TSJ Castilla-León; 05-02-2024. No puede considerarse accidente laboral una IT por ansiedad, al no entenderse que exista una situación de acoso laboral no existiendo prueba de quién remite los anónimos a la actora. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 397/2023 – Ponente: José Manuel Riesco Iglesias (TOL9.891.155)

març 7, 2024

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00179/2024

-

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 37274 44 4 2022 0001672

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000397 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000797 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Elisabeth

ABOGADO/A: LUIS FRANCISCO NIETO GUZMÁN DE LÁZARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, HOGAR RESIDENCIA BUEN PASTOR , MUTUA UNIVERSAL MUGENAT , TGSS TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEDRO JAVIER SÁNCHEZ DE LA PARRA PÉREZ , ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , GEMA ARAGON BENITO ,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Doña Mª Laura Vega Pedraza/

En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 397/2023, interpuesto por DOÑA Elisabeth contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca de fecha 22 de diciembre de 2022 (Autos núm. 797/2022), dictada a virtud de demanda promovida por la indicada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa HOGAR RESIDENCIA EL BUEN PASTOR, y la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA I.T.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

PRIMERO: Con fecha 20-10-2022 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que desestimando la demanda promovida por Dª. Elisabeth contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOGAR RESIDENCIA EL BUEN PASTOR y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos" .

SEGUNDO: En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Elisabeth con DNI nº NUM000 nacida el NUM001-1962 figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 presta servicios para la empresa Hogar Residencia El Buen Pastor desde el 1-11-1995 con categoría profesional de gerocultora.

En abril de 2020 fue designada coordinadora de gerocultores y el 1 de enero de 2021 gobernanta puesto en el que presenta renuncia el 30 de agosto de 2021 dejando de percibir un complemento de 300€ (acont. 2, 4 y 118)).

SEGUNDO.- La empresa Hogar Residencia El Buen Pastor tiene concertada con Mutua Universal Mugenat la cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

TERCERO.- El 21 de febrero de 2022 la actora inicia proceso de incapacidad temporal por síndrome ansioso depresivo (acont. 2).

CUARTO.- El 15 de septiembre de 2022 la actora presenta solicitud de determinación de contingencia del proceso de IT iniciado el 21-2-2022.

Por el INSS se inicia el correspondiente expediente concediendo a las partes el plazo de diez días para alegaciones.

La empresa presenta escrito de alegaciones (pag. 12).

Se emite dictamen del EVI de 20-9-2022 con cuadro residual de otros trastornos de ansiedad (pag. 43).

QUINTO.- Por Resolución del INSS de 20 de septiembre de 2022 se declara el carácter común de la incapacidad temporal iniciada el 21-2-2022 siendo responsable del pago Mutua Universal Mugenat ( pag 18 exped.).

SEXTO.- La actora entregó a la Directora de la residencia unos . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....