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Trabajadores por cuenta propia con características especiales

El presente trabajo aborda el estudio de dos categorías singulares de trabajadores por cuenta propia que se apartan del modelo clásico de autónomo: el autónomo societario y el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Ambas figuras comparten la nota de la autonomía en el ejercicio de la actividad, pero se sitúan en espacios jurídicos distintos desde el punto de vista organizativo, económico y protector, lo que ha dado lugar a un intenso desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial en los últimos años.

Autor: Rocío Cabral

Publicat: 19 de novembre de 2025

Introducción.

Por un lado, el autónomo societario se configura como aquel trabajador por cuenta propia que articula su actividad a través de una sociedad mercantil —habitualmente una sociedad limitada— en la que ostenta un control efectivo y, con frecuencia, desempeña funciones de administración y gestión. Su régimen jurídico pivota, esencialmente, sobre el artículo 305.2 de la LGSS y sobre las reglas específicas de cotización en el RETA, con una base mínima superior a la del autónomo individual y especialidades en materia de beneficios en la cotización (tarifa plana) y acceso a prestaciones. La principal ventaja de esta figura radica en la limitación de responsabilidad patrimonial mediante la separación entre el patrimonio personal y el social, pero ello se compensa con mayores cargas económicas y con un tratamiento más restrictivo en ámbitos sensibles como la jubilación activa o el cese de actividad, donde la jurisprudencia ha ido delimitando con rigor cuándo cabe asimilarlo o no al “autónomo clásico”.

Por otro lado, el TRADE se erige como una respuesta normativa a un fenómeno creciente: trabajadores formalmente autónomos que, sin dejar de organizar su actividad con autonomía funcional, dependen económicamente de un único cliente o de muy pocos, percibiendo de uno de ellos al menos el 75 % de sus ingresos. Regulada fundamentalmente en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y desarrollada por el Real Decreto 197/2009, esta figura pretende conciliar dos objetivos: de un lado, evitar el uso fraudulento del trabajo autónomo como alternativa a la contratación laboral (falso autónomo); de otro, reforzar la protección de quienes, sin ser trabajadores por cuenta ajena, se encuentran en una situación de clara dependencia económica. De ahí que el legislador haya diseñado un concepto estricto de TRADE, con exigentes requisitos de autonomía organizativa y de asunción de riesgo y ventura, y haya previsto un régimen contractual y de protección social específico (contrato escrito, registro, causas de extinción, prestación por cese de actividad, etc.).

El artículo analiza de forma sistemática estos dos modelos especiales de trabajo autónomo desde una triple perspectiva: normativa, repasando las principales disposiciones de la LGSS, la LETA y su reglamento de desarrollo, así como las reformas más recientes que inciden especialmente en la jubilación activa y en el cese de actividad; jurisprudencial, examinando la doctrina de los tribunales sobre la determinación de la condición de autónomo societario y de TRADE, su encaje en el RETA, los conflictos de competencia entre jurisdicciones y la difusa frontera con la relación laboral; y, finalmente, práctica, apoyándose en doctrina científica, formularios y consultas administrativas que ilustran los problemas más frecuentes en la aplicación de estas figuras en la realidad empresarial y profesional.

EL AUTÓNOMO SOCIETARIO

1.- Introducción

El autónomo societario es una figura particular de trabajador por cuenta propia que se distingue por haber constituido una sociedad mercantil —siendo la Sociedad Limitada (S.L.) la más común— desde la cual desarrolla su actividad económica. Actúa como socio y, a menudo, también como administrador de la empresa. Aunque puede desarrollar cualquier tipo de actividad para la sociedad, y obtener sus ingresos mediante nómina o bien facturando por sus servicios, en función de que lo haga de forma dependiente o independiente de la misma.

Se regula esencialmente en el artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

2.- Responsabilidad y Estructura Legal

La característica principal y la ventaja más destacada del autónomo societario, a diferencia del autónomo individual, es la limitación de su responsabilidad patrimonial.

  • Responsabilidad limitada: El autónomo societario responde ante las deudas del negocio únicamente con el capital aportado a la sociedad. Esto le proporciona una mayor protección jurídica y financiera frente a posibles riesgos empresariales.
  • Estructura legal: Opera a través de una sociedad mercantil (persona jurídica), mientras que el autónomo individual . . .
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