CONTESTACIÓN
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, Ley de Aguas), establece en su artículo 59.1 que:
“1. Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa”.
Asimismo, en su artículo 61.4 establece que:
“4. Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada, sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las comunidades de usuarios y de lo que se establece en el artículo siguiente. (…).”
Por su parte, el artículo 81.1 de la Ley de Aguas establece que:
“1. Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo. (…).”
En el escrito de consulta se señala que las Comunidades de Regantes del sector arrocero son titulares de la concesión de los derechos de agua para riego de arroz que serán objeto de cesión. A este respecto, en la presente contestación se partirá, por tanto, del supuesto de que la titularidad de los derechos de uso de las aguas que se ceden corresponden a las propias Comunidades de Regantes interesadas, siendo ellas, y no los usuarios que las componen, las propietarias o titulares de los mismos.
El artículo 82 de la Ley de Aguas, relativo a la naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios, establece que:
“1. Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua ; y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades, en cuanto acordados por su junta general, establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos de audiencia y defensa de los afectados.
(…).”
Por su parte, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece en su artículo 7:
“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
(…)”.
Por tanto, dado que las Comunidades de Regantes reguladas en la Ley de Aguas tienen el carácter de corporaciones de derecho público, en virtud de su artículo 82 anteriormente reproducido, serán contribuyentes de este Impuesto, en cuanto tienen personalidad jurídica.
Por su parte, el artículo 9.3 de la LIS establece que estarán parcialmente exentos del Impuesto, en los términos previstos en el capítulo XIV de su título VII, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma