacidad. Estas reformas buscan proteger a los menores de contenidos pornográficos y otros materiales que puedan perjudicar su desarrollo afectivo y sexual.

Sistemas de Verificación de Edad

La ley propone que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos implementen sistemas de verificación de edad por defecto para acceder a contenidos que puedan ser perjudiciales para menores. Además, se contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia pueda ordenar la interrupción de servicios que incumplan estas obligaciones. Esto se llevaría a cabo previa autorización judicial.

Consentimiento para el tratamiento de datos personales. Se eleva la edad para que los menores puedan consentir el tratamiento de sus datos personales de 14 a 16 años. Esta medida alinea la legislación nacional con la normativa europea. Aunque esta modificación favorece la seguridad jurídica, el informe del CGPJ señala posibles desajustes con otros derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen.

Recomendaciones del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales

El informe del CGPJ destaca la ausencia de disposiciones específicas sobre la reparación íntegra del daño causado por delitos cometidos en entornos digitales. Señala que la huella digital amplifica el impacto de las conductas delictivas. Además, sugiere al prelegislador definir con mayor precisión los supuestos en los que la CNMC podrá imponer medidas restrictivas. Esto garantizaría la claridad y previsibilidad jurídica necesarias.

Conclusión

La aprobación del informe por parte del CGPJ refleja un respaldo sólido a las iniciativas legislativas que buscan proteger a los menores en el entorno digital. También subraya la importancia de contar con una regulación específica y efectiva.

Publicada la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa

El Boletín Oficial del Estado del 14 de noviembre de 2024 ha publicado la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Esta norma busca establecer un marco regulador para el derecho de defensa, concebido como un derecho fundamental e indisponible conforme al artículo 24 de la Constitución Española.

Su entrada en vigor está prevista para el 4 de diciembre de 2024, tras el período de 20 días desde su publicación.

Derecho de defensa y estándares internacionales

El derecho de defensa, elemento fundamental de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la CE, tiene especial relevancia en los procesos penales y en la protección de personas privadas de libertad. Además, encuentra respaldo en tratados internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del artículo 10.2 de la CE. Este derecho se vincula también al derecho a la asistencia jurídica gratuita, mencionado en el artículo 119 de la CE, consolidando su presencia como una garantía fundamental en el sistema jurídico.

Contenido del derecho de defensa

La Ley Orgánica 5/2024 define el derecho de defensa como el conjunto de garantías que permiten a cualquier persona, tanto física como jurídica, defender sus derechos e intereses legítimos en procesos judiciales, administrativos y en medios alternativos de resolución de conflictos. Entre sus principales elementos destacan:

  • La asistencia letrada y el asesoramiento en derecho.
  • El derecho de acceso a la justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas y a recibir una resolución congruente por un juez imparcial.
  • La capacidad de contestar y oponerse a las demandas, de aportar pruebas y de participar en un proceso público con garantías.
  • En causas penales, derechos como la presunción de inocencia, la doble instancia y el derecho a no declarar contra uno mismo.

Regulación de derechos y garantías para el ejercicio de la defensa

El Capítulo II de la ley regula los derechos de las personas en el contexto de la defensa, incluyendo la asistencia jurídica, el derecho a intérprete y el acceso a servicios jurídicos de calidad. Por otro lado, el Capítulo III establece las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía, mientras que el Capítulo IV se centra en las garantías institucionales para el ejercicio de esta profesión.

Reformas en leyes relacionadas

La Ley Orgánica 5/2024 introduce modificaciones en diversas normativas, entre ellas:

  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • La Ley Orgánica 6/1984, sobre el procedimiento de Habeas Corpus.
  • La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con cambios específicos para la defensa de personas jurídicas en causas penales.

 

Fuente: BOE.

Finalmente, para más información sobre la Ley orgánica del Derecho de Defensa: TOL10.261.543

Protección de los consumidores en la futura normativa de contratos y suministro eléctrico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha presentado una serie de recomendaciones para reforzar la autonomía y protección de los consumidores en el sector eléctrico. Estas recomendaciones ya han sido incorporadas en el proyecto de Real Decreto que refundirá la normativa vigente sobre el suministro eléctrico.

