Condena en Segunda Instancia en Casos de Recurso de Casación

El Tribunal Constitucional limita las posibilidades de condena en segunda instancia al ámbito del recurso de casación. Protegiendo así el derecho a la doble instancia penal y la presunción de inocencia del demandante.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un demandante cuya condena inicial fue revocada en apelación, pero posteriormente restablecida por el Tribunal Supremo en casación. La sentencia, redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, establece que no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia si se revaloran pruebas de naturaleza personal.

Condenado a dos años de prisión

El caso se refiere a un ciudadano condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a dos multas por delitos leves de lesiones y daños. La Audiencia Provincial de Badajoz dictó la condena. A continuación, el condenado apeló la condena argumentando un error en la valoración de la prueba. Apeló debido a la insuficiencia de pruebas de cargo y la falta de consideración de un testigo exculpatorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la condena en apelación, al considerar que las pruebas no eran suficientes para mantener la condena. Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Minque se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se había incurrido en una argumentación irracional al revisar la credibilidad de los testimonios.

Condena en Segunda Instancia

El Tribunal Supremo estimó el recurso y restableció la condena inicial. El demandante presentó un incidente de nulidad de actuaciones, el cual desestimaron, lo que llevó al caso al Tribunal Constitucional.

La Sala consideró que el tribunal de apelación no excedió sus atribuciones al cuestionar la razonabilidad de la valoración de la prueba en primera instancia. Además, el Tribunal Constitucional reafirmó que el derecho de las acusaciones a obtener una resolución motivada no implica el derecho a una condena.

El TC limita los casos de condena en Segunda Instancia en casos de Recurso de Casación

El TC concluyó que la sentencia del Tribunal Supremo y la desestimación del incidente de nulidad vulneraron los derechos del demandante a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Según la sentencia, no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia basándose en una revaloración de las pruebas personales, alineándose con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos de Madrid

Constitucionalidad de la Ley 5/2022 por la que se modifica la ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de varios grupos parlamentarios contra la Ley 5/2022, que modifica la Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. La sentencia, redactada por la magistrada Concepción Espejel Jorquera, concluye que la ley es constitucional.

Constitucionalidad de la Ley 5/2022

El recurso argumentaba que la ley violaba las competencias del Estado, la autonomía local y el principio de igualdad. La ley impugnada regula el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid, permitiendo que continúen operando los vehículos con autorizaciones existentes.

El Tribunal analizó el recurso solo respecto a los preceptos impugnados subsidiariamente, debido a la falta de fundamentación en la impugnación de la totalidad de la ley. Además, la alegación de vulneración del principio de igualdad perdió relevancia tras la última modificación de la ley por la Ley 11/2023.

Ley de transportes urbanos de la Comunidad de Madrid

El TC determinó que la regulación no infringe las competencias del Estado. Como indica el tribunal, la Comunidad de Madrid es competente en transporte urbano según el artículo 148.1.5 de la Constitución y el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía. También concluyó que la ley no vulnera la autonomía local, ya que se remite a un desarrollo reglamentario posterior que considerará los intereses locales.

Finalmente, el Tribunal desestimó la vulneración del principio de igualdad, argumentando que existen diferencias justificadas entre los distintos tipos de transporte urbano. La disposición adicional cuarta responde a la situación excepcional de la inminente pérdida de vigencia de las autorizaciones de VTC existentes, sin proporcionar un término de comparación válido para un juicio de igualdad.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos de Madrid

El Tribunal Constitucional avala la Ley 5/2022 y desestima el recurso, confirmando que la ley respeta las competencias autonómicas, la autonomía local y el principio de igualdad.

Ley para la igualdad de trato y la no discriminación | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de un grupo parlamentario contra varios preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La mayoría ha aprobado la sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Argumentaban que la obligación de considerar la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación era ideológica y contraria a la neutralidad administrativa. El TC rechazó este argumento, indicando que la perspectiva de género promueve la igualdad constitucional sin imponer una orientación ideológica. En línea con decisiones anteriores del Tribunal.

Limitación de la libertad de contratación

También impugnaban las disposiciones que prohíben discriminar en la contratación de trabajadores y en el acceso a vivienda, argumentando que limitaban la libertad de contratación. El tribunal desestimó esta impugnación. Los magistrados afirman que los derechos fundamentales se deben respetar por todos y que la Ley permite diferencias de trato razonables y objetivas.

