PRIVAT Jurisprudència

Reintegración concursal. El proceso versa sobre el ejercicio de una acción de reintegración por parte de la administración concursal de determinados pagos realizados por la deudora a una entidad financiera, cuando ya se encontraba en situación de insolvencia, en el período de retroacción legal. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 125/2024 – Num. Proc.: 716/2023 – Ponente: Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ. (TOL9.961.233)

La peculiaridad del supuesto radica fundamentalmente en que los pagos fueron realizados con ingresos procedentes de operaciones financieras concedidas con el aval del ICO, en el marco previsto por el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. La...

llegeix més

Acción de división de la cosa común respecto de un bien ganancial ejercitada por la heredera del cónyuge premuerto frente al cónyuge supérstite. El TS fija que no resulta necesario realizar una liquidación cuando solo hay un bien cuya naturaleza ganancial no se discute ni tampoco la existencia de reembolsos a favor de alguna de las partes. Por lo demás, aun de existir deudas pendientes, la responsabilidad de los copartícipes siempre subsistiría frente a los acreedores. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 431/2024 – Num. Proc.: 2764/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.963.653)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 431/2024 Fecha de sentencia: 01/04/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 2764/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024 Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra...

llegeix més

El juicio de precario no es idóneo para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado ocupantes del inmueble por quien no puede ser considerado un tercero ajeno al ejecutante en la ejecución hipotecaria – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 443/2024 – Num. Proc.: 3834/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.963.356)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 443/2024 Fecha de sentencia: 02/04/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 3834/2023 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024 Ponente: Excmo. Sr. D....

llegeix més

EL Supremo fija el ámbito de la cobertura del Seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos a motor: el seguro no cubre al conductor asegurado por la muerte de sus familiares causada por su propia conducta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 444/2024 – Num. Proc.: 5645/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.965.960)

El caso se origina cuando una conductora impacta contra los pilares de un edificio en una ciudad el 23 de julio de 2012. Accidente que ocasionó lesiones graves a su esposo, las cuales derivaron en su muerte tres meses más tarde. La responsabilidad de la conductora en...

llegeix més

Las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación, sin que obste a ello que en su día hubieran sido admitidas, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 417/2024 – Num. Proc.: 8263/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.963.330)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 417/2024 Fecha de sentencia: 01/04/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 8263/2021 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho...

llegeix més

Tribunal Supremo. Sala Primera, de 27/02/2024. Vulneración del derecho al honor por inclusión de datos en un fichero de morosos. Carácter funcional del requerimiento de pago: los defectos o la inexistencia del requerimiento son irrelevantes cuando el deudor, que no había cuestionado la deuda antes de ser demandado por el acreedor, una vez que fue condenado al pago del principal sigue sin pagar la deuda. Exactitud de la deuda: es irrelevante que la cuantía de la deuda inscrita en el fichero de morosos no coincida con la que posteriormente fue fijada en sentencia. Lo que vulnera el honor no es la incorrección de la cifra de la deuda sino ser objeto de tratamiento de datos como moroso, sin serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 280/2024 – Num. Proc.: 2766/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.902.614)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 280/2024 Fecha de sentencia: 27/02/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 2766/2023 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024 Ponente: Excmo. Sr. D....

llegeix més

Tribunal Supremo. Sala Primera, de 06/03/2024: Propiedad Horizontal. Legitimación activa para defender los intereses de la comunidad de propietarios del presidente de la comunidad, por carecer, al tiempo de interposición de la demanda, de la autorización previa de la junta de propietarios respecto al ejercicio de las acciones judiciales deducidas. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica aunque goza de la capacidad para ser parte en los procesos civiles; es decir, de poder ocupar la posición jurídica de demandante o demandado. No obstante su comparecencia en juicio se deberá hacer efectiva a través del presidente de la comunidad. La efectividad de las facultades representativas del presidente exige la autorización de la junta de propietarios. La falta de representación es subsanable mediante ratificación de los interesados. En el presente caso se admite la legitimación del presidente, aun sin autorización de la junta, por cuanto su actuación era urgente ya que mediante la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho, seudo acuerdo adoptado en una reunión paralela a la junta de propietarios, se produjo una situación de bicefalia en la comunidad de vecinos, totalmente incompatible con la LPH. Caducidad. Siendo el acto impugnado nulo de pleno derecho no es posible su ratificación, siendo imprescriptible. Dicho acto puede ser impugnado por cualquiera que ostente un interés legítimo como es el de la comunidad de propietarios. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 332/2024 – Num. Proc.: 6409/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.944.574)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 332/2024 Fecha de sentencia: 06/03/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 6409/2019 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024 Ponente: Excmo. Sr. D....

