TAS5920Re: PERMISO PATERNIDADEl art. 3 de la LGSS establece la irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Estos derechos de Seguridad Social se plasman en las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor que establece el art. 48 ET durante un total de 16 semanas, las primeras 6 semanas de forma obligatoria inmediatamente posteriores al parto, y las siguientes 10, a voluntad hasta que el niño cumpla 1 año.El resumen, por tanto, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es que el trabajador autónomo está obligado a disfrutar del descanso de 16 semanas establecido en la LGSS.Lo cierto es que, no obstante, hay dudas al respecto, pues aunque se tiende a la igualdad de derechos (laborales) entre los trabajadores por cuenta ajena, a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, y los trabajadores por cuenta propia, la realidad es otra, lo que se pone de manifiesto con claridad en la duración de la jornada y las vacaciones en uno y otro sector, así como en el salario, inexistente como tal en el colectivo autónomo.Lo que no cabe duda es que el trabajador autónomo (padre) no puede percibir la prestación y trabajar de forma simultánea, pues sería una infracción laboral clara, sancionable por la Inspección de Trabajo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53040 . . .
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