En cuanto a la prohibición de financiar con fondos públicos a centros educativos que practican la educación segregada por sexo. El Tribunal sostuvo que, aunque no está prohibida por la Constitución, el legislador puede optar por apoyar la coeducación como modelo educativo que promueve la igualdad.

Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

Finalmente, los recurrentes cuestionaron la tipificación como infracción leve de las irregularidades formales en la ley, argumentando que era demasiado abierta. Asimismo, el tribunal desestimó esta impugnación. Explicando que la Ley es clara sobre las obligaciones y el bien jurídico protegido, y que la normativa de desarrollo solo concreta las obligaciones existentes.

Votos particulares contra la desestimación total del recurso contra Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

Magistrados como Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado votos particulares, discrepando de la sentencia, especialmente en lo referente a la educación diferenciada. La magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.

Agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. Esta decisión, por primera vez pronunciada, respalda la actuación de estos agentes, detallada en una sentencia del magistrado César Tolosa Tribiño.

El caso que originó esta sentencia se basa en una investigación iniciada por la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019. La operación autorizó a tres agentes encubiertos para investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. La operación culminó con la condena del recurrente a ocho años de prisión por un delito contra la salud pública, sustentada en las declaraciones de los agentes encubiertos.

El demandante argumentó que la actuación de los agentes vulneró su derecho a la intimidad, al ganar su confianza mediante engaño y sin control judicial inmediato. Además, cuestionó la competencia del fiscal y alegó que no se descartó la posibilidad de un delito provocado.

Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones

El Tribunal Constitucional afirmó que la infiltración policial, regulada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), está diseñada para proteger tanto a los agentes como los derechos de los investigados. La normativa permite a los agentes actuar con una identidad supuesta y les exime de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones. Asimismo, se garantiza un procedimiento accesible para la habilitación de agentes encubiertos por el fiscal basado en indicios previos de delito.

La sentencia subraya que la comunicación inmediata al juez, aunque no siempre es necesaria, debe realizarse al concluirse las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal. Esto se alinea con la ausencia de un procedimiento que permita al juez controlar o revocar la habilitación del fiscal y con los derechos del investigado, quien puede cuestionar la regularidad de la habilitación ante el juez competente.

Habilitación de los agentes encubiertos

El Tribunal también considera que la habilitación del agente encubierto no afecta derechos fundamentales. Sin embargo, su actuación concreta sí podría hacerlo, requiriendo en esos casos autorización judicial. En el caso en cuestión, se descartó que la actuación de los agentes vulnerara el derecho a la intimidad del recurrente o que hubiera un delito provocado, basándose en la existencia de indicios previos, la motivación del fiscal y la validez de las declaraciones de los agentes como prueba.

Votos particulares ante la figura del agente encubierto

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez. Quien argumenta que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad, ya que el policía se gana la confianza del investigado mediante engaño. Por lo que se justifica la necesaria intervención judicial para autorizar la medida.

Adicionalmente, han anunciado voto particular concurrente el Presidente, Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Así como los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, coincidiendo en la resolución, pero con matices sobre la fundamentación de la sentencia.

Cuestión de inconstitucionalidad sobre algunas disposiciones de la Ley 20/2021

Cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esta cuestión se refiere a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha sido designado ponente.

Cuestión de inconstitucionalidad

Las disposiciones cuestionadas establecen un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas. Utilizando el procedimiento de concurso de méritos para plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.

El tribunal que plantea la cuestión considera que este concurso, al valorar principalmente la experiencia en el cuerpo o escala correspondiente y dar primacía a la experiencia como funcionario interino, podría vulnerar el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). Según la jurisprudencia constitucional, los procesos selectivos deben atender a circunstancias extraordinarias no imputables a la Administración. Así como usar el procedimiento de regularización una sola vez.

La regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias

Además, el tribunal señala que la regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias.  Al exceder el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), afectando las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas. La Ley 20/2021 impone el uso del sistema de concurso y obliga a realizar los procesos selectivos en un período determinado. Sustituyendo así a las comunidades autónomas en decisiones típicamente autoorganizativas y de su competencia.

En resumen, la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la posible vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público y la invasión de competencias autonómicas por parte de la Ley 20/2021.