T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1.142/2023
Fecha de sentencia: 12/12/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4838/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4838/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1142/2023
Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por doña Ana representada y asistida por D. Juan Domingo Valderrama Martínez contra la sentencia 2152/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 18 de julio (rec. 2361/2020) formulado contra la sentencia 274/2019 dictada por el Juzgado de lo social núm. 2 de Jerez de la Frontera, de 30 de diciembre (autos 502/2017) que resolvió la demanda sobre reconocimiento de pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y reclamación de cantidad, interpuesta por la representación de doña Ana contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
PRIMERO.- Con fecha de 30 de diciembre de 2019 el juzgado de lo social núm. 2 de Jerez de la Frontera dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada, con la categoría de auxiliar de cocina grupo V del convenio colectivo, en el centro de trabajo Centro de Menores DIRECCION000 de DIRECCION001 (Cádiz) y con salario según Convenio Colectivo.
SEGUNDO.- El Centro de Menores DIRECCION000 acoge a menores que debido a sus circunstancias familiares deben ser apartados de padres o tutores, acogiendo igualmente a menores extranjeros inmigrantes que no han podido ser alojados en otros centros, desconociéndose a su llegada al centro la situación en la que entran.
TERCERO.- Los menores, al tratarse de un centro de acogida inmediata, ingresan sin haber pasado ningún tipo de reconocimiento médico previo ni realizado las correspondientes analíticas que pudieran detectar alguna DIRECCION002, siendo realizados dichos análisis con posterioridad a su ingreso en el centro. Diversos trabajadores del centro han tenido que acudir al centro de salud para la realización del test Mantoux para la detección de contacto con tuberculosis, teniendo que ser alguno de ellos controlado por la Unidad de Infecciosos del Hospital de DIRECCION001, habiéndose dado casos de Virus de Inmunodeficiencia Humana, Tuberculosis, hepatitis, Escabiosis y parasitaciones entre otras enfermedades infecciosas.
Los menores inmigrantes que llegan al centro, con carácter general, presentan DIRECCION003 a su llegada al centro debido a las condiciones disfuncionales en las que vivían en sus entornos de origen, dándose casos de consumo de sustancias adictivas, manifestándose conductas agresivas y violentas, hacia iguales y hacia el personal del centro que tiene que relacionarse con ellos.
CUARTO.- La Consejería demandada emitió informes técnicos, obrantes en autos, que damos por reproducidos.
QUINTO.- En el centro de trabajo de la actora se producen situaciones que afectan al personal del mismo y en particular, casos de trato discriminatorio a las mujeres, con falta de respeto de los menores varones a las directrices del personal femenino, produciéndose agresiones físicas, amenazas y ofensas verbales que dan lugar a la extensión de partes . . .
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