PERMISO PATERNIDAD. Buenos días,¿ es obligatoriao disfrutar del permiso de paternidad o el trabajador puede renunciar a el?Muchas graciasUn saludo (TOL9.864.339)

TAS5920Re: PERMISO PATERNIDADEl art. 3 de la LGSS establece la irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Estos derechos de Seguridad Social se plasman en las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor que establece el art. 48 ET durante un total de 16 semanas, las primeras 6 semanas de forma obligatoria inmediatamente posteriores al parto, y las siguientes 10, a voluntad hasta que el niño cumpla 1 año.El resumen, por tanto, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es que el trabajador autónomo está obligado a disfrutar del descanso de 16 semanas establecido en la LGSS.Lo cierto es que, no obstante, hay dudas al respecto, pues aunque se tiende a la igualdad de derechos (laborales) entre los trabajadores por cuenta ajena, a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, y los trabajadores por cuenta propia, la realidad es otra, lo que se pone de manifiesto con claridad en la duración de la jornada y las vacaciones en uno y otro sector, así como en el salario, inexistente como tal en el colectivo autónomo.Lo que no cabe duda es que el trabajador autónomo (padre) no puede percibir la prestación y trabajar de forma simultánea, pues sería una infracción laboral clara, sancionable por la Inspección de Trabajo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53040 . . .

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RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALES. Buenas tardes,Tengo una cliente que lleva trabajando desde el 1/07/2018 hasta la actualidad. Ahora mismo tiene la categoría profesional de dependienta mayor de 25 años cuyo Convenio Colectivo es el del sector del comercio del mueble de Álava.Resulta que ha estado ejerciendo funciones desde el principio correspondientes a una categoría superior. Incluso, tiene algunos mensajes, diciéndole su jefe que ella es la encargada. Entendemos que su categoría es la de encargada de sección, sin embargo, tiene un nivel formativo 23, es decir, posee el título de la ESO.¿Le correspondería, por tanto, la categoría de encargada de sección? ¿Se puede reclamar dicha categoría desde el inicio del contrato?Gracias (TOL9.849.445)

TAS5920Re: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALESEn primer lugar debe reclamar formalmente al empresario el cambio de categoría. Si no hay acuerdo, la única opción es plantear una demanda judicial. Para ello, hay que ver el art. 137 LRJS, donde se indica los trámites a seguir. En cuanto a la fecha de efectos del cambio, si se acordare por el Juez, podrá ser la inicial, pero los efectos económicos no podrán ser superiores a 1 año a contar desde la reclamación formal de la trabajadora.-----------CTOLHKINGRe: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALES¿Se puede hacer directamente mediante una demanda de conciliación o requiere mandar un burofax al empresario?-----------TAS5920Re: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALESLa reclamación se puede hacer por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y contenido. Por tanto, se puede considerar válido el burofax. De cualquier forma, si la empresa no accede, habrá que ir a los tribunales. Pero si el Juez acepta la posición del trabajador el reconocimiento de las diferencias salariales será desde la reclamación formal, pudiendo rebasar el año de referencia.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=52866 . . .

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Aportaciones Plan pensiones convenio construcción. Buenos días,El 25/11/2023 ha salido publicdo en el BOPZ, la aprobación de tablas salariales de 2022 y 2023 donde se fijan contribuciones empresariales al Plan de Pensiones aprobado en el artículo 56 del convenio general del sector de la construcción. Entendemos que como ha salido del 2022 y 2023, hay que hacer dichas aportaciones para los trabajadores en alta en esos años, por lo que habrá que hace atrasos del 2022 y 2023, ¿es así? Estas aportaciones, por las que se tiene que cotizar, ¿disfrutan de la reducción del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes por realizar contribuciones a planes de pensiones de sus empleados? Si es así, ¿la reducción sería sólo para el 2023 o también para el 2022? ¿se podría pedir devolución de estas reducciones de las cotizaciones (las que se realizarán mediante atrasos) del 2022 y 2023? Gracias. (TOL9.816.341)

TAS5920Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónLa materia se regula en la DAª 47 LGSS, introducida por la ley 12/2022, de 30 de junio, con efectos de 1/1/2023. En consecuencia, afecta exclusivamente a las cuotas del año 2023 y se podrá pedir devoluciones por las cantidades que se ingresen imputables al ejercicio 2023-----------TAS58315Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónMucha gracias, y me ha surgido otra duda sobre la cotización de estos atrasos. Como les comentaba, son atrasos de 2022 y 2023, por lo que entendía que había que hacer los atrasos de ambos años, con unos seguros sociales complementarios del 2022 y otros del 2023. No obstante, leyendo la guía de la federación FECOVAL sobre este tema (https://www.fecoval.es/guia-del-plan-de ... struccion/), en su pregunta 18, si no la he interpretado mal, indica que hay que sumar las aportaciones al plan desde enero del 2022 hasta la fecha de su publicación (según el ejemplo hasta octubre del 2023), e integrarlas en las bases de cotización del 2023, es decir, haciendo sólo seguros sociales de atrasos del 2023 aunque incluyendo las aportaciones del 2022. En el convenio de la construcción no he encontrado nada de donde se desprenda que se tengan que cotizar así. ¿consideran correcto que las aportaciones del 2022 se coticen junto con las del 2023 en unos seguros sociales complementarios de enero a octubre de 2023?Gracias-----------TAS5920Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónLa cotizacion de diferencias se debe referir al periodo al que corresponden, por lo que habria que hacer una liquidacion por diferencias de 2022 y otra por 2023 Pero sorprende que una federacion como FECOVAL haga esa afirmacion tan rotunda. Para asegurarse, conviene contactar con la TGSS, por si aplican algun criterio de gestion especifico.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=52457 . . .

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