El tribunal señala que el empleado afectado por enfermedades como EPOC, síndrome post-Covid, SAHS leve y espondiloartrosis cérvico-lumbar, así como trastorno depresivo, no presenta limitaciones relevantes en su capacidad funcional actual que le impidan realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Sin embargo, reconocen la posibilidad de incapacidad temporal en momentos de crisis.
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01733/2023
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2022 0001644
Equipo/usuario: MAM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001508 /2023
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000407 /2022
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Eutimio
ABOGADO/A: GLORIA PATRICIA BENITEZ MONSALVE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Sentencia nº 1733/2023
En OVIEDO, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1508/2023, formalizado por la LETRADA DOÑA GLORIA PATRICIA BENITEZ MONSALVE, en nombre y representación de Eutimio, contra la sentencia número 115/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000407 /2022, seguidos a instancia de Eutimio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
PRIMERO: DON Eutimio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115/2023, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, nacido el NUM000 de 1966 y afiliado al RGSS con el número NUM001 tiene como profesión habitual la de Ayudante de cocina. Es padre de dos descendientes nacidos en 1998 y 2002.
SEGUNDO.- El actor presentó solicitud de reconocimiento de IP ante el INSS, y tras los trámites e informes preceptivos, entre ellos dictamen propuesta de 22 de marzo de 2022 (hecho causante), la Entidad gestora dictó resolución el 28 de marzo de 2022, desestimatoria, "POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACION CON EL ARTICULO 193.1 DE LA MISMA DISPOSICION."
Interpuesta reclamación previa por el actor, fue desestimada por resolución de 27 de junio de 2022.
TERCERO.- El cuadro clínico que motivó la resolución precedente fue: "Diagnosticado de EPOC y síndrome post-Covid. SAHS leve. Espondiloartrosis cérvico-lumbar. Diagnosticado de trastorno depresivo y problemas relacionados con el ambiente social."
CUARTO.- En la exploración funcional que se practicó al demandante por el . . .
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