Interpretación de la Directiva 2008/9/CE relativa a la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Asunto C-746/22.[TOL10.002.357]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 16 de mayo de 2024, aborda la interpretación de la Directiva 2008/9/CE, que regula la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución. La cuestión surge de un litigio entre Slovenské Energetické Strojárne a.s. y la autoridad tributaria húngara sobre el procedimiento de devolución del IVA del año 2020.
La sociedad, establecida en Eslovaquia, presentó una solicitud de devolución de IVA por los bienes y servicios adquiridos durante un periodo de tiempo en Hungría. La autoridad tributaria dirigió una solicitud de información a la empresa, a fin de dilucidar los hechos, dando un plazo de un mes. Transcurrido el tiempo, la autoridad tributaria procedió al archivo de las actuaciones, no obstante, posteriormente la empresa presentó la información adicional requerida, pero la autoridad tributaria de segundo grado desestimó las pretensiones. Por ello, finalmente interpuso recurso administrativo ante el órgano superior, el cual planteó la cuestión prejudicial.
El órgano jurisdiccional se pregunta si la prohibición de aportar información adicional pasado 1 mes prevista en la normativa húngara es contraria al derecho de la Unión.
Derecho a la devolución del IVA. Criterios.
El Tribunal reafirma que el derecho a la devolución del IVA es un principio fundamental del sistema común del IVA. No puede limitarse si no se cumplen los requisitos.
- Información adicional y plazos. La Directiva 2008/9/CE permite a los Estados miembros solicitar información adicional a los sujetos pasivos para procesar las solicitudes de devolución del IVA. Sin embargo, el plazo de un mes establecido para proporcionar esta información adicional no se considera un plazo de caducidad.
- Recurso contra decisiones de devolución del IVA. Los sujetos pasivos tienen derecho a recurrir las decisiones de devolución del IVA, incluyendo la posibilidad de presentar información adicional que no se proporcionó dentro del plazo inicial de un mes.
- Archivo del procedimiento de devolución. El Tribunal aclara que el archivo del procedimiento de devolución, si no proporciona la información adicional, debe considerarse como denegación de la solicitud.
Interpretación del tribunal
El TJUE establece que, el artículo 23.2 de la Directiva 2008/9/CE debe interpretarse en el sentido de que:
- Se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se prohíbe a un sujeto pasivo aportar, en la fase de recurso, información adicional, en el sentido del artículo 20 de dicha Directiva, que haya sido solicitada por la autoridad tributaria de primer grado y que dicho sujeto pasivo no haya facilitado a esta última autoridad en el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de la referida Directiva, plazo que no constituye un plazo de caducidad.
- No se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una autoridad tributaria debe archivar el procedimiento de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya facilitado, en el plazo establecido, la información adicional. A falta de esa información, no podrá tramitarse la solicitud de devolución, siempre que se considere que la decisión de archivo constituye una decisión de denegación de la solicitud de devolución.
Fuente: CURIA