Posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo ha abordado un recurso de apelación en el que se cuestionaba la valoración de las pruebas realizada en primera instancia, particularmente la testimonial y pericial, bajo el principio de inmediación. El recurso, que alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la exgerente del SEPAD en Badajoz. Intentaba una reevaluación de las pruebas ya valoradas, citando específicamente testimonios y declarando errores en su consideración por el tribunal inferior. La trabajadora había sido condenada por saltarse su turno en la vacuna contra la covid.
El Tribunal Supremo, apoyándose en su jurisprudencia reciente y en normas constitucionales y legales, sostuvo que la presunción de inocencia garantiza que ningún acusado sea considerado culpable hasta que su culpabilidad sea demostrada en un proceso justo y conforme a la ley. En este marco, se requiere que la evidencia incriminatoria sea suficiente para desvirtuar esta presunción y alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos imputados.
Turno en la vacuna contra la covid
El tribunal destacó que no busca revalorar las pruebas como si las estuviera presenciando de nuevo, sino asegurarse de que la valoración realizada en primera instancia haya sido lógica, coherente y acorde con la experiencia y conocimientos científicos. Esto significa que el análisis del tribunal de apelación se limita a verificar la legalidad y racionalidad del proceso valorativo, sin hacer una nueva valoración de las pruebas de carácter personal.
Además, el tribunal apuntó que el recurso de apelación permite una nueva valoración de pruebas. Sin embargo, reconoció que, debido a la importancia de la inmediación en la evaluación de pruebas personales, la revisión en apelación se centra en confirmar la adecuación y congruencia del proceso valorativo realizado en primera instancia.
Posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el salto de turno de la vacuna contra la covid
Un testimonio específico citado en el recurso fue el de Rodolfo, quien inicialmente declaró de manera que podría interpretarse como exculpatoria para la acusada. Sin embargo, el tribunal indicó que la apelación omitió otras partes relevantes de su testimonio. Estas partes contribuían a un entendimiento más completo del caso, concluyendo que la apelante buscaba una reinterpretación de las pruebas que favoreciera su perspectiva.
Fallo del tribunal ante la veracidad del salto de turno en la vacuna contra la covid
Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Así como, dos años de inhabilitación para funciones públicas y una inhabilitación especial para ejercer profesiones en el ámbito sociosanitario por el mismo período. La exgerente también fue condenada a pagar una multa de seis meses y responsabilidad personal subsidiaria en caso de no pago.
El tribunal aclaró que su tarea no era determinar si los gerentes del SEPAD debían estar incluidos en los grupos prioritarios de vacunación. Sino verificar la alteración de documentos oficiales y el uso indebido de dichos documentos alterados. La sentencia no es firme y puede ser objeto de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.