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DGT sobre la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras la renuncia de la transmisaria a la herencia

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta acerca del devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Publicat: 7 de desembre de 2023

La DGT resuelve la consulta la V2783-23 de 11/10/2023, sobre el devengo del  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En una reciente consulta a la Dirección General de Tributos se resuelve sobre la fecha de devengo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ello en relación a una herencia que no había sido aceptada y después repudiada por los anteriores herederos. 

En 2022 se produjo el fallecimiento de una persona física que no había tomado una decisión con respecto a la herencia dejada por sus padres. Sin embargo, en el año 2023, la viuda y heredera de la persona fallecida ejerció el derecho transmitido según lo establecido en el artículo 1006 del Código Civil. La heredera renunció oficialmente a la herencia de los padres ante notario, aceptando simultáneamente la herencia de su difunto cónyuge.

En este contexto, la consultante se encuentra entre las coherederas beneficiadas por esta renuncia. La consulta viene referida a la fecha de devengo del impuesto de sucesiones y donaciones que le corresponde.

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT resuelve la cuestión planteada a través de las siguientes conclusiones:

En primer lugar, la consultante deberá tributar por la adquisición de la parte repudiada. Se ha beneficiado de la renuncia realizada por la heredera transmisaria de la herencia del primer causante. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LISD y 58.1 del Reglamento ISD.

En este caso particular, los beneficiarios de la renuncia no podrán tributar como herederos por la adquisición de esta parte repudiada hasta que la heredera transmisaria renuncie a la misma. Esto se debe a que el llamado a suceder fallece sin haber aceptado la herencia del primer causante, transmitiendo a su heredera el “ius delationis” y renunciando a la herencia del primer causante. 

Por lo tanto, el ISD devengará en la fecha de la renuncia por parte de la heredera transmisaria. Se devengará de acuerdo con el artículo 24.3 LISD. En este caso, la fecha del instrumento público que formaliza la renuncia.

En conclusión, la consultante deberá presentar los documentos o declaraciones relacionadas con el ISD en un plazo de 6 meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del RISD. El plazo se cuenta desde el devengo del impuesto, es decir, la fecha en que la heredera transmisaria formaliza la renuncia en instrumento público.

 

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