Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2023 (TOL9.803.054)

des. 21, 2023

Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas139396-OBLIGACIÓN DE DECLARAR. CENSO AGRÍCOLA

    Pregunta

  • Contribuyente con una pensión de la seguridad social de 10.650 euros e intereses de una cuenta bancaria de 500 euros. Es propietario de un terreno rústico del que no percibe rendimiento alguno. A finales del año se dio de baja efectiva en el censo de empresarios de la AEAT (modelo 037). ¿Tiene la obligación de presentar la declaración de la renta?
    Respuesta

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley del IRPF se desprende que, en el caso concreto planteado, no existe obligación de presentar declaración del IRPF, al ser las únicas rentas percibidas las correspondientes a la pensión de 10.650 euros y los rendimientos del capital mobiliario de 500 euros, que en ningún caso superan los límites establecido en dicho precepto, y sin que la mera alta en el Censo de Empresarios suponga la obtención de rendimientos de actividades económicas, circunstancia que implicaría la obligación de presentar declaración por el Impuesto.No obstante, desde el 1 de enero de 2023 estarán en todo caso obligadas a declarar las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La obligación se produce por el mero hecho de estar de alta en alguno de estos regímenes, cualquiera que sea el volumen y la calificación de los rendimientos obtenidos.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 96.2 Ley 35/2006, de IRPF (modificado por el R Decreto-ley 13/2022, de 26-7 establece nuevo sistema cotización autónomos)
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V0284-17 , de 3 de febrero de 2017
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V0017-21 , de 13 de enero de 2021
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V2165-23 , de 21 de julio de 2023

147229-PENSIONES DE CLASES PASIVAS: INCAPACIDAD PERMANENTE SOBREVENIDA

    Pregunta

  • ¿Se aplica la exención de la pensión cuando la incapacidad permanente para toda profesión u oficio no concurre al tiempo de la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, sino que sobreviene con posterioridad?
    Respuesta

  • La exención resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación para toda profesión u oficio concurra al tiempo de la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente como cuando tal situación sobrevenga con posterioridad, como consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella, siempre que el reconocimiento de la incapacidad permanente para toda profesión u oficio se realice antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, esto es, mientras sea relevante la capacidad para trabajar.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 7 g) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del IRPF .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2774 - 23 , de 10 de octubre de 2023
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2780 - 23 , de 10 de octubre de 2023
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2835 - 23 , de 19 de octubre de 2023
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2919 - 23 , de 31 de octubre de 2023
  • Resolución TEAC , de 02 de junio de 2015 . Número 4999/2012
  • Resolución TEAC , de 02 de julio de 2015 . Número 1509/2013.
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V2622-23, de 28 de septiembre (que reemplaza a la V0682-23)

Acceso a las novedades del IVA 147230-INSTALACIÓN Y MONTAJE MÁQUINA EN UNA PLANTA EN CONSTRUCCIÓN

    Pregunta

  • Una sociedad va a realizar la fabricación y montaje de una máquina para un cliente, que manifiesta que la . . .
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Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

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Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

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T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

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Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

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