nov. 21, 2024 | Actualitat Prime
Anulado el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular sobre la independencia
El Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 20 de febrero de 2024, que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular titulada «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara nulo e inconstitucional dicho acuerdo por contravenir el ordenamiento constitucional.
Declaración del Tribunal Constitucional
En primer lugar, el Tribunal desestima el argumento presentado por el letrado del Parlamento de Cataluña. Este señalaba la inidoneidad del acuerdo para ser objeto de impugnación según el artículo 161.2 de la Constitución y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Basándose en jurisprudencia previa, el Tribunal concluye que el acuerdo cumple con los requisitos para ser impugnado por esta vía. Esto se debe a que sus efectos trascienden el ámbito interno del Parlamento y afectan a terceros, incluidos ciudadanos, órganos e instituciones ajenas a la Cámara.
El acuerdo de admisión inicia un procedimiento que involucra a la comisión promotora de la iniciativa, a los ciudadanos que pueden firmarla y a diversas entidades y poderes públicos, como ayuntamientos y organismos electorales. Por tanto, el acuerdo posee naturaleza jurídica y refleja la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma. Además, tiene la capacidad de producir efectos jurídicos que van más allá de un mero acto de trámite parlamentario.
Idoneidad para la impugnación por contravenir el ordenamiento constitucional
Tras establecer la idoneidad del acuerdo para ser impugnado, la sentencia analiza su contenido y concluye que es contrario al ordenamiento constitucional. La iniciativa legislativa popular propuesta busca una reforma constitucional para declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Según el Tribunal, la Mesa del Parlamento estaba obligada a inadmitir la iniciativa, ya que permite que la Comunidad Autónoma actúe al margen del procedimiento de reforma constitucional, vulnerando el principio de unidad nacional establecido en el artículo 2 de la Constitución. Además, contraviene los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución y los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La admisión indebida de la iniciativa afecta los límites formales y procedimentales de la revisión constitucional. Esto habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en asuntos públicos en un ámbito reservado para modificaciones constitucionales. En este contexto, dicha participación está prevista exclusivamente para el conjunto del pueblo español mediante referéndum de ratificación.
Contravenir el ordenamiento constitucional
En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima la impugnación presentada por el Gobierno. Declara inconstitucional y nulo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite la iniciativa legislativa popular para la declaración de independencia. Esta decisión reafirma la necesidad de que las iniciativas legislativas populares respeten los límites constitucionales y los procedimientos establecidos para la reforma de la Constitución.
nov. 7, 2024 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena no puedan extender su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Esta decisión busca garantizar igualdad de derechos en estas situaciones. La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, responde a una cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal consideraba que la normativa vigente era discriminatoria.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentaba que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, establecía un trato desigual hacia los menores de familias monoparentales. Según el tribunal, estos niños recibirían menos tiempo de cuidado que los de familias biparentales, a pesar de tener las mismas necesidades. También señalaba que esta regulación, aunque formalmente neutra, afectaba negativamente a las mujeres trabajadoras, quienes lideran la mayoría de estas familias.
Extensión del permiso por nacimiento
El fallo del Constitucional subraya que el legislador tiene libertad para diseñar el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, debe hacerlo respetando los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución. La omisión de un régimen específico para las familias monoparentales genera un trato desigual injustificado. Esto afecta negativamente a los niños y niñas de estas familias, ya que el permiso de maternidad se limita a 16 semanas. Asimismo, esta duración es insuficiente para garantizar una igualdad de cuidados en comparación con los menores de familias biparentales.
El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales
La sentencia establece que, hasta que se reforme la normativa, el permiso de 16 semanas de la madre biológica debe ampliarse. Se sumarán las 10 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental, excluyendo las seis primeras semanas obligatorias. Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares concurrentes. Esta decisión obliga al legislador a modificar la normativa para garantizar la igualdad de trato.
nov. 5, 2024 | Actualitat Prime
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer. Este recurso se interpuso contra la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2021. La recurrente alegaba que se vulneró su derecho a la no discriminación por razón de género, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, afirmó que se le violó el derecho de asociación, protegido por el artículo 22 de la misma Constitución, al negarle la incorporación a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación religiosa que, según sus estatutos, solo admite hombres.
Desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife reconoció el derecho de Laborda Sanz a integrarse en la asociación. Posteriormente, la Audiencia Provincial también confirmó este derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Argumentó que la naturaleza religiosa de la asociación y la falta de una posición de dominio en ámbitos económicos, profesionales o laborales no constituían una discriminación justificable. Además, sostuvo que la recurrente podría fundar una nueva asociación religiosa con fines similares.
