Abusos sexuales continuados | El TC ampara a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de quien era decano de la facultad

El Tribunal Constitucional otorga amparo a una profesora universitaria que reportó haber sido objeto de abusos sexuales continuados por el decano de una facultad en una universidad ubicada en Sevilla, durante un periodo entre 2006 y 2010. Inicialmente, un juzgado penal condenó al agresor a una pena de prisión de siete años y nueve meses. Pero esta condena fue posteriormente reducida a dos años y ocho meses por una audiencia provincial. La reducción se basó en la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas, argumentando un retraso en la denuncia de los hechos.

Amparo del Tribunal Constitucional por los a la víctima de abusos sexuales continuados

El Tribunal Constitucional revirtió esta decisión. Argumentando que culpar a las víctimas por la demora en la tramitación del caso infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. Subrayó que las víctimas pueden denunciar delitos en cualquier momento dentro del período de prescripción y que las dilaciones indebidas se refieren a retrasos durante el proceso judicial. No a acciones previas al inicio del proceso penal.

Vulnerabilidad de las víctimas

El tribunal también enfatizó el contexto de vulnerabilidad de las víctimas, mujeres jóvenes al inicio de sus carreras académicas, cuya situación laboral dependía del agresor. Este entorno complicaba aún más la denuncia de los abusos, aunque las víctimas intentaron informar a sus superiores y a la administración universitaria, que finalmente inició acciones penales tras una investigación interna.

La decisión del Tribunal Constitucional criticó la falta de aplicación de la perspectiva de género por parte de la audiencia provincial, argumentando que los abusos sexuales constituyen una forma de discriminación de género. Se hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que enfatiza la necesidad de sancionar adecuadamente los delitos de violencia sexual para no permitir la impunidad de actos que atenten contra la integridad física y mental.

Abusos sexuales continuados | Votos particulares

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón, aunque concuerda parcialmente con la sentencia, argumenta que todas las pretensiones debieron ser aceptadas en su totalidad. De forma especial, enfatiza la inclusión del artículo 15 de la Constitución Española. Este enfoque habría justificado la desestimación de las dilaciones indebidas si se hubiera aplicado una perspectiva de género al analizar el caso.

Por otro lado, los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla presentaron un voto conjunto discrepando en la argumentación. No obstante no discrepan del resultado de la sentencia mayoritaria.

Tratos degradantes | El Tribunal Constitucional otorgó amparo a un policía nacional que denunció mientras estuvo preso preventivo

El Tribunal Constitucional otorgó amparo a un policía nacional que denunció tratos degradantes mientras estuvo detenido preventivamente. El tribunal resalta la falta de una investigación exhaustiva por parte de los tribunales sobre los abusos alegados. El caso destaca por la necesidad de cumplir con los estándares europeos que exigen una indagación efectiva en situaciones de malos tratos por agentes estatales.

Doctrina del Tribunal de Estrasburgo

La Sala Segunda, con la magistrada Laura Díez Bueso como ponente, fundamentó su decisión en el incumplimiento de los tribunales de investigar adecuadamente las denuncias del interno, que incluían amenazas, insultos, y otras formas de trato degradante. La doctrina del Tribunal de Estrasburgo, específicamente el caso Bouyid c. Bélgica, enfatiza la obligación de realizar una investigación oficial eficaz ante denuncias de malos tratos por parte de agentes estatales.

El reclamante solicitó repetidamente que se realizaran diligencias esenciales para la investigación. Como la identificación y declaración de los funcionarios implicados y de testigos. Las cuales no fueron atendidas por el juez de instrucción ni por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Estas omisiones llevaron al sobreseimiento provisional de la causa sin una exploración adecuada de los hechos.

Tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes

La Sala reconoció que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes. Esta decisión resalta la discrepancia entre la necesidad de una investigación rigurosa ante acusaciones de tratos degradantes y la práctica judicial observada en este caso.

Voto particular | Cuestionan la falta de examen de la gravedad

Los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo expresaron un voto particular. Ambos cuestionan la falta de examen de la gravedad de las conductas denunciadas por el tribunal mayoritario. Y su posible encuadre en la tutela de los derechos humanos conforme a los estándares del Convenio Europeo y la Constitución Española.

Argumentaron que las quejas del interno, relacionadas con la protección especial en prisión y problemas organizativos debido a la ausencia de un módulo especial para policías, no debían considerarse como tortura o tratos degradantes o inhumanos sin un análisis detallado del contexto penitenciario.

El Tribunal Constitucional estima parcialmente del recurso de inconstitucionalidad contra ciertos artículos de la Ley 17/2020 del Parlamento de Cataluña

Declara inconstitucional el artículo 16 de la Ley, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso

El Tribunal Constitucional estima parcialmente a favor del recurso de inconstitucionalidad presentado un grupo parlamentario contra ciertos artículos de la Ley 17/2020 del Parlamento de Cataluña, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. La sentencia, liderada por el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, declara inconstitucional el artículo 16 de dicha ley, argumentando que las Comunidades Autónomas no pueden regular el régimen interno de los partidos políticos, ya que esto requiere una ley orgánica estatal.

La controversia se centra principalmente en competencias, destacando que Cataluña tiene competencia exclusiva en políticas de género según su Estatuto de Autonomía. La sentencia revisa también leyes recientes sobre libertad sexual e igualdad de personas trans y LGTBI, aunque estas no afectan directamente a los preceptos impugnados, sí influyen en el marco de control utilizado por el TC.

