Un WhatsApp creado por varias trabajadoras con ocasión de insultar al jefe tras una reclamación no es nulo por vulneración de la indemnidad pero si improcedente. Las expresiones vertidas en el chat privado de WhatsApp por parte de las actoras, no son más que opiniones y desahogos en que las participantes se expresan con libertad, en la confianza de estar entre compañeras sin que exista voluntad alguna de publicitarlas – Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 198/2024 – Num. Proc.: 581/2023 – Ponente: Joan Agustí Maragall (TOL10.032.493)

juny 12, 2024

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00198 /2024

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000581 /2023

NIG: 07040 44 4 2022 0000718

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 23 de abril de 2024 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 581/2023 formalizado, por una parte, por el letrado D. Alejandro Torres Gómez, en nombre y representación de las trabajadoras: Gema, Guadalupe, Irene, Jacinta, Josefina, Julieta, y Noemi; y por otra parte, por el letrado D. Miquel Estelric Sabater, en nombre y representación de AGRUPACIÓN EXPRESS SL, contra la sentencia nº 142/23 de fecha 13 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, en sus autos nº DSP 429/22, seguidos a instancia de las trabajadoras referidas frente a Agrupación Express SL, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante, DOÑA Noemi, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 28/08/2018, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,53 € (no controvertido).

La demandante, DOÑA Jacinta, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 13/07/2016, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,53 € (no controvertido).

La demandante, DOÑA Josefina, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 23/07/2018, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,36 € (no controvertido).

La demandante, DOÑA Gema, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 15/03/2021, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 39,58 € (no controvertido).

La demandante, DOÑA Julieta, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 13/07/2016, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,53 € (no controvertido).

La demandante, DOÑA Guadalupe, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 26/10/2020, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 40,55 € (no controvertido).

La demandante, DOÑA Irene, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 26/11/2018, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 41,43 € (no controvertido).

SEGUNDO.- Por carta fechada el 17/01/2022, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la mercantil demandada comunicó a las demandantes su despido con fecha de efectos del mismo día por causas disciplinarias basado en el art. 54.2.c) del E.T. y en el art. 43.3 del Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. En dicha carta se alude, en síntesis, a las ofensas verbales proferidas por cada una de ellas al empresario, don Rubén, en una conversación de WhatsApp, mantenida entre compañeras de trabajo. Concretamente, las expresiones que se imputan a cada una de las trabajadoras demandantes, son las siguientes y en las siguientes fechas:

Noemi

- "y cerrar express"; el 16/12/2021 a las 21:32h.

- "Está flipado"; el 17/12/2021 a las 14:18h.

- "[...] que rata . . .

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