El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la validez de una cláusula incluida en contratos con consumidores, concretamente en un préstamo hipotecario. El análisis se centra en una condición general que imponía al consumidor el pago de todos los gastos derivados de una subrogación y novación. La sentencia reafirma la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, declarando la abusividad de la cláusula y reforzando la protección procesal del consumidor.
Contratos con consumidores y cláusulas predispuestas
Imposición unilateral de gastos hipotecarios
En el caso enjuiciado, una entidad financiera había incluido en un contrato de préstamo hipotecario una cláusula que atribuía al consumidor, de forma genérica, todos los gastos de subrogación y novación. El Tribunal Supremo recuerda que, en el contexto de contratos con consumidores, las cláusulas predispuestas por el profesional están sujetas al doble control de transparencia y abusividad, conforme a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13.
Desequilibrio y falta de negociación en los contratos con consumidores
El Tribunal insiste en que una cláusula que impone al consumidor todos los costes, sin negociación individual ni justificación, genera un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor. Este desequilibrio convierte la cláusula en abusiva, incluso si aparece en una escritura pública de modificación del préstamo. Al tratarse de un contrato con consumidores, la intervención de la entidad bancaria en la operación implica su plena vinculación al contenido de la cláusula.
Frente al criterio de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo concluye que la entidad financiera sí tiene legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad de cláusulas abusivas, por haber intervenido como parte en un contrato predispuesto y desplegado efectos frente al consumidor.
La declaración de nulidad, en el ámbito de los contratos con consumidores, supone que la cláusula se tiene por no puesta y que debe restablecerse la situación patrimonial anterior.
Costas procesales en contratos con consumidores
Protección judicial efectiva y efecto disuasorio
Un aspecto clave de la sentencia es su enfoque en las costas procesales en litigios sobre contratos con consumidores. El Tribunal recuerda que la Directiva 93/13 no solo protege al consumidor en el fondo del asunto, sino también en el proceso judicial.
Así, se establece que, cuando el consumidor debe recurrir para defender la nulidad de una cláusula abusiva y obtiene una estimación parcial, la entidad financiera deberá asumir la mitad de las costas causadas en la apelación. Esta medida:
- Refuerza el principio de tutela judicial efectiva.
- Evita que el consumidor soporte cargas económicas que lo disuadan de reclamar.
- Tiene un efecto disuasorio sobre el uso de cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
Recursos extraordinarios y limitaciones de la doctrina
El Tribunal también aclara que este régimen reforzado de protección no se extiende a los recursos de infracción procesal ni al recurso de casación. Dichos mecanismos procesales responden a una lógica diferente, ajena al control de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, y orientada a garantizar la correcta aplicación del derecho y la formación de jurisprudencia.
Conclusión: refuerzo judicial en contratos con consumidores
Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de erradicar cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no solo desde una perspectiva sustantiva, sino también procesal.
El mensaje es claro: el consumidor debe poder ejercer sus derechos sin asumir costes que vacíen de contenido la protección que ofrece la normativa europea.
Se consolida así una línea jurisprudencial firme en defensa de los derechos de los consumidores frente a cláusulas impuestas por profesionales en contratos de adhesión.