Invasión de las competencias estatales

Los recurrentes argumentaron que la ley catalana invade competencias estatales exclusivas al incluir a mujeres transgénero como víctimas de violencia machista, definir el consentimiento sexual y tipificar formas de violencia, lo que podría afectar al Código Penal y a la ordenación de registros públicos. Sin embargo, el TC desestima estas objeciones, sosteniendo que Cataluña actuó dentro de su competencia en políticas de género, y que la ley no altera tipos penales ni interfiere en competencias estatales.

La inclusión de mujeres transgénero, sin necesidad de rectificación registral de sexo, se justifica dentro del marco de protección integral frente a la violencia de género, sin modificar el ámbito penal ni afectar la organización de registros públicos. Así, la sentencia respalda la competencia de Cataluña para adoptar medidas de prevención, sensibilización, y asistencia a víctimas de violencia machista, incluyendo mujeres transgénero.

Decisión final del Tribunal

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso

El Tribunal Constitucional estima parcialmente y declara inconstitucional el artículo 16. Al considerar que regula indebidamente el funcionamiento interno de los partidos políticos, lo cual es competencia exclusiva del Estado y requiere una ley orgánica. La magistrada María Luisa Balaguer y el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla expresan posiciones divergentes, señalando la necesidad de clarificar conceptos y la aplicación exclusiva de ciertos artículos a la competencia catalana, respectivamente.

Denegación del recurso de amparo interpuesto contra la tramitación urgente de una Proposición de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia, con María Luisa Segoviano Astaburuaga como ponente, en la que se da la denegación del recurso de amparo interpuesto por un grupo parlamentario contra varios acuerdos relacionados con la tramitación urgente de una Proposición de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Específicamente en lo que concierne al régimen jurídico del Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Las principales quejas de las demandantes giraban en torno a decisiones tomadas por la Mesa del Congreso y la Mesa de la Comisión de Justicia. Incluían:

  • la tramitación de urgencia de la iniciativa,
  • la denegación de solicitudes para emitir informes por parte del CGPJ y de la Comisión de Venecia,
  • y la no convocatoria de audiencias para los afectados por la reforma.

El recurso argumenta que estas decisiones vulneran el artículo 23.2 de la Constitución Española. Este garantiza el derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes.

Denegación del recurso de amparo

El Tribunal Constitucional declara que las acciones estaban dentro del margen de discrecionalidad

El Tribunal, sin embargo, rechazó estas impugnaciones. La sentencia se apoya en precedentes (STC 15/2024) y en la interpretación de que las decisiones de la Mesa del Congreso y de la Mesa de la Comisión de Justicia estaban dentro de su margen de discrecionalidad y no vulneraban el derecho de representación política. Se argumentó que estas mesas tenían la potestad de decidir sobre la solicitud de informes y comparecencias de expertos. Considerando el estado avanzado de la tramitación de la proposición de ley y el hecho de que ya había sido informada por la Ponencia.

La sentencia también destaca que el rechazo a las solicitudes se basó en razones temporales y procedimentales. Indicando que la tramitación urgente y el avance del proceso legislativo justificaban las decisiones tomadas. La Ponencia ya había informado la proposición de ley antes de que se formularan algunas de las solicitudes. Esto se enfatiza como parte del ejercicio de las competencias de las comisiones del Congreso.

Voto particular en desacuerdo con la denegación del recurso de amparo

Denegación de la celebración de una serie de comparecencias de expertos

No obstante, tres magistrados del TC expresaron su desacuerdo mediante votos particulares. Los tres magistrados cuestionan la argumentación que llevó a la desestimación del recurso. Especialmente en lo referente a la solicitud de celebración de comparecencias de expertos. Estos magistrados argumentaron que la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia de rechazar las solicitudes basándose en el estado avanzado de la tramitación no tomaba en cuenta la solicitud inicial formulada mucho antes. Por lo que a su juicio representaba una vulneración del derecho de los diputados a ejercer sus funciones de manera efectiva.

Discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada | Tribunal Constitucional

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia unánime redactada por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, ha resuelto a favor de una trabajadora que fue despedida durante su embarazo. La sentencia declara discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación en su caso. La empresa cesó su actividad, de modo que no pudo readmitir a la empleada tras la declaración de su despido nulo. Su despido, declarado nulo por discriminación, contrasta con el despido sus compañeras, que fue declarado improcedente. La administración y los tribunales habían negado previamente el derecho al cobro de estos salarios por parte del Estado. Las resoluciones impugnadas entendían que este sólo aplicaba en casos de despidos improcedentes y no en despidos nulos por discriminación.

Reafirmación de la doctrina contra la discriminación por razón de sexo

El Tribunal Constitucional ha reafirmado su doctrina contra la discriminación por razón de sexo. El tribunal subraya que el embarazo requiere una protección reforzada en el ámbito laboral. Al negarle a la demandante el derecho al pago de los salarios de tramitación, se la colocó en una situación peor que a sus compañeras. Y esto contraviene los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. El Tribunal calificó la interpretación restrictiva de la legalidad, que llevó a esta situación, como contraria a la Constitución

Decisión | Otorgar el amparo solicitado

Como resultado, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado, reconociendo el derecho fundamental de la trabajadora y anulando las resoluciones previas en este procedimiento. Se ordena retrotraer las actuaciones para que la administración adopte una nueva decisión que respete el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Esta sentencia es un gran avance en la lucha contra la discriminación laboral por embarazo, asegurando que las medidas de protección para las trabajadoras embarazadas se apliquen efectivamente para promover la igualdad y evitar cualquier forma de trato peyorativo.