nov. 28, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de separación del servicio a un sargento Primero de la Armada por la difusión de contenidos ofensivos en su perfil personal de Facebook entre 2016 y 2019. La sanción, impuesta inicialmente por la Ministra de Defensa el 3 de marzo de 2022, se mantuvo tras la revisión de la Sala de lo Militar del máximo órgano judicial.
Difusión de textos y vídeos contra instituciones y políticos
El sargento fue acusado de realizar actos irrespetuosos y de violar reiteradamente el deber de neutralidad política. Publicó textos y vídeos con críticas severas contra instituciones como la Corona, el poder judicial y diversos líderes políticos. Además, se identificaba claramente como militar y, en algunas ocasiones, aparecía en uniforme. Estas publicaciones fueron calificadas como faltas muy graves por el tribunal.
Además, se evidenció que el sargento creó una organización religiosa denominada «Colegueo de los Infieles a Crom». En esta, se presentaba como fundador y líder espiritual. A pesar de que el sargento argumentó que sus expresiones se realizaban en calidad de representante de su religión, el Tribunal Supremo determinó lo contrario. Concluyó que dichas acciones no estaban protegidas por el derecho a la libertad religiosa establecido en el artículo 16.1 de la Constitución.
Separación del servicio por la difusión de textos y vídeos contra instituciones y políticos
La sentencia subrayó que las publicaciones del sargento no solo denunciaban sus creencias personales, sino que también realizaban acusaciones infundadas y generalizadas contra autoridades civiles y órganos constitucionales, imputándoles actos arbitrarios e ilegales. Ejemplos de estas acusaciones incluyen críticas al Rey, al Presidente del Gobierno, al Alcalde de Madrid y al Poder Judicial, calificando a instituciones como la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional con términos despectivos.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera la importancia de preservar la neutralidad política dentro de las fuerzas armadas. Además, sanciona comportamientos que comprometen el respeto y la integridad de las instituciones del Estado
nov. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Militar Territorial Segundo condenó a un sargento primero del Ejército de Tierra a dos meses y quince días de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Además, le impuso las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También fue condenado a pagar 500 euros a un soldado por daños morales.
Hechos probados
El soldado tenía programado contraer matrimonio el 13 de julio de 2022 y había obtenido el permiso correspondiente, autorizado por el Teniente Coronel Jefe del Batallón. Sin embargo, el sargento, actuando como Jefe Accidental de la Sección de Policía Militar, ordenó al soldado presentarse en la unidad ese mismo día, a pesar de conocer su permiso matrimonial. Al presentarse, le ordenó que se cambiara de uniforme y se pusiera a trabajar, lo que causó al soldado ansiedad y retrasó su ceremonia nupcial.
El Tribunal Militar Territorial Segundo al sargento primero del Ejército de Tierra por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Se impuso una pena de dos meses y quince días de prisión. Asimismo, con las accesorias de inhabilitación especial, suspensión de cargo público y pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El sargento interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la condena por extralimitación en el ejercicio del mando
- Vulneración de derechos constitucionales. Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
- Error en la apreciación de la prueba. Afirmó que la sentencia se basó en pruebas incorrectamente valoradas.
- Aplicación indebida de la ley. Sostuvo que su conducta no encajaba en el delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
- Imposición incorrecta de penas accesorias. Señaló que la pena de inhabilitación especial no procedía legalmente.
Decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal desestimó los tres primeros motivos del recurso:
- Sobre la vulneración de derechos. Determinó que existía suficiente prueba de cargo, incluyendo testimonios de testigos y del propio perjudicado, que confirmaban que el sargento conocía del permiso del soldado.
- Sobre el error en la prueba. Consideró que no hubo error en la apreciación de la prueba documental y testimonial.
- Sobre la aplicación de la ley. Concluyó que la conducta del sargento encajaba plenamente en el delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar.
Sin embargo, estimó el cuarto motivo relativo a las penas accesorias. El Tribunal señaló que, según el artículo 15 del Código Penal Militar y el artículo 56 del Código Penal común, para penas de prisión inferiores a tres años, no procede la inhabilitación especial, sino la suspensión militar de empleo y la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Confirmación parcial de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando
El Tribunal Supremo confirmó la condena de dos meses y quince días de prisión al sargento por extralimitación en el ejercicio del mando. No obstante, corrigió las penas accesorias, eliminando la inhabilitación especial e imponiendo las que legalmente correspondían.
jul. 17, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio. La condena se debe a las lesiones que sufrió un soldado durante una práctica de salto de agua. El incidente ocurrió cuando el entonces teniente ordenó a un soldado saltar desde una altura de casi 15 metros, en lugar de los 10 metros establecidos por el sargento primero, director de la práctica. El sargento primero había advertido que los alumnos no estaban capacitados para saltar desde mayor altura.
Además de la condena penal, el tribunal ha confirmado la responsabilidad civil del capitán. Deberá pagar una indemnización de 64.120 euros a la víctima por los daños sufridos. También se ha confirmado la responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras HDI GLOBAL SE y Caser Seguros, y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Hechos probados
Los hechos ocurrieron durante una práctica del XXXIX Curso de Buceador de Asalto el 21 de mayo de 2019, en el pantano del Grado, Huesca. El sargento primero decidió que los alumnos harían el primer salto desde 10 metros, explicándoles cómo ejecutarlo correctamente. Aunque todos los alumnos completaron el salto inicial sin incidentes, el sargento observó que muchos no habían saltado de manera adecuada. Por ello, decidió repetir el salto desde la misma altura para mejorar su experiencia.
Sin embargo, el teniente insistió en realizar el segundo salto desde una altura mayor, pese a la negativa del sargento primero, quien le recordó que él era el jefe de la práctica. El teniente, desatendiendo estas advertencias, llevó a los alumnos a una zona más alta y ordenó realizar el salto desde allí.
La zona elegida para el segundo salto presentaba mayor complejidad no solo por la altura, sino porque requería un fuerte impulso para ejecutarlo correctamente y tenía un saliente que dificultaba la visión tanto del saltador como del instructor. Esta situación hizo que muchos alumnos mostraran reticencia, aunque finalmente obedecieron.
Cinco meses de prisión a un capitán por las lesiones que sufrió un soldado en una práctica
Durante este salto, uno de los alumnos se desequilibró y sufrió una lesión lumbar al impactar contra el agua de forma incorrecta. Fue atendido por el servicio sanitario y trasladado al hospital, donde fue operado.
El Tribunal Supremo ha considerado que la conducta del teniente constituye una temeridad evidente. Ordenó el salto desatendiendo las advertencias del sargento primero sobre la falta de capacitación de los alumnos. El tribunal destaca que el resultado lesivo era previsible y evitable. No había necesidad de realizar el salto desde esa altura, especialmente cuando el salto planeado desde un helicóptero al día siguiente sería desde menos de 10 metros. De este modo, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio
Además, el tribunal subraya que la acción del teniente no solo fue imprudente, sino que también implicó poner en riesgo a terceros sin necesidad alguna. Desatendió las advertencias y ordenó el salto con una expresión despectiva hacia el sargento primero.