gen. 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el acuerdo del Gobierno foral que aprobó en julio de 2022 el plan para la implantación de un gran establecimiento comercial en el valle de Egüés. En el término de Olaz. Este proyecto contemplaba un espacio comercial de 5.886,2 metros cuadrados integrado por 5 establecimientos.
La decisión de anular el plan responde a una demanda presentada por la Asociación Comerciantes de Navarra y la Federación de Comercios y Servicios Denok Bat, basada en tres motivos principales:
- la infracción del criterio legal de implantación de uso residencial dominante,
- la infracción de la exigencia de adecuación al plan de ordenación que requiere un plan de atracción comercial previo,
- y la infracción del criterio legal de emisiones.
Anulado el acuerdo pese a la posición del Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra y la entidad, Atalaya Superficies Comerciales SL, defendieron la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación y justificaron las emisiones. Sin embargo, el Tribunal señaló que la parcela destinada al establecimiento comercial no tenía un uso residencial dominante. Contraviniendo la voluntad legal de autorizar grandes establecimientos comerciales únicamente en suelos urbanos o urbanizables con este tipo de uso. Además, el Tribunal afirmó que el plan no cumplía con la obligación de incorporar las determinaciones del artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2001, respecto a un plan de acción y atracción comercial.
Emisiones derivadas de la movilidad
En cuanto a las emisiones, el Tribunal destacó que no se había realizado una doble estimación necesaria según la ley, la cual incluye tanto las emisiones derivadas de la movilidad causada por el establecimiento como las derivadas de su funcionamiento en relación con el desarrollo urbanístico. Por tanto, se estimó la demanda también en este punto.
Anulación del acuerdo
La anulación de este plan refleja la importancia de cumplir con los criterios legales y urbanísticos establecidos para la implantación de grandes establecimientos comerciales, así como la consideración de los impactos ambientales y de movilidad asociados a dichos proyectos.
des. 21, 2023 | Actualitat Prime
Al no haber un estudio preceptivo, el ayuntamiento no puede prohibir las estufas de gas en terrazas.
Una ordenanza que prohibía la utilización de estufas de gas en terrazas de los establecimientos de Madrid. Sin embargo, la prohibición no se encontraba justificada por motivos de contaminación, no se había realizado estudio alguno que demostrara un efecto más perjudicial que las eléctricas. No hay estudios que prueben el impacto ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero.
Fue la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo quien presentó el recurso contencioso-administrativo. En el mismo se expone, además, la falta de previsión de alternativas y ponderación de los intereses.
La Administración debe justificar las medidas adoptadas
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015 se establece que:
«En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada, su adecuación a dichos principios».
Por lo tanto, deberá justificar la finalidad y el contenido de sus disposiciones. La sentencia establece que el expediente no contiene estudio alguno sobre la superación de los límites de dióxido de carbono.
El ayuntamiento justificó su decisión en la retirada de todo aquello que aumente la contaminación atmosférica, pero no especifica el impacto real de las estufas ni ningún estudio que lo demuestre.
La ponderación de intereses y ventajas
El TSJM recuerda lo dispuesto en los textos internacionales, en los que se exige la ponderación de intereses a la hora de realizar prohibiciones en defensa del medio ambiente. En el caso, afecta a la federación recurrente, sin clarificar ni justificar la prohibición debidamente.
La sentencia reconoce la amplia potestad del Ayuntamiento para establecer el régimen jurídico de los elementos que se pueden autorizar para la vía pública. No obstante, recuerda que siempre debe respetar las exigencias de justificación y los principios de buena regulación contemplados por ley.
La sentencia aún no es firme, cabe recurso de casación contra la misma.
Fuente: CGPJ
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des. 20, 2023 | Actualitat Prime
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Introducción al Real Decreto-Ley 6/2023
Contexto y Propósito. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley 6/2023 que implementa medidas urgentes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este decreto abarca áreas importantes como el servicio público de justicia, la función pública, el régimen local y el mecenazgo, y es esencial para solicitar un desembolso de 10.000 millones de euros de fondos europeos.
Transformación Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia
Objetivos Generales. El Real Decreto-Ley 6/2023 mejora el servicio público de justicia mediante una serie de reformas digitales y procesales, basadas en dos proyectos de ley previos.
Adaptación Tecnológica. Del mismo modo, se destaca la importancia de la interacción electrónica con la Administración de Justicia, incluyendo la realización de actos procesales de manera telemática y el acceso a expedientes a través de la Carpeta Justicia.
Expediente Judicial Electrónico. Implementación de un sistema que integra todos los documentos y actuaciones de cada procedimiento judicial de manera electrónica, mejorando la interoperabilidad y el análisis de datos.
Eficiencia Procesal. Se introducen medidas para agilizar los procedimientos judiciales, especialmente en los ámbitos penal y contencioso-administrativo, y se propone el «procedimiento testigo» para casos con demandas idénticas.
Reformas en la Función Pública
Reformas Generales. Se incorporan medidas para reformar la función pública, incluyendo una mejor planificación y gestión de recursos humanos, transparencia en procesos selectivos y una regulación más estricta de la evaluación del desempeño.
Planificación Estratégica. Se establecen planes de recursos humanos de cuatro años de duración, con énfasis en la planificación estratégica y la reestructuración de sectores específicos.
Acceso y Selección. Mejoras en los procesos de acceso y selección de empleados públicos, incluyendo la publicación obligatoria de convocatorias y la duración máxima de los procesos de oposición.
Evaluación del Desempeño. Asimismo, el Real Decreto-Ley 6/2023 implementa un sistema de evaluación obligatoria para mejorar la productividad, con medidas de formación y desarrollo profesional para quienes no alcancen los resultados esperados.
Reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
Mejoras en el Padrón Municipal. Actualización de los datos obligatorios y voluntarios en el Padrón, incluyendo la referencia catastral.
Creación de Nuevos Municipios. Se reduce el número mínimo de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios, con énfasis en la sostenibilidad financiera y la calidad de los servicios públicos.
Apoyo a Municipios Menores. Asimismo, se introducen medidas de colaboración y apoyo para municipios con menos de 20.000 habitantes, promoviendo la calidad y sostenibilidad financiera de los servicios públicos obligatorios.
Digitalización de Servicios Públicos Locales. Obligación para las entidades locales de crear portales de internet y desarrollar planes para la implementación de servicios públicos digitalizados.
Modificaciones en la Ley del Mecenazgo en el Real Decreto-ley 6/2023
Mejora de Incentivos Fiscales. Se incrementan los incentivos fiscales para el mecenazgo. Tanto para personas físicas como jurídicas. Asimismo, se ncluye la ampliación de la cuantía del micromecenazgo y la reducción del número de ejercicios necesarios para acceder a incrementos en las deducciones.
Actualización de Actividades Económicas Exentas. Además, se añaden nuevas categorías a la lista de actividades económicas exentas en el Impuesto de Sociedades para entidades sin fines de lucro. Como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
des. 18, 2023 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia anterior de un juzgado de Vitoria-Gasteiz, en relación con los derechos lingüísticos de los trabajadores interinos. El Juzgado, consideró discriminatorio el cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio por no poseer el perfil lingüístico PL3 de euskera requerido.
Sentencia del Tribunal Supremo
El perfil lingüístico establecida en el Decreto autonómico 86/1997 debe aplicarse también a los empleados interinos
La sentencia del TSJPV, 2 de noviembre, respalda la decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Vitoria-Gasteiz que anulaba el cese de la trabajadora. El tribunal superior concluye que la exención del perfil lingüístico establecida en el Decreto autonómico 86/1997 para los funcionarios de carrera mayores de 45 años también debe aplicarse a los empleados interinos. Esta interpretación se basa en la idea de que no existen diferencias sustanciales que justifiquen un trato diferente entre funcionarios de carrera y trabajadores interinos en lo que respecta a esta exención por edad.
Discriminatorio el cese de la trabajadora
El TSJPV argumenta que la mención explícita de los «funcionarios titulares» en la normativa no implica la exclusión de los trabajadores temporales. Señala que la ley les otorga los mismos derechos que a los funcionarios de carrera, siempre que la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho lo permita. En este caso, el tribunal no observa ninguna diferencia que justifique un trato diferente para los trabajadores interinos.
La sentencia ilustra su razonamiento con un ejemplo hipotético: dos empleados de la misma edad y con las mismas exigencias de trabajo, uno funcionario de carrera y otro interino. Destaca que sería ilógico e injustificado que el funcionario de carrera pudiera desempeñar el puesto al alcanzar los 45 años. Mientras que el interino no pudiera hacerlo bajo las mismas circunstancias. En resumen, el TSJPV enfatiza que ambas situaciones son objetivamente equiparables.
De este modo, los magistrados entienden que no hay justificación objetiva para tratar de manera diferente a los funcionarios interinos respecto a la exención del perfil lingüístico. Pues la situación es comparable con los funcionarios de carrera.
Referencia al Derecho de la Unión Europea ante el cese discriminatorio
Asimismo, el Tribunal cita un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un caso relacionado. El Auto del TJUE subraya, igualmente, el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos.
Esta resolución no es firme ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
des. 15, 2023 | Actualitat Prime
El informe analizado se centra en la violencia de género en España durante el tercer trimestre de 2023. El informe evidencia un preocupante aumento tanto en el número de denuncias como en el de mujeres víctimas. Este período registró 53.480 denuncias y 52.545 mujeres víctimas, lo que representa aumentos del 8,09% y 9,57% respectivamente en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este crecimiento es aún más notable al compararlo con los dos primeros trimestres de 2023. Mostrando incrementos del 15,44% y 16,36% en denuncias y número de víctimas respectivamente.
Informe del CENDOJ sobre la violencia de género en España
El informe, emitido por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, también revela un aumento significativo del 17% en las órdenes de protección acordadas por los órganos judiciales, llegando a un total de 9.754. Asimismo, se registró un incremento del 6,9% en las sentencias dictadas, con un alto porcentaje de condenas (83,72%).
En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, el 64,44% eran españolas, y el número de víctimas menores tuteladas descendió un 23% en comparación con el mismo trimestre de 2022. La tasa de víctimas por cada 10.000 mujeres se situó en 21,4, siendo superior a la media nacional en regiones como Baleares, Murcia, y Comunidad Valenciana, entre otras.
La mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas
El análisis muestra que la mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas (72,47%). Por otro lado, hubo un leve aumento en las denuncias derivadas de atestados policiales, mientras que las originadas por lesiones y presentadas por terceros disminuyeron.
Notablemente, un 9,82% de las víctimas optaron por no declarar contra su agresor, un aumento en comparación con el año anterior. En cuanto a las órdenes de protección, se observó que se adoptaron 7 de cada 10 solicitudes, con un total de 13.798 pedidas y 9.754 acordadas. La mayoría de estas órdenes provinieron de relaciones de pareja.
Además, se implementaron medidas judiciales penales y civiles de protección, incluyendo órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación. En el ámbito civil, las medidas más comunes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos y la atribución de la vivienda.
Altos porcentajes de sentencias condenatorias sobre la violencias de género en España
Finalmente, el informe destaca que los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo Penal, y las Audiencias Provinciales mantuvieron altos porcentajes de sentencias condenatorias. Los juzgados de menores también enjuiciaron casos relacionados con violencia de género.