extinción contrato. El asunto es: teleoperadora comenzó con trabajo presencial en junio, año 21, en septiembre del mismo año pasa a teletrabajar. En noviembre del 21 tiene una baja laboral hasta abril del 23, en que le dan el alta, aunque tiene informes de neuropatía femoral crónica dolorosa, el alta es apto con limitaciones, alternar deambulación con bipedestación no deambulación prolongada ni por terrenos irregulares o inestables. Después tiene vacaciones no disfrutadas, y al terminar las mismas la empresa le pide que vuelva al trabajo de forma presencial. Ella comunica, que no está en condiciones de ir a trabajar de forma presencial (tiene que subir escaleras, etc.) y pide seguir teletrabajando. Como no lo aceptan, comunica por burofax que quiere extinguir el contrato por modificación sustancial de las condiciones, art. 41 ET. La empresa no contesta a esto y le requieren para que justifique sus ausencias al trabajo. Se presenta demanda de extinción de la relación laboral solicitando indemnización, 20 días x año. El juzgado pide que se concrete la calificación jurídica, art. 138.7 LRJS, y si se va por el art. 41 o el 50 del ET, y si se pretende que la variación de las condiciones es por motivo justificado, injustificado o nulo, y/o si existe vulneración de dcho.. fundamental. ¿Cuál es la mejor defensa y la mejor opción?. Si es el 41, en que apartado? Empresa ahora en concurso de acreedores. Se ha ampliado demanda al FOGASA y a la Admón. concursal. (TOL10.017.048)

TAS5920Re: extinción contratoSe entiende que nos encontramos en un contrato presencial en 6/2021, que pasa a teletrabajo en 9/2021, tal vez como fórmula flexibilizadora. En este supuesto, la trabajadora estaría obligada a la vuelta al trabajo presencial, salvo que hubiera un acuerdo firmado en sentido contrario. Si nos encontramos con un contrato de trabajo a distancia, la situación puede cambiar, pues la reversibilidad del trabajo se debe realizar en función de lo pactado, y en el marco del convenio colectivo, siendo de aplicación el art. 7 de Ley de Trabajo a distancia. La alegación de modificación sustancial solo se mantendría si hubiera un pacto de teletrabajo firmado, en cuyo caso se podría plantear esa eventual modificación sustancial. Por el contrario, si no hay tal pacto, no hay variación alguna. Sin embargo, habrá que estar a lo que decidan los tribunales, pues se trata de una materia novedosa. Una posible resolución del contrato ex art. 41 puede ser una solución válida para ambas partes, pues se pone fin al conflicto. El trabajador pide en la demanda indemnización de 20 días/año, por lo que claramente va vía art. 41, ya que el 50 fija indemnización de despido improcedente (33 días). No obstante, el Juzgado lo pregunta por mayor seguridad, con añadidos, para darle el cauce procesal oportuno. Si se va por el art. 41, sería por el apartado a), ya que el e) no da lugar a indemnización.-----------TOL56302Re: extinción contratoGracias por la contestación. Concretamente el juez quiere que se le especifique:1.- procedimiento a seguir: ordinario reclamando cantidad, extinción de la relación laboral, reversión del teletrabajo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso calificación de la modificación (justificada, injustificada o nula), si es nula deberá indicar si es por vulneración de derechos fundamentales. 2.- Concrete el suplico interesado coherente con la modalidad procesal fijada. La demanda se planteo como extinción de contrato por modificación sustancial de la condiciones de trabajo y reclamación de la indemnización, de 20 días por año, art. 41 ET, y proceso art, 138 LRJS. Previamente a la demanda se envió un burofax a la empresa basado en que por el alta medica con condiciones limitadas por problemas de movilidad, no aceptaba volver al trabajo presencial, y en que no se le había aceptado seguir con trabajo telemático. y les solicitaba su finiquito e indemnización de 20 días por año, art. 41ET.El plazo para contestar el requerimiento me termina el lunes día 6. y no tengo claro por donde ir. La empresa esta actualmente en concurso de acreedores.-----------TAS5920Re: extinción contratoTal vez la mejor opción sea mantener la petición inicial de MSCT, alegando que afecta a su estado de salud, solicitando de nulidad de la medida por ser discriminatoria con su estado de salud, afectando a sus derechos fundamentales, de acuerdo con el art. 2.1 de la ley 15/2022, de 12 de julio. (Con esta norma, gran parte de los despidos en situación de IT acaban en nulidad del mismo)-----------TOL56302Re: extinción contratoPero si se declara nula la medida ¿el despido es nulo?, porque en ese caso no cabría derecho a indemnización, sino a reincorporación, que no es posible pues la empresa está en concurso, y sin actividad.-----------TAS5920Re: extinción contratoSi se declara la nulidad, el trabajador tiene que volver a su puesto de trabajo. En los casos en los que el retorno es imposible, por desaparición de empresa, cierre, etc, en estos casos se debe indemnizar. Si es la situación, hay que pedir la nulidad, pero al ser imposible la reincorporación, pedir el abono de indemnización de despido improcedente (33 días/año)-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54823 . . .

