Número Sentencia: 21848/2025. Número Recurso: 22140/2024. TOL10.715.789
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por tráfico de drogas, al reafirmar que el recurso no puede convertirse en una doble apelación. En su fallo, la Sala de lo Penal confirma la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo, ya ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Venta de heroína y posesión de dinero fraccionado
El acusado fue sorprendido por agentes de policía entregando un envoltorio con 0,41 gramos de heroína a un tercero. Al ser registrado, se le incautaron 295 euros en billetes de pequeño valor, indicio de actividad de venta al por menor. El condenado tenía antecedentes por hechos similares, lo que motivó la agravante de reincidencia.
Condena y recurso ante el Supremo
4 años y 9 meses de prisión
La Audiencia Provincial de Oviedo le impuso una pena de 4 años y 9 meses de prisión por delito contra la salud pública. Esta resolución fue confirmada en apelación por el TSJ de Asturias, y posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, alegando los siguientes motivos:
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
- Incorrecta aplicación del artículo 368.1 del Código Penal.
- Inaplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP.
El Supremo reitera: la casación no permite una doble apelación
Límite del recurso de casación tras la reforma de 2015
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la casación penal no puede ser utilizada como una doble apelación. Desde la reforma operada por la Ley 41/2015, el Alto Tribunal no revisa nuevamente los hechos ni la valoración de pruebas realizada en la instancia.
El control del Supremo se limita a verificar que la sentencia dictada en apelación esté motivadamente razonada y no incurra en arbitrariedad o irracionalidad. Repetir los argumentos ya resueltos en apelación no es una vía válida en casación.
Declaraciones policiales como prueba válida
Valoración testifical racional
El acusado sostenía que no existía prueba de cargo suficiente, pero el Tribunal reitera su doctrina sobre los “delitos testimoniales”, en los que la principal prueba es la percepción directa de los agentes. Estas declaraciones tienen valor probatorio siempre que se presten con garantías y guarden coherencia con el resto de la prueba.
Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP
El condenado solicitó la aplicación del subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP por la escasa cantidad de droga intervenida. Sin embargo, la Sala aclara que dicho subtipo no se aplica automáticamente. El concepto de “escasa entidad” exige valorar:
- El daño potencial a la salud pública.
- Las circunstancias del hecho.
- Y la trayectoria del autor.
Dado que el acusado ya tenía antecedentes penales y portaba dinero fraccionado, el Tribunal concluye que se trataba de una actividad reincidente, lo que excluye la aplicación de este beneficio penal.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta por las instancias inferiores y condena al recurrente al pago de las costas procesales.