Resolución del Tribunal Constitucional | Derecho a la no discriminación
El Tribunal Constitucional, por su parte, consideró que la resolución del Tribunal Supremo contraviene los derechos fundamentales mencionados. La Sala destacó que la exclusión de mujeres en la asociación no se fundamenta en razones religiosas o morales, lo que invalida la invocación de la autonomía religiosa para justificar dicha discriminación. Asimismo, el Tribunal subrayó que, aunque una asociación privada tiene libertad para elegir a sus miembros, esta potestad no debe implicar discriminación de género. Esto es especialmente importante cuando la asociación tiene una relevancia cultural, social o histórica significativa.
El tribunal enfatizó que las actividades de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, además de actos de culto, tienen una proyección social y cultural importante en Tenerife. La imagen católica promovida por la asociación es una de las más veneradas en la isla. Esto aumenta la importancia de incluir a todas las personas interesadas, sin importar su género.
Derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 CE)
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que la negativa a la incorporación de María Teresita Laborda Sanz a la asociación constituye una discriminación por razón de género, que no puede ser amparada por la libertad de autoorganización de la entidad religiosa. Adicionalmente, se ha anunciado la presentación de votos particulares por parte de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.
nov. 4, 2024 | Actualitat Prime
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. A esta madre no se le aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio ni el lanzamiento de la vivienda alquilada. Según la normativa vigente, esta suspensión debería aplicarse a arrendatarios vulnerables sin alternativas habitacionales.
Suspensión del procedimiento de desahucio
El juzgado de instancia interpretó que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que llevó al rechazo de la solicitud de la recurrente tras tres intentos de suspensión. Esta interpretación ignoraba las prórrogas sucesivas aprobadas por Real Decreto-ley, que mantenían la medida vigente debido a la persistente vulnerabilidad de la familia. La Sala consideró que esta interpretación vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, se infringía la exigencia de una resolución fundada en Derecho que no fuera irracional ni arbitraria, conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española.
Reales decretos-leyes aprobados desde la crisis del COVID-19
La finalidad de estas prórrogas es mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción impuesta por el juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una única solicitud. Estas prórrogas tienen como finalidad mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción del juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una sola solicitud.
Además, la decisión judicial adolecía de un juicio de motivación reforzada, especialmente relevante en casos que afectan a menores, ya que la familia de la recurrente incluía a su esposo y cinco hijos menores.
Voto particular concurrente ante la decisión de suspensión del procedimiento de desahucio
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla formuló un voto particular concurrente, concordando con la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución. No obstante, señaló que los sucesivos decretos-leyes afectan el derecho de propiedad. Estas normas limitan la capacidad de los propietarios para disponer de sus viviendas cuando albergan a personas vulnerables.
Subrayó que, aunque estas personas merecen atención y ayuda pública dentro del marco del Estado social, esto no debe lograrse desnaturalizando el derecho de propiedad. Tampoco debe hacerse mediante la privación del poder de disposición de los propietarios.
oct. 10, 2024 | Actualitat Prime
Nulos determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022
El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo. Esta ley modificaba la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 con el objetivo de afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Este fallo, emitido en septiembre de 2024, responde a un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.
Nulos determinados preceptos | invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y obligaciones contractuales
La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ponente de la sentencia, desestima la queja contra la totalidad de la ley por motivos competenciales. Sin embargo, concluye que determinados preceptos de la norma invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y obligaciones contractuales. Además, considera que vulneran el artículo 25.1 de la Constitución Española. En concreto, se declara inconstitucional el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007, al imponer la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar demandas judiciales. Esta disposición se considera contraria al artículo 149.1.6 de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal.
Se declara inconstitucionales partes del articulado de la norma
Asimismo, se declaran inconstitucionales partes del artículo 12 de la Ley 24/2015 y su disposición transitoria. Estas disposiciones extendían la obligación de ofrecer alquiler social a los procedimientos ejecutivos derivados de deudas hipotecarias y a los desahucios. También se declara inconstitucional el artículo 11, que limita la renovación de contratos de alquiler social, así como el artículo 7, que introduce una responsabilidad objetiva para los adquirentes de viviendas. Este último se considera contrario al principio de culpabilidad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española.
Retroacción de las actuaciones
El Tribunal Supremo ordena la retroacción de las actuaciones para reevaluar aspectos como la prescripción, la cuantía de los importes y la traslación directa del tributo. La Administración tributaria deberá reembolsar las cantidades correspondientes tras la verificación de las autoliquidaciones y la ausencia de devoluciones previas. Esta decisión refuerza la obligación de las Comunidades Autónomas de respetar el Derecho de la Unión Europea. Además, protege los derechos de los contribuyentes al permitirles recuperar los impuestos pagados de manera indebida.