Propuestas destacas planteadas por la CNMC para la mejora de la protección de los consumidores

Entre las propuestas más destacadas, la CNMC sugiere la prohibición de llamadas no deseadas por parte de las comercializadoras. También propone la introducción de contratos de corta duración o flexibles, facilitando así que los consumidores puedan cambiar de comercializador con mayor facilidad. Además, se recomienda que antes de realizar cualquier cambio, los clientes reciban un resumen sencillo y claro de las condiciones de su contrato vigente. Garantizando una mejor comprensión y transparencia.

La Comisión también aboga por la implementación de lecturas mensuales basadas en datos reales proporcionados por los contadores inteligentes, eliminando así las estimaciones y ofreciendo una facturación más precisa. Asimismo, se propone incrementar los requisitos y garantías para los comercializadores, asegurando su solvencia. Esto también busca alinear las normativas con las regulaciones de prudencia observadas en otros países europeos.

Otras recomendaciones

Otras recomendaciones incluyen aprovechar la digitalización para mejorar la supervisión de la CNMC y utilizar al máximo la tecnología de telemedida. También se sugiere definir claramente la actividad de los agregadores independientes dentro del mercado español. Además, se plantea que tanto comercializadoras como agregadores estén obligados a someterse a procedimientos alternativos de resolución de litigios, como las Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas.

También se destaca la necesidad de excluir a los titulares de almacenamiento de ciertas disposiciones del Real Decreto. Además, señala la importancia de analizar las implicaciones económicas y operativas de obligar a los consumidores a suscribir contratos directamente con el gestor de la red. Finalmente, se recomienda establecer un procedimiento armonizado para la detección del fraude, reduciendo así este tipo de incidencias.

Mejora de la protección de los consumidores en la futura normativa de contratos y suministro eléctrico

Estas medidas buscan mejorar la digitalización de las herramientas desarrolladas por la CNMC. Esto permitirá a los consumidores comparar ofertas del mercado de manera más efectiva y entender mejor sus facturas, fortaleciendo así su protección y empoderamiento en el ámbito eléctrico.

Control de concentraciones: Decisión del Tribunal General confirma autorización de la Comisión para Vodafone

El Tribunal General confirma autorización de la Comisión para las concentraciones de Vodafone

En octubre de 2018, Vodafone, una empresa británica especializada en telecomunicaciones, notificó a la Comisión Europea su intención de adquirir el control exclusivo de las actividades de telecomunicaciones de Liberty Global en varios países europeos, entre ellos Alemania, República Checa, Hungría y Rumanía. En Alemania, la transacción implicaba la compra de Unitymedia, un proveedor de servicios de televisión e Internet. La Comisión, tras manifestar inicialmente dudas sobre los efectos de esta operación en el mercado interior, aprobó la adquisición en julio de 2019, imponiendo ciertos compromisos a Vodafone para mitigar los posibles problemas de competencia por la concentración.

Impugnación por competidores alemanes

Tres operadores alemanes, Deutsche Telekom, Tele Columbus y NetCologne, impugnaron esta autorización. Así, argumentaron que la transacción otorgaría a Vodafone una posición dominante en los mercados de transmisión de señales de televisión en Alemania. Especialmente en sectores como el suministro de señales a residencias multifamiliares y unifamiliares. A juicio de estos operadores, la Comisión incurrió en errores de apreciación al no prever el impacto negativo que podría tener en la competencia.

Sentencia del Tribunal General: desestimación de recursos

El Tribunal General ha desestimado los recursos de los operadores alemanes, confirmando la validez de la Decisión de la Comisión. El Tribunal concluyó que la Comisión evaluó adecuadamente la estructura del mercado y constató que, previo a la operación, las partes no eran competidoras directas ni potenciales en los segmentos afectados del mercado alemán. La resolución establece que, al no existir competencia entre las partes en esos sectores, la transacción no plantearía un obstáculo significativo para la competencia efectiva en dichos mercados.

El Tribunal General recordó que solo las concentraciones que obstaculicen de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior, o en una parte sustancial de este, pueden declararse incompatibles. Asimismo, el hecho de que una operación refuerce una posición dominante no basta para rechazarla por razones de competencia. En este caso, aunque la posición de Vodafone se consolidó en ciertos segmentos, no se consideró que ello obstaculizara de forma relevante la competencia. La Comisión, por tanto, actuó dentro del marco legal al autorizar la operación.

Finalmente, esta decisión confirma el enfoque de la Comisión al evaluar concentraciones en el mercado de telecomunicaciones.

Fuente: CURIA.

Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria ha acordado la suspensión del permiso municipal otorgado para la celebración del tradicional espectáculo taurino «Toro Júbilo» en Medinaceli. El evento estaba programado para el próximo sábado 16 de noviembre de 2024. La decisión responde a la solicitud presentada por el partido político Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA). Este partido interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli y la autorización de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

Petición de suspensión de la celebración

PACMA argumentó que la celebración del Toro Júbilo vulnera normativas de protección animal vigentes tanto a nivel europeo como nacional. Además, señalaron que el evento carece de una base legal adecuada conforme al Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. También destacaron que el Decreto-Ley 2/2016 prohíbe la muerte de reses de lidia en espectáculos taurinos. La organización también destacó la falta de publicación oficial de los actos administrativos que autorizan el evento. Además, señaló la inminencia de su realización, lo que justifica la adopción de una medida cautelar urgente para prevenir posibles daños irreparables a los animales involucrados.

Justificación de la medida cautelar

El juez, tras revisar los antecedentes y la documentación presentada, consideró que existían circunstancias de «especial urgencia» que justificaban la suspensión inmediata del acto administrativo. La proximidad de la fecha del evento, con solo cuatro días restantes, impide la tramitación ordinaria de la medida cautelar. Esto hace necesaria una actuación rápida para salvaguardar el bienestar animal y evitar la ejecución del espectáculo en condiciones que podrían considerarse de maltrato.

Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli

En su resolución, el Juzgado enfatizó que la tutela cautelar se fundamenta en el principio de tutela judicial efectiva. De este modo, se garantiza la protección de derechos fundamentales mientras se resuelve el fondo del litigio. Además, el magistrado ponderó que el interés público en la preservación de la integridad física y bienestar de los animales prevalece sobre la celebración de tradiciones taurinas que puedan contravenir la normativa actual de protección animal.

La medida cautelar permanecerá vigente hasta que se emita una sentencia definitiva en el proceso judicial principal.

La tributación en IRPF de indemnizaciones por defectos de vivienda

Consulta a la DGT V1836-24. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por defectos de construcción de la vivienda.

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante en materia de indemnizaciones recibidas a raíz de defectos de construcción de vivienda. Según el caso, la sentencia otorgó a un contribuyente una indemnización por defectos constructivos en su vivienda. Esto plantea la cuestión de cómo debe tributar dicha compensación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . La clave para entender el tratamiento fiscal de esta indemnización reside en determinar si debe considerarse una ganancia o pérdida patrimonial.

Ley del IRPF: ¿Ganancia o simple compensación?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece en su artículo 33.1 que cualquier variación en el patrimonio que implique una alteración debe computarse como ganancia o pérdida patrimonial, a menos que se clasifique como rendimiento. En este caso, el importe recibido como indemnización por daños en la vivienda podría modificar el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, el artículo 37.1.g) de la misma ley aclara que, si la indemnización se destina exclusivamente a cubrir el coste de reparación, no habrá ganancia imponible en el IRPF, siempre que el importe recibido no exceda dicho coste.

La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes sobre esta cuestión (como las consultas V1869-11 y V1171-14), en las que establece que solo existirá ganancia patrimonial si la indemnización supera el coste necesario para restablecer la vivienda a su estado original. En estos casos, la compensación por defectos de construcción no generará una ganancia imponible si se emplea únicamente en cubrir el daño. Sin embargo, cualquier exceso de la indemnización que no se destine a la reparación deberá computarse como ganancia patrimonial y tributar en el IRPF.

Plazo para realizar las reparaciones y ajuste de la autoliquidación

Otro aspecto importante es el tiempo disponible para destinar la indemnización a las reparaciones. Aunque la normativa no establece un plazo específico, se recomienda hacer uso del importe recibido en el mismo ejercicio fiscal para evitar discrepancias entre el ejercicio de percepción y el de reparación. En casos donde las obras se prolonguen más allá del año, el contribuyente puede presentar una autoliquidación rectificativa, según el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, para ajustar la declaración y evitar una tributación indebida.

En conclusión, el IRPF no considera ganancia patrimonial una indemnización por defectos constructivos siempre que se destine a la reparación. Cualquier cantidad no empleada en este fin deberá declararse como ganancia, asegurando un tratamiento fiscal justo y acorde con el verdadero incremento patrimonial del contribuyente.

 

Fuente: DGT.