Financer-Tributari. Consulta

Consulta número: V3329-23. El consultante tiene previsto iniciar un negocio consistente en la compra de diversos bienes usados a través de una plataforma establecida en la Unión Europea para, posteriormente, venderlos a clientes establecidos en cualquier Estado de la Unión Europea tanto desde un punto de venta físico como a través de comercio electrónico.Cuestión Planteada: Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por las ventas realizadas por el consultante a particulares en otros Estados miembros de la Unión Europea.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.703)

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del...

llegeix més

Consulta número: V3327-23. La consultante es una entidad residente en España que ha contratado en 2023 a un empleado con residencia fiscal en Portugal. El trabajo del empleado residente en Portugal se realiza en Portugal, siendo escasas las visitas al domicilio de la consultante.Cuestión Planteada: Obligaciones de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre el pago del salario realizado al trabajador resdidente en Portugal.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.701)

CONTESTACIÓN La consultante plantea si los rendimientos del trabajo satisfechos a un empleado residente fiscal en Portugal, y que ejerce su trabajo en Portugal deben estar sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en adelante, IRNR. Al...

llegeix més

Consulta número: V3328-23. El consultante es una persona física con residencia fiscal en Chile que se traslada a España en octubre del año 2023. A pesar del traslado, seguirá trabajando en remoto, en la modalidad de teletrabajo, para su actual empleadora con residencia fiscal en Chile.Durante el ejercicio fiscal 2023 el trabajador mantendrá su residencia fiscal en Chile. Posteriormente, en año 2024 adquiriría la residencia fiscal en España.El consultante manifiesta que su empleadora chilena no tendrá un establecimiento permanente en España.Cuestión Planteada: Tributación en España de las rentas obtenidas desde octubre hasta diciembre de 2023 procedentes de su trabajo realizado desde España para la sociedad empleadora chilena, en la modalidad de teletrabajo.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.702)

CONTESTACIÓN Con carácter preliminar, es necesario indicar que se parte de la presunción de que i) el consultante no adquirirá la residencia fiscal en España durante el año 2023; ii) el consultante adquirirá la residencia fiscal en España durante el año 2024 y no será...

llegeix més

Consulta número: V3334-23. La consultante es una sociedad mercantil cuya actividad, entre otras, es el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción. En concreto, se encarga del bombeo de hormigón en obras a aquellos lugares donde no se puede acceder con hormigoneras. La actividad se lleva a cabo con medios propios, materiales y humanos.Es contratada por una empresa para una obra a la que le resulta aplicable, conforme a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, la inversión del sujeto pasivo.Cuestión Planteada: A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la entidad consultante puede facturar acogiéndose a la inversión del sujeto pasivo.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.708)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

llegeix més

Consulta número: V3335-23. La consultante es una persona física que va a coordinar una obra literaria cuyos derechos de autor cederá a una editorial para su publicación. Dicha obra estará formada por los textos e ilustraciones de otros autores que coordinará el consultante y que tienen sus propios derechos de autor individuales.Cuestión Planteada: Si la cesión de los derechos de la obra final coordinada por el consultante le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.709)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

llegeix més

Consulta número: V3332-23. El centro clínico consultante se dedica a la prestación de servicios médicos, en particular realiza intervenciones de cirugía reparadora y estética. En ciertas ocasiones el consultante contrata con otro hospital la cesión de sus instalaciones (quirófanos, servicios anestesia y personal sanitario). El hospital factura al consultante que posteriormente factura a sus pacientes.Cuestión Planteada: Sujeción y en su caso exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el hospital.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.706)

CONTESTACIÓN1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios...

llegeix més

Consulta número: V3333-23. La consultante es una asociación sin ánimo de lucro, no reconocida como entidad o establecimiento de carácter social, dedicada a la mediación cultural.Los cargos de presidente y representante legal no son retribuidos.Los socios son quienes realizan las actividades de la asociación y cobran sus servicios a la misma mediante factura.La asociación va a formalizar un contrato de mediación cultural con un museo que consistirá en atender la exposición, realizar talleres y otras actividades formadoras y de guía.Cuestión Planteada: A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si, por el contrato de mediación cultural, los servicios prestados por la asociación al museo estarían exentos del Impuesto.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.707)

CONTESTACIÓN 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

llegeix més

Consulta número: V3340-23. La consultante ejerce la actividad de bailaora como persona física, estando dada de alta en el censo de empresarios y profesionales. A tal efecto, es contratada por terceras personas en los siguientes supuestos:- Actúa como bailaora en un espectáculo flamenco en la que está contratada por el promotor/organizador del espectáculo.- Actúa contratada por el dueño o gestor del teatro/salón de actos para llevar a cabo un espectáculo. Para poder prestar el servicio para el cual ha sido contratada como artista, la consultante contrata a otros trabajadores (músicos, cantaores y otros bailaores) los cuales le facturan por sus servicios profesionales.- Actúa en aulas/centros de enseñanza, para que a través de su espectáculo se impartan clases de enseñanza a estudiantes.Cuestión Planteada: – Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios que prestará y, en su caso, recibirá.- Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a sus actuaciones efectuadas en aulas y/o centros de enseñanza.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.714)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. El...

llegeix més

Consulta número: V0002-24. El consultante, partícipe de tres planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, extinguió su relación laboral el 31 de diciembre de 2021 a consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo. Pasó a situación legal de desempleo el 1 de enero de 2022. Tiene la intención de efectuar el rescate de los planes de pensiones.Cuestión Planteada: Plazo disponible para aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.Órgano: SG de Operaciones Financieras (TOL9.869.476)

CONTESTACIÓNEn primer lugar, ha de indicarse que la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados de planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este...

llegeix més

Consulta número: V0003-24. Se describe en la cuestión consultada.Cuestión Planteada: Si la aportación de determinados bienes de carácter privativo, a título gratuito, a la sociedad de gananciales implica la existencia de una alteración patrimonial en sede del cónyuge aportante, susceptible de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.869.477)

CONTESTACIÓNDejando al margen la consideración de la aportación en otros impuestos distintos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo que respecta a la tributación que correspondería al aportante en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,...

llegeix més