El uniforme de los vigilantes de seguridad no varía, debido a que tampoco lo hacen las condiciones climáticas dentro del establecimiento.
La Sala de lo Social ha confirmado que los vigilantes de seguridad adscritos a ciertos clientes deberán llevar corbata incluso en verano, en centros climatizados. Esta decisión está respaldada por el artículo 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. Según la sentencia STS 457/2024, de 12 de marzo, la empresa tiene la facultad de decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, considerando las condiciones de trabajo y la estación del año. Esto incluye la obligación de usar corbata, aunque se contemplen excepciones.
La sindical interpuso demanda contra una empresa de seguridad, al obligar a sus trabajadores a utilizar corbata durante los meses de verano. Por su parte, la empresa alegó que, al estar climatizado el centro de trabajo, seguía siendo adecuado.
La cuestión a resolver radica determinar si los trabajadores afectados tienen derecho a no llevar la corbata en verano en los centros de trabajo. Esta medida corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador.
Acuerdo sobre el uso de corbata en verano
El Supremo declara la plena efectividad del acuerdo alcanzado bajo el artículo 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11. Este acuerdo establece que los vigilantes deben llevar corbata en verano en la mayoría de las instalaciones del cliente, salvo en áreas específicas como almacenes, muelles y otros sitios con condiciones climáticas y laborales especiales.
Anteriormente, la Audiencia Nacional ya había respaldado la Orden, considera que, al tener en cuenta que los centros comerciales están dotados de aire acondicionado, no hay motivo para solicitar el cambio de uniforme.
El Supremo no aprecia que la empresa se haya excedido en sus facultades de decidir el uniforme, ni que este sea contrario a la dignidad, ya que sí permite adaptarlo en otros casos.
Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto por la sindical de la empresa de seguridad. No aprecia infracción alguna y considera que la jurisprudencia alegada por la parte recurrente no se ajusta al caso descrito.