des. 14, 2023 | Actualitat Prime
Recientemente, el BOE ha publicado el Real Decreto 1007/2023 (TOL9.792.066), de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación; llamado Reglamento Veri*factu.
Este reglamento se origina en una modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003. Tiene como objetivo principal regular los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales.
Veamos los puntos clave de este reglamento
Objetivo y Contexto Legal
El reglamento surge como respuesta a la necesidad de combatir el fraude fiscal, en particular, el uso de software que permite ocultar ventas. Se fundamenta en una modificación de la Ley General Tributaria y la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
Requisitos para los Sistemas de Facturación
Establece requisitos legales para que los registros de facturación producidos por sistemas informáticos aseguren integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Esto se logra mediante elementos de seguridad como hashes encadenados y firma electrónica, que previenen modificaciones no registradas en las facturas.
El ‘Reglamento Veri*factu’
Recibe este nombre coloquialmente y propone una forma sencilla y eficiente de cumplimiento, mediante el envío de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su generación.
- Beneficios Adicionales. Además de combatir el fraude y la evasión fiscal, el reglamento promueve la digitalización de empresas y mejora los servicios de asistencia de la Agencia Tributaria a los contribuyentes. Facilita la descarga de operaciones para la confección de libros registros fiscales y modelos tributarios.
- Aplicabilidad y Excepciones. Es aplicable a todos los empresarios en toda España, excepto en territorios de régimen fiscal foral y para aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o sin obligación de facturación.
- Verificación de Facturas por Clientes. Los clientes podrán verificar la validez fiscal de las facturas simplificadas recibidas a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Implementación y Plazos. Una orden ministerial de desarrollo técnico seguirá a este real decreto, y los desarrolladores de software tendrán un máximo de 9 meses para cumplir con sus disposiciones. Las empresas y autónomos obligados deberán adaptarse a la norma para el 1 de julio de 2025.
Financiación para PYMEs y Autónomos y compatibilidad con otros reglamentos
Se prevé la utilización del kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para financiar las modificaciones necesarias en los programas informáticos. Asimismo, Es compatible con el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica B2B, lo que implica una adaptación integral de los sistemas informáticos de los empresarios a ambas normativas.
des. 13, 2023 | Actualitat Prime
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona archiva el caso debido a la superación del plazo legal
El ‘caso Davalor’, ha sido archivado debido a la superación del plazo legal de 12 meses para solicitar una prórroga de investigación. Este plazo se inició con la apertura de diligencias por el Tribunal Supremo el 21 de enero de 2021. Y el caso pasó al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona el 9 de marzo de ese año. Sin embargo, la prórroga no fue dictada hasta el 18 de febrero de 2022, excediendo el límite temporal establecido por la ley.
La decisión de archivar se basa en la interpretación de la magistrada de que el procedimiento iniciado por el Tribunal Supremo y el seguido en Pamplona son en realidad el mismo. Lo que significa que el período de 12 meses para la investigación comenzó el 21 de enero de 2021. En su resolución, la magistrada explica que el cambio de jurisdicción del caso, debido a la pérdida de la condición de aforado del querellado, no implica que el plazo comience de nuevo, sino que sigue corriendo desde la fecha del auto inicial.
‘Caso Davalor’ | Prórroga confirmada con el plazo legal superado
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona intentó extender el período de investigación el 9 de febrero de 2022. No obstante, la prórroga no se confirmó hasta el 18 de febrero, momento en el que ya se había superado el plazo legal. Por lo tanto, la magistrada determina que las diligencias acordadas después del 21 de enero de 2022 son inválidas. Aunque, pese a esto, no invalida aquellas diligencias acordadas antes de esta fecha y ejecutadas posteriormente.
Asimismo, las declaraciones de los investigados, previstas para la semana siguiente, también fueron anuladas. Pues estas no se habían acordado antes del límite del 21 de enero de 2022. La magistrada concluye que, dado que no se tomó declaración a ninguna persona como investigada antes de esa fecha, no es posible dirigir el procedimiento contra nadie. Resultando en la conclusión del sumario sin procesamiento.