llegeix més

TSJ Galicia; 08-03-2024. Reintegración concursal. El proceso versa sobre el ejercicio de una acción de reintegración por parte de la administración concursal de determinados pagos realizados por la deudora a una entidad financiera, cuando ya se encontraba en situación de insolvencia, en el período de retroacción legal. La peculiaridad del supuesto radica fundamentalmente en que los pagos fueron realizados con ingresos procedentes de operaciones financieras concedidas con el aval del ICO, en el marco previsto por el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.La resolución incide en que la normativa concursal -desde su origen- declara el carácter rescindible de las operaciones que supongan la salida de bienes y derechos de la masa realizadas en el concreto período temporal de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, sobre la base del criterio general de la existencia de un perjuicio para la masa activa, con independencia, en principio, de todo elemento subjetivo relativo al carácter fraudulento del acto impugnado. La prueba del requisito esencial del perjuicio para la masa activa se facilita con un juego de presunciones de carácter iuris et de iure e iuris tantum, que no están en juego en este proceso (arts. 226 y ss. TRLC).Pues bien, destaca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de marzo de 2024, que, para apreciar la existencia del perjuicio para la masa activa, en línea con la doctrina y jurisprudencia mercantiles mayoritarias, resulta imprescindible proceder al análisis de las concretas circunstancias de cada caso, con la mayor variedad y precisión, para poder integrar la hipótesis normativa. Cuando se trata de enjuiciar un concreto acto bajo la perspectiva de la reintegración concursal, ha de situarse el objeto del proceso en su contexto económico-jurídico, atendiendo al momento en el que el acto objeto de examen fue realizado, en atención a las circunstancias entonces concurrentes, y no con relación al momento de ejercicio de la acción o de la declaración de concurso, evitándose así un inconveniente sesgo retrospectivo. Además, también resulta necesario contemplar la operación enjuiciada en su globalidad, sin seleccionar aspectos concretos que impidan conocer el contexto económico jurídico de la realidad analizada (tal como, por ejemplo, exige el art. 228 al permitir la prueba en contrario en el caso de actos de constitución de garantías reales en favor de nuevas obligaciones contraídas en sustitución de otras preexistentes).A partir de ahí, en el concreto supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra se señala que es evidente que el pago de la deuda privilegiaba al banco frente a otros acreedores no profesionales que no podían acceder a la concesión de financiación garantizada. Por medio de la línea de avales públicos el banco canceló deuda vencida y concedió simultáneamente nueva financiación, aliviándose la carga financiera. Y esta financiación -que se otorgó sin gravar otros bienes del deudor y, en apariencia, en condiciones de mercado- se concedió en el contexto de permitir el mantenimiento de la actividad ante una situación extraordinaria, que tenía que contar con el respaldo de los acreedores financieros, ante la inviabilidad de recursos alternativos; a los acreedores financieros antiguos no se les exigía en la ley asumir ningún sacrificio, en el sentido de que tuvieran que mantener sus posiciones vencidas, renunciar a la ejecución individual y conceder al tiempo nueva financiación al deudor, para que éste eligiera en función de sus propios intereses qué créditos merecían ser satisfechos. El banco concedió una ampliación de plazo relevante -tres y cinco años- a medio de la cancelación de deuda preexistente, instrumentándose dicha financiación a través de la cancelación de obligaciones vencidas y exigibles que no pasaron a situación de morosidad, refinanciándose la deuda gracias a los instrumentos excepcionales puestos en marcha por la legislación de emergencia -pues, de otra manera, no habría habido posibilidad alguna de acceder al crédito- y con ello se contribuía a que el deudor pudiera mantener su actividad, por lo que no se causaba perjuicio para la masa activa. De no haberse evaluado el escenario de continuación, se hubiera acudido al concurso, como aconteció meses después; pero esta decisión es responsabilidad exclusiva de los administradores de la concursada.En suma, considera la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de marzo de 2024, que la deudora contrajo la nueva financiación y extinguió la deuda antigua con cargo a ella por sus propios intereses, y que la acreedora se viera beneficiada, o acaso instigada, por la posibilidad de contar con el aval parcial del Estado, constituye una obviedad irrelevante a los fines que aquí se enjuician. Pero nada en el litigio demuestra que el banco conociera que la empresa iba a solicitar el concurso, sino que, al contrario, la financiación se concedió porque seguían generándose flujos de caja y se había apostado decididamente por la continuación de la actividad, aunque se operase en la vecindad de la insolvencia. Por ello, no identifica en la concreta situación de hecho enjuiciada ningún perjuicio para la masa, ni la presencia de un sacrificio patrimonial injustificado. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 125/2024 – Num. Proc.: 716/2023 – Ponente: Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ. (TOL9.961.233)

SENTENCIAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRASENTENCIA: 00125/2024Modelo: N10250C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962Correo electrónico: [email protected]/usuario: PGN.I.G. 36038 47 1 2020 0000493ROLLO: RPL RECURSO DE...

llegeix més

El Supremo ordena la devolución de las cantidades satisfechas como pago de la pensión alimenticia al concurrir una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la progenitora demandada para percibir una contribución de alimentos por ausencia de convivencia con la hija mayor de edad económicamente independientes. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 232/2024 – Num. Proc.: 1428/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.902.540)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 232/2024 Fecha de sentencia: 21/02/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 1428/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024 Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García...

llegeix més

Tribunal Supremo. Sala Primera, de 18/03/2024. Contrato de seguro. Error patente sobre la fecha de inicio de la vigencia de la póliza, tanto por ser hecho incontrovertido como por contradecir la documentación obrante en las actuaciones. Devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia partiendo de la fecha correcta de vigencia del contrato – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 395/2024 – Num. Proc.: 5082/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.950.643)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 395/2024 Fecha de sentencia: 18/03/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 5082/2019 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 14/03/2024 Ponente: Excmo. Sr. D....

llegeix més