TS Sala 2ª; 18-01-2024. El principio acusatorio exige que haya una correlación entre la acusación y la sentencia, de manera que la defensa tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y de participar en su práctica y en los debates, habiendo podido conocer con antelación suficiente aquello de que se le acusa, debiendo ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula. No se produce infracción de este principio, puesto que se califican los hechos tal y como fue propuesto por la acusación, al margen de las circunstancias que se pueden tener en cuenta a la hora de individualizar la pena, las cuales no son desconocidas por el acusado. Así se desprende de toda la prueba practicada. No cabe presunción de irregularidad de las actuaciones judiciales y policiales. Las quejas vertidas son totalmente genéricas, pues en nada afecta, ni se causa indefensión alguna a los recurrentes, por el hecho que no se extendiera diligencia de cadena de custodia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 54/2024 – Num. Proc.: 10779/2023 – Ponente: Susana Polo García (TOL9.852.290)

febr. 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 54/2024

Fecha de sentencia: 18/01/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10779/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: AGA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10779/2023 P

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 54/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 18 de enero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10779/2023-P, interpuesto por las representaciones procesales de Dª. Angelica, y por D. Javier, representados ambos por la procuradora Dª. Rocío Crespo Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª. Silvia Córdoba Moreno, contra Sentencia nº 7/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, en el Procedimiento Rollo de Apelación penal nº 14/2023, por delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público.

Ha sido parte recurrida Reale Seguros Generales S.A., representado por el procurador D. Enrique Mayordomo Gutiérrez.

Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, instruyó las Diligencias Previas nº 485/2021, por delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, contra Angelica, y Javier, y una vez concluso, lo remitió a la Sección Segunda, Audiencia Provincial de Cáceres, para su enjuiciamiento en el Procedimiento Abreviado nº 5/2023, cuya Sección dicto sentencia nº 44/2023, en fecha 6 de marzo de 2023, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Los acusados Javier, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 4 de abril de 2021, como autor de un delito leve de hurto; 17 de noviembre de 2020, como autor de un delito leve de hurto; 16 de enero de 2020, como autor de un delito de hurto en grado tentativa a la pena de 4 meses y 15 días de prisión; 13 de noviembre de 2017, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica; 9 de abril de 2017, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 100 días de prisión y otras anteriores susceptibles de cancelación y Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, se alojó la mujer en el hotel Atrio de Cáceres el día 26 de octubre de 2021, lugar que conocían por haber estado previamente planificando el hecho que luego se dirá los días 1 de junio, 13 de junio y 12 de agosto de 2021.

La reserva fue realizada únicamente por la mujer utilizando un pasaporte suizo con número NUM000 a nombre de una inexistente Brigida, en el que se había colocado una fotografía de Angelica, registrándose en el hotel firmando tres documentos de registro en los que imitó la firma Brigida del pasaporte y portando únicamente una mochila que al ser cogida en un descuido de Angelica por un empleado observó que no tenía peso alguno.

Posteriormente, se presentó el varón para cenar y alojarse, sin registrarse, en el hotel. Tras cenar en el . . .

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