Conclusión del Tribunal supremo
Finalmente, el ‘caso Davalor’ se archiva debido a la superación del plazo legal para la prórroga de la investigación. Y todas las diligencias y declaraciones acordadas después de ese plazo se consideran inválidas, llevando a la conclusión del caso sin procesamiento.
des. 12, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo anula una multa de 60.102 euros a un comerciante chino en Madrid tras realizar las pruebas de instrucción sin su presencia
El Tribunal Supremo anula una sanción de 60.102 euros impuesta por la Comunidad de Madrid a un comerciante de nacionalidad china por la venta de alcohol a menores. La Comunidad de Madrid había impuesto la sanción, pero el tribunal la revocó por violaciones al derecho de defensa del comerciante. Ya que una prueba testifical esencial se realizó sin su presencia.
Pruebas de instrucción sin su presencia
Los hechos se remontan a las fiestas de Primavera de 2019 en el Distrito de Hortaleza. La Policía Local, en una operación contra la venta de alcohol y tabaco a menores, observó en el establecimiento del comerciante la venta de una botella de ron a un menor. Esto llevó a un procedimiento administrativo, en el que el comerciante negó los hechos.
Durante el proceso, el instructor del caso solicitó ratificación de la denuncia y citó a la menor involucrada. Aunque el comerciante pidió estar presente en el testimonio de la menor, su petición fue ignorada. El instructor, basándose en el testimonio de la menor, consideró el caso una infracción grave y aplicó la sanción. Realizando, de este modo, las pruebas de instrucción sin su presencia.
Apelación por indefensión
El comerciante apeló al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión por no haber asistido a la declaración de la menor, pero su recurso fue rechazado. El Tribunal Supremo, sin embargo, aceptó su apelación. Resaltó que la Ley 39/2015 exige que los interesados sean informados sobre las pruebas testimoniales para poder intervenir en su defensa.
Fallo del tribunal
El Tribunal Supremo concluyó que la falta de notificación al comerciante y su ausencia durante la declaración de la menor violaron su derecho a la defensa, causándole indefensión. Esto se consideró una vulneración grave de sus derechos, ya que no pudo refutar los hechos ni el testimonio. Por tanto, el Tribunal Supremo anuló la multa, restableciendo los derechos del comerciante.
des. 11, 2023 | Actualitat Prime
El TJUE resuelve varios asuntos sobre prácticas de las agencias de información comercial. En concreto, sobre el «scoring» y la exoneración de pasivo insatisfecho.
Los asuntos C-634/21, C-26/22 y C-64/22, quedan resueltos por el TJUE. Las sentencias determinan que varias prácticas de las agencias de información comercial en materia de protección de datos son contrarias al reglamento comunitario.
Los tres asuntos vienen referidos a las actuaciones de una agencia privada de información comercial bancaria alemana, SCHUFA. Ante la negativa del Delegado de Protección de Datos a tomar medidas contra algunos tratamientos, varios ciudadanos impugnan la decisión ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo alemán. Los tratamientos en cuestión son el «scoring» y la conservación de informaciones sobre la exoneración de pasivo insatisfecho.
El tribunal alemán solicita al TJUE aclaraciones sobre la aplicación de estas medidas en relación con el Reglamento General de Protección de Datos.
Sobre el «scoring»
Se trata de un método estadístico matemático utilizado para prever comportamientos futuros. Se trata, por tanto, de una generación automatizada de la información, pero con elaboración de perfiles a partir de datos personales, por lo que puede afectar al interesado, ya que podría tomarse una decisión contractual al respecto.
El TJUE interpreta lo dispuesto en el artículo 22.1 del RGPD del siguiente modo: «constituye una “decisión individual automatizada”, en el sentido de la mencionada disposición, cuando de ese valor de probabilidad dependa de manera determinante que un tercero, al que se comunica dicho valor, establezca, ejecute o ponga fin a una relación contractual con esa persona».
De modo que, este tipo de tratamiento está prohibido por la normativa de protección de datos, salvo que exista alguna excepción del 22.2 RGPD.
