TAS5920Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónLa materia se regula en la DAª 47 LGSS, introducida por la ley 12/2022, de 30 de junio, con efectos de 1/1/2023. En consecuencia, afecta exclusivamente a las cuotas del año 2023 y se podrá pedir devoluciones por las cantidades que se ingresen imputables al ejercicio 2023-----------TAS58315Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónMucha gracias, y me ha surgido otra duda sobre la cotización de estos atrasos. Como les comentaba, son atrasos de 2022 y 2023, por lo que entendía que había que hacer los atrasos de ambos años, con unos seguros sociales complementarios del 2022 y otros del 2023. No obstante, leyendo la guía de la federación FECOVAL sobre este tema (https://www.fecoval.es/guia-del-plan-de ... struccion/), en su pregunta 18, si no la he interpretado mal, indica que hay que sumar las aportaciones al plan desde enero del 2022 hasta la fecha de su publicación (según el ejemplo hasta octubre del 2023), e integrarlas en las bases de cotización del 2023, es decir, haciendo sólo seguros sociales de atrasos del 2023 aunque incluyendo las aportaciones del 2022. En el convenio de la construcción no he encontrado nada de donde se desprenda que se tengan que cotizar así. ¿consideran correcto que las aportaciones del 2022 se coticen junto con las del 2023 en unos seguros sociales complementarios de enero a octubre de 2023?Gracias-----------TAS5920Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónLa cotizacion de diferencias se debe referir al periodo al que corresponden, por lo que habria que hacer una liquidacion por diferencias de 2022 y otra por 2023 Pero sorprende que una federacion como FECOVAL haga esa afirmacion tan rotunda. Para asegurarse, conviene contactar con la TGSS, por si aplican algun criterio de gestion especifico.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=52457 . . .
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