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DEUDA SEGURIDAD SOCIAL. Mi consulta se debe a que tengo una deuda en seguridad social prescrita y quiero anularla.¿Cómo y dónde tendría que solicitarlo? (TOL10.010.694)

TAS5920Re: DEUDA SEGURIDAD SOCIALSi la deuda está prescrita, esa deuda no existe y no hay nada que anular.Eso se puede comprobar pidiendo un certificado de cotización, donde, supuestamente, no saldrá la deuda del periodo prescrito. No obstante, hay que tener en cuenta que aunque el periodo de prescripción de la deuda es de 4 años, se puede mantener la vigencia de la deuda durante periodos mucho más largos, siempre que la TGSS realice las oportunas reclamaciones dentro del periodo prescriptivo de 4 años, con lo que abre otro nuevo periodo de vigencia de 4 años. En caso de duda sobre la vigencia de la deuda, tendrá que plantear la consulta ante la dirección provincial de la TGSS que corresponda.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54773 . . .

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SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS. Tenemos un cliente que ha estado siempre dado de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia. Le han contratado 6 meses en una empresa por cuenta ajena y nos pregunta si puede acceder directamente a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No va a tener suficientes cotizaciones para tener derecho a la prestación por desempleo por lo que no va a haber agotado previamente la prestación por desempleo. ¿Es posible acceder de esta forma al subsidio para mayores de 52 años o al no haber agotado prestación por desempleo no es posible? Gracias. (TOL9.999.636)

TAS5920Re: SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOSPara percibir subsidio hay que proceder del desempleo, salvo circunstancias especiales, como liberados de prisión, emigrantes, o recuperado de una pensión de IP.-----------TAS130458Re: SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS¿Y podría acceder a alguna otra modalidad de subsidio por desempleo que no sea el de mayores de 52 años o a otra ayuda al no llevar los 12 meses cotizados?-----------TAS5920Re: SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOSLa DA 27ª LGSS exige para percibir el subsidio extraordinario de desempleo, ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento de alguna de las siguientes prestaciones:· Prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.· Ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI).· El Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). Puede ver si cumple requisitos para el RAI y PREPARA. Al margen de este tipo de prestaciones, puede comprobar si cumple los requisitos para el Ingreso mínimo vital, prestación muy utilizada actualmente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54639 . . .

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Vacaciones no disfrutadas por IT. Un trabajador que estuvo de baja todo el 2023, nos solicita el 20 de febrero del presente año disfrutar la vacaciones del año pasado en el periodo del 3 de junio al 3 de julio, teniendo en cuenta el festivo para Catalunya del 24 de junio.Por despiste, no le hemos indicado nada a fecha de hoy y dicho empleado nos indica que como no le hemos comunicado nada, quiere pasar esas vacaciones al mes de Octubre del presente año.¿Podemos autorizarle y obligarle a coger las vacaciones en las fechas de su primera solicitud?Indica que como no tiene respuesta dentro de los dos meses anteriores a su disfrute, él entiende que están denegadas y por tanto solicita nueva fecha.Gracias (TOL9.985.829)

TAS5920Re: Vacaciones no disfrutadas por ITLas vacaciones deben ser disfrutadas de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos. En su defecto, deben ser acordadas entre las partes. Hay que tener en cuenta que, en efecto, el trabajador debe conocer las fechas de vacaciones que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, según se establece en el art. 38.3 ET. Pero las vacaciones no son inamovibles, sino que deben ser acordadas entre las partes y autorizadas por el empresario. En este caso, si bien se ha pasado el plazo para autorizar las vacaciones con efectos del 3 de junio, se trata solo de unos días, por lo que se puede autorizar las vacaciones para unos días más tarde. Es decir, mover el bloque de vacaciones una semana o 10 días.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54551 . . .

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COMPLEMENTO PESION POR BRECHA DE GENERO. Hola, mi consulta es si un hombre puede pedir el complemento por brecha de genero de la reforma de RD 3/2021 de 2 de febrero si la pension de jubilacion es del 2017.Se aplica el complemento a partir de las pensiones reconocidas a partir del 2021? o de las anteriores al 2021 i posterior al 2016 como esta del 2017 que no cumplia los requisitos de la ley anterior pero si cumple los requisitos de la reforma, puede solicitarlo? y si es que si, los efectos economicos desde cuando? desde el 2017 fecha de la pension o desde el 2021 fecha de la reforma legal? (TOL9.980.889)