En el caso, corresponderá al órgano jurisdiccional alemán comprobar si existe alguna excepción válida prevista en su normativa nacional.
Sobre la información de la exoneración del pasivo insatisfecho
En relación con la conservación de información sobre la concesión de exoneraciones del pasivo insatisfecho, el TJUE ha considerado contrario al RGPD que las agencias privadas mantengan estos datos por más tiempo que el registro público de insolvencia alemán, el cual establece un periodo de seis meses.
La exoneración del pasivo insatisfecho es fundamental para permitir a la persona beneficiaria reintegrarse en la vida económica, debido a que dichos datos suponen un factor negativo a la hora de evaluar su solvencia. Una vez transcurridos seis meses, los derechos e intereses del interesado prevalecen, por lo que su posterior tratamiento resulta ilícito.
El Tribunal interpreta los artículos 5 y 17 del RGPD: el periodo de conservación no puede exceder del dispuesto en el registro público. Además, el interesado tiene derecho a que se supriman sus datos cuando se oponga a su conservación y no haya un motivo que lo justifique..
En el caso, la agencia mencionada conserva la información durante seis meses, por lo que corresponderá al tribunal alemán determinar la licitud o no de la práctica ante las reclamaciones de los usuarios.
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des. 11, 2023 | Actualitat Prime
Consulta del Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania sobre la discriminación ante las preferencias de asistentes personales de ciertas edades para personas con discapacidad
El Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania consultó al TJUE sobre la discriminación por edad versus la discriminación por discapacidad en este contexto. El Tribunal de Justicia indicó que preferir asistentes personales de ciertas edades puede ser justificable para respetar la autodeterminación de la persona con discapacidad.
Conflicto entre los derechos a no ser discriminado por edad y el derecho a la asistencia personal para personas con discapacidad.
AP Assistenzprofis, una empresa que brinda servicios de asistencia a personas con discapacidad, publicó un anuncio de trabajo buscando asistentes personales, específicamente mujeres jóvenes. La oferta venía para ayudar a una estudiante con discapacidad. Una de las solicitantes, nacida en 1968, fue rechazada. Y, tras esto, demandó a la empresa por discriminación por edad, conforme al artículo 15, apartado 2, de la AGG.
La empresa defendió su posición argumentando que la especificación de edad era un «requisito profesional esencial y determinante» para satisfacer las necesidades personales de la estudiante. El Tribunal de lo Laboral de Colonia inicialmente falló a favor de la solicitante del empleo. No obstante, en la apelación, el Tribunal Regional de lo Laboral de Colonia revirtió esta decisión a favor de AP Assistenzprofis.
Ante esta situación, la solicitante de empleo apeló la decisión ante el Tribunal Supremo de lo Laboral que luego lo remitió al TJUE.
El Tribunal de Justicia de la UE ante la discriminación de los asistentes personales de ciertas edades
El TJUE se centró en cómo conciliar los derechos a la no discriminación por edad y a la asistencia personal efectiva en el contexto de la Directiva 2000/78 de la UE. La cuestión principal era si la preferencia por una determinada franja de edad podría ser un requisito profesional esencial y si esto podría justificar una discriminación por razón de edad. Teniendo en cuenta los deseos individuales de las personas con discapacidad.
Directiva 2000/78
La Directiva 2000/78, en su artículo 2, apartado 5, admite ciertas excepciones al principio de no discriminación si estas son necesarias en una sociedad democrática para la protección de la seguridad, el orden, la salud públicos y los derechos y libertades individuales. El tribunal examinó si el respeto por el deseo de una persona con discapacidad de tener un asistente de una edad específica podría justificarse para proteger su derecho a la autodeterminación. Esto se relaciona con el derecho a la autonomía y a la integración social y profesional de las personas con discapacidad. Este está reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de la ONU.
Conclusión del tribunal
Finalmente, el Tribunal concluyó que, según el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78, la contratación de asistentes personales basada en un requisito de edad no contradice las disposiciones de la UE. Siempre que dicha medida sea necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. La sentencia subraya la importancia de equilibrar los derechos a la no discriminación por edad con el respeto a los deseos individuales y la autonomía de las personas con discapacidad.