El sintagma “actividad industrial” contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, debe interpretarse a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad en atención al contexto y finalidad buscada, restringiendo la reducción de la base imponible el legislador nacional a la actividad industrial que se define en la norma administrativa a propósito y con carácter general, art.3 de la 21/1992, de Industria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 659/2024 – Num. Proc.: 8984/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.982.314)

maig 19, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 659/2024

Fecha de sentencia: 17/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8984/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8984/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 659/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8984/2022, interpuesto por la entidad mercantil SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A., representada por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez- Puelles y González Carvajal, bajo la dirección letrada de doña Belén Palao Bastardés, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima)) de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de septiembre de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 915/2020, en el que se impugna, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 3 de junio de 2020, que desestima el recurso de alzada formulado contra las resoluciones dictadas por el TEAR de Aragón, de fecha 28 de febrero de 2019, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra las resoluciones desestimatorias de la solicitud de inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales de las instalaciones de su titularidad.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 915/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, con fecha 26 de septiembre de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha decidido:

1º DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo PO núm 915/2020, interpuesto por D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, Procurador de los Tribunales y de la entidad SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE SA, contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, que CONFIRMAMOS por ser ajustada a derecho.

2º Las costas se imponen a la entidad demandante en los términos expuestos en el ultimo fundamento de derecho".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la entidad mercantil SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A., recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante Auto de 9 de diciembre de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 20 de julio de 2023, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar cómo ha de interpretarse el sintagma "actividad industrial" contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales . . .

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