Doctrina de la Sala sobre la aplicación de la doctrina del doble cómputo del periodo de prisión preventiva en supuestos de varias prisiones preventivas simultáneas o en supuestos de acumulación de condenas de los artículos 76 del CP y 988 de la Lecrim. Supuesto que no se sujeta a las reglas indicadas. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 961/2023 – Num. Proc.: 10255/2023 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL9.883.749)

abr. 23, 2024

El tiempo que el responsable estuvo en situación de prisión preventiva y que simultaneó con el cumplimiento de otra pena, se abonará para cumplir la pena de prisión más grave de las impuestas en el procedimiento en el que se aplicó la medida cautelar, así como para cumplir las sucesivas penas acumuladas cuando el tiempo de prisión preventiva no se agote con su abono en la primera, pero, en ningún caso, ese tiempo de prisión preventiva debe ser descontado del máximo de cumplimiento fijado para las penas acumuladas en la que se integre. Por consiguiente, las diferentes penas acumuladas quedarán extinguidas cuando se llegue al máximo temporal de cumplimiento pero, para computar ese máximo, sólo se tendrá en cuenta el tiempo efectivo de estancia en prisión

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 961/2023

Fecha de sentencia: 08/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10255/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Servicio Común de Ejecutorias

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10255/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 961/2023

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 8 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 10255/2023 interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra el auto dictado el 9 de febrero de 2023 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Servicio Común de Ejecutorias (Sección Tercera), en la Ejecutoria n.º 19/2002, correspondiente al Rollo de Sala 46/2000, que acordaba computar a Ruperto como prisión provisional sufrida en la causa a que se refiere la Ejecutoria 11/1997 de la Sección Primera de la Audiencia Nacional desde el 27 de abril de 1997 al 13 de enero de 1998.

Ha sido parte recurrida Ruperto, representado por el procurador don Javier Cuevas Rivas, bajo la dirección letrada de don José María Matanzas Gorostizaga.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

PRIMERO.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Servicio Común de Ejecutorias, en la Ejecutoria n.º 19/2002, correspondiente al Rollo de Sala n.º 46/2000 (Sección Tercera), procedente del Sumario 42/2000, del Juzgado Central de Instrucción n.º 4, en relación con el penado Ruperto, dictó auto con fecha 9 de febrero de 2023, en el que se contienen los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

"PRIMERO.- En la presente Ejecutoria por auto de 17 de marzo de 2021, se acordó la acumulación a la misma de la ejecutoria 11/1997 de la Sección Primera de esta Sala de lo Penal, conforme al art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fijándose como límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas en ambas ejecutorias a Ruperto , el de 30 años.

SEGUNDO.- En la liquidación de condena practicada el 22 de abril de 2021 se abonó el periodo de prisión provisional sufrido en la ejecutoria 11/1997, comprensivo del 14 de enero de 1998 a 23 de junio de 2000, fijándose como día inicial de cumplimiento el 24 de junio de 2000.

TERCERO.- La representación procesal de dicho penado ha interesado el abono del periodo en que coincidieron las situaciones de penado en la ejecutoria 427/1995 del Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao, cuyo cumplimiento inició el 3 de julio . . .

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