TAS5920Re: COMPLEMENTO PESION POR BRECHA DE GENEROEn el caso planteado, de pensión causada en 2017, sí tiene derecho al complemento de maternidad.El INSS parece que viene aceptando el pago de estos complementos de forma normal. Por tanto, tiene que solicitarlo por escrito en el INSS, donde ya hay un modelo normalizado para ello. Suelen responder con cierta rapidez (2 o 3 meses), y hay que solicitar las diferencias desde la fecha inicial de la pensión (en este caso, 2017). En el supuesto de que no contesten en el plazo de 3 o 4 meses, hay que ir en persona para pedir información. En caso de negativa, demanda ante el Juzgado de lo Social.-----------CTOLEHERRANZRe: COMPLEMENTO PESION POR BRECHA DE GENEROexiste jurisprudencia sobre ello?tengo la denegacion del inss-----------TAS5920Re: COMPLEMENTO PESION POR BRECHA DE GENEROHay numerosas sentencias del TS que determinan la posibilidad de cobro de complemento de maternidad para hombres de pensiones causadas entre 1/1/2016 y febrero del 2021 1) TOL9.912.024STS favorable a indem. de 1800, pero no lo reconoce por cuestiones procesales. STS, Sala Social, de 26 de febrero de 2024, rec. nº 3956/2022, ECLI:ES:TS:2024:1220 RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. Indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria.Cuestión procesal. En el juicio ante el Juzgado de lo Social, el juzgado requiere a la parte actora para que en el plazo de 4 días opte por Seguridad Social o Tutela de Derechos Fundamentales. El Juzgado deniega por litispendencia.El TSJ estima parcialmente y reconoce una indemnización de 300 + 278 euros. 2) TOL9.840.845STS, a 21 de diciembre de 2023 - ROJ: STS 5848/2023ECLI:ES:TS:2023:5848 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1295/2023 Municipio: Madrid Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO Nº Recurso: 5491/2022RESUMEN: Compatibilidad complemento de maternidad del art. 60 LGSS, puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan requisitos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor tenga derecho a su percepción. Aplica criterio de las STS 362/2023 (rcud. 3821/2022), dictada por el Pleno(...) 3) TOL9.813.856 STS, a 30 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 5427/2023ECLI:ES:TS:2023:5427 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1077/2023 Municipio: Madrid Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO Nº Recurso: 985/2022RESUMEN: Complemento de maternidad por contribución demográfica, no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada, el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/21, C-130/20, no cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21. 4) TOL9.640.742 STS, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 461/2023 de 29 Jun. 2023, Rec. 2808/2022. ECLI:ES:TS:2023:3052Complemento por aportación demográfica. Jubilación. Reglas de transitoriedad en tanto ha surgido el nuevo complemento de reducción de la brecha de género que convive con los que estuvieran percibiendo el complemento de maternidad por aportación demográfica. El padre verá reducido su complemento por aportación demográfica cuando la madre accede al complemento por reducción de la brecha de género (en la cuantía que va a percibir ella). VOTO PARTICULAR. 5) TOL9.587.261 STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2149/2023ECLI:ES:TS:2023:2149 Sala de lo Social Nº de Resolución: 361/2023 Municipio: Madrid Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Nº Recurso: 2222/2022RESUMEN: Indemnización por daños morales por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras el dictado de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto 450/18). Se deniega indemnización, ya que el INSS aplica la norma en vigor. “Baste recordar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, -cuya resolución denegatoria del complemento cuestionado se sitúa por el demandante como origen de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo y así de la indemnización por daños morales que . . .

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HORAS NOCTURNAS Y HORAS EXTRAS. Buenos días,Un trabajador que realiza su jornada de trabajo de 08:00h a 16:00h una semana puntual modifica su horario de 15:00h a 23:00h. El convenio establece plus de nocturnidad desde las 22:00h a 06:00h. Si por ejemplo un día de esa semana puntual fuera necesario continuar con el trabajo desde las 23:00h hasta las 03:30h, ¿se podrían realizar esas horas extraordinarias con la correspondiente nocturnidad?Muchas gracias (TOL9.975.279)

TAS5920Re: HORAS NOCTURNAS Y HORAS EXTRASNo hay una norma general, sino que hay que estar a la literalidad del convenio.En el caso planteado, el trabajador no está en horario nocturno, ni siquiera cuando modifica su horario de forma puntual entre las 15.00 y las 23.00. En algunos convenios se establecen franjas horarias (como en hostelería) para aplicación de la regla de nocturnidad. Sí que parece que, si se realizan horas extras entre las 23.00 y las 3.30 deberán ser consideradas nocturnas, con el plus que corresponda, ya que es un horario nocturno neto, donde se desarrolla una actividad específica.-----------TAS132405Re: HORAS NOCTURNAS Y HORAS EXTRASBuenos días,Muchas gracias por la respuesta. Aprovecho para plantear otro hipotético, si el mismo trabajador de manera puntual realizara durante un mes su jornada de trabajo en horario de 23:00h a 09:00h (jornada completa 8h y 2h más), en este caso también se podrían realizar horas extras?Muchas gracias-----------TAS5920Re: HORAS NOCTURNAS Y HORAS EXTRASSi el trabajador tiene jornada nocturna, (se refiere a la jornada habitual), no se pueden realizar horas extras, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 ET. Hay que tener en cuenta, además, que “El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral”, según el precepto citado. Por tanto, en el caso planteado, si el trabajador realiza durante un mes trabajo nocturno, habrá que considerar que, ese mes, la jornada habitual es nocturna, por lo que no podrá realizar extras.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54330 . . .

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