Delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales. Sentencia de casación dictada tras la dictada con ocasión de un previo recurso de apelación: “error facti” y presunción de inocencia: doctrina general de la Sala: no reevaluación de la prueba sino control, a través del juicio de revisión, de la realizada en instancias anteriores. Testigo protegido: persona que es sorprendida portando sustancia estupefaciente a su salida, por uno de los funcionarios que efectuaba vigilancias sobre el domicilio sospechoso de la venta de dicha sustancia, que se incorpora al atestado como un indicio policial más, que, junto con el resto de información acopiada, se presenta al Juez de Instrucción en solicitud de determinadas intervenciones telefónicas: queja porque se denegó su declaración en instrucción por innecesaria, ante la abundancia de otros indicios, que es rechazada, como también se rechaza la formulada por no haber facilitado su identidad, en base al art. 4.3 de la LO 14/1994, de 23 de diciembre, por no haberse solicitado con anterioridad al juicio. Atenuante de drogadicción, que se rechaza por falta de base fáctica y por falta de relación funcional con el delito. Queja por no haber recibido copia de todo lo actuado que se formula como cuestión previa, y es rechazada al haber estado personada la parte e ir recibiendo las oportunas notificaciones. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 311/2024 – Num. Proc.: 1494/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.975.319)

abr. 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 311/2024

Fecha de sentencia: 11/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1494/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1494/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 311/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 11 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1494/2022 interpuesto por Adelina y Pedro Jesús, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena González Sánchez Migallón y bajo la dirección letrada de Dª. María del Pilar Martínez Ruiz, y por Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Serrano y bajo la dirección letrada de D. Javier Sánchez Encarnación, contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 69/2021) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de fecha 13 de mayo de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado 8/2020 (dimanante del PA 1/18 del Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes), seguido ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, con fecha 13 de mayo de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Adelina y Abelardo, como autores de un delito contra la salud pública y un delito de blanqueo de capitales, y para Pedro Jesús, como autor de un delito de blanqueo de capitales, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Por unanimidad, declaramos probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Probado y así se declara que Adelina, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con N.I.E NUM000, quien usaba en ocasiones el alias de Cecilia, y con antecedentes penales (ejecutoriamente condenada a 5 años y 11 meses de prisión por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en la modalidad de pertenencia a organización delictiva por Sentencia de fecha 9/9/2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y a 2 años y 9 meses de prisión por tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud por sentencia de 15 de septiembre de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real) y Abelardo, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con N.I.E NUM001 y con antecedentes penales (ejecutoriamente condenado a 4 años de prisión por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en la modalidad de pertenencia a organización delictiva por sentencia de fecha 9/9/2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y a 2 años y 9 meses de prisión por tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud por . . .

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