Transcurrido un amplio lapso desde la finalización del contrato, no cabe inferir el panorama indiciario de connivencia de la actora con la parte empresarial en orden a obtener indebidamente la prestación de desempleo cuestionada. Por el contrario, aquellos evidencian la existencia de diversos vínculos contractuales a lo largo de la vida laboral de la trabajadora, siendo el último de ellos el que coincide en su inicio con el sexto mes del embarazo, sin que conste obstáculo alguno para tal suscripción y desempeño correlativo por razón de esa situación o estado.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 130/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 892/2023
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 30 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Luz, representada y asistida por la Letrada D.ª Elisa Paula de Manuel Jiménez, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación nº 1921/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante en autos núm. 577/2015, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La demandante D.ª Luz, cuyos datos personales obran en el expediente administrativo, y madre de dos niños nacidos el NUM000.08 y el NUM001.11, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000. desde el 3.06.11, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo que tenía por objeto atender exigencias del mercado, para prestar servicios como auxiliar administrativa, y con una duración estipulada hasta el 2.09.11, fecha en que fue dada de baja por la empresa. La actora se encontraba embarazada de aproximadamente seis meses en el momento de la contratación.
La actora con anterioridad a dicha contratación, estuvo de alta por cuenta de DIRECCION000. en los siguientes períodos; del 9.07.07 al 8.11..07, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de 20 horas semanales, que tenía por objeto atender exigencias actuales del mercado y se preveía una duración hasta el 8.09.07, y que se prorrogó hasta el 8.11.07; del 12.11.07 al 11.07.08 en virtud de nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de 20 horas semanales que tenía por objeto atender exigencias del mercado y en el que se estipuló una duración hasta el 11.03.08 y que se prorrogó hasta el 11.07.08, pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 12.07.08 al 30.08.08; y nuevamente de alta para la citada empresa desde el 1.09.08, en virtud de nuevo contrato, de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo en el que se estipuló una duración hasta el 28.11.08.
SEGUNDO.- En fecha 10.08.11, la actora solicitó la prestación por maternidad, y por resolución del INSS de fecha 17.03.12 se acordó conceder a la demandante la prestación por maternidad desde el 10.08.11 y con vencimiento el 29.11.11. La entidad gestora consta que abonó a la trabajadora la suma de 1.971,32 euros (por el período del 10.08.11 al 30 . . .
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