Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Se estiman. La sentencia recurrida no se ajusta a lo dispuesto por el art. 19 bis.3 LOPJM ni es acorde con nuestra doctrina. El retorno del menor con el demandante no es aceptable, ya que no resulta compatible con las medidas favorables a su interés. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 435/2024 – Num. Proc.: 4429/2023 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.967.900)

abr. 28, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 435/2024

Fecha de sentencia: 02/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4429/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante. Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4429/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 435/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el Abogado de la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta y que designó como domicilio para notificaciones en Madrid el de la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa Sorribes Calle, contra la sentencia n.º 119/2023, dictada el 30 de marzo de 2026 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo de apelación n.º 288/2023, con origen en el procedimiento de oposición a medidas de protección de menores n.º 1563/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. Mediante decreto de 18 de septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante admitió a trámite el escrito presentado por el procurador D. José Luis Córdoba Almela, en nombre y representación de D. Cesar, en el que instaba la incoación de procedimiento de oposición a la resolución administrativa dictada el 26 de julio de 2018 por la Dirección Territorial de Alicante, Servicio de Infancia y Adolescencia e Igualdad de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, que declaraba al menor Cosme en situación legal de desamparo, asumiendo la Dirección Territorial de Alicante su tutela y que también acordaba el acogimiento familiar temporal del menor con familia educadora.

2. El procedimiento de oposición de medidas en protección de menores quedó registrado con el número 1563/2018. Por diligencia de Ordenación de 10 de octubre de 2018, una vez recibido testimonio del expediente administrativo remitido por la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 780.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se acordó emplazar a la parte actora a fin de que en el plazo de veinte días presentara la demanda con todas las formalidades legales y se tramitara el procedimiento conforme a lo previsto en el art. 753 de la mencionada ley procesal, lo que hizo en tiempo y forma el procurador D. José Córdoba Almela, bajo la dirección letrada de D.ª Carla Ivars Buigues, con la presentación de un escrito de demanda en el que solicitaba que tras los pertinentes trámites legales se dictara sentencia:

"[...]1. Que deje sin efecto dicha resolución y acuerde la entrega inmediata del menor a su padre, en cuya potestad permanezca,

" 2. Subsidiariamente, en el hipotético supuesto en que no se revoque el desamparo, declare que el acogimiento familiar del menor quede constituido en familia extensa, por los abuelos paternos.

" 3. Más subsidiariamente, establezca mientras dure el acogimiento en familia acogedora designada por la Administración se acuerde un régimen de comunicación, visitas y estancias de! menor con . . .

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