El TSJ ha aceptado la recusación de un juez sustituto en un procedimiento por sanción contra un trabajador de Ilunion Servicios Industriales. La empresa argumentó que el magistrado en cuestión había ocupado previamente el cargo de jefe de la asesoría jurídica del grupo empresarial, lo que planteaba dudas sobre su imparcialidad.La Sala de lo Social del TSJCLM destacó que, aunque el magistrado dejó su puesto en la empresa hace tiempo, su antiguo rol le otorgaba un profundo conocimiento de la organización interna, operativa, gestión y recursos humanos del grupo. Esto, según el tribunal, podría influir en su imparcialidad al juzgar el caso. El tribunal afirmó que «aquellos condicionantes de carácter objetivo y general podrían poner en cuestión la imparcialidad del juzgador».Además, el juez recusado ha trabajado como abogado defensor de varios trabajadores en litigios contra el Grupo Ilunion y sus filiales, lo que refuerza la percepción de un posible sesgo. Los magistrados señalaron que dicha actuación añade un «indicio de actuación contraria» hacia la empresa demandada. El tribunal indicó que su intervención en al menos doce procedimientos relacionados con la empresa es suficiente para generar sospechas de falta de imparcialidad. Sobre las causas de recusación El artículo 219 de la LOPJ establece las situaciones tasadas en las que se debe apreciar la recusación, en todas ellas, se incluyen situaciones de diversa índole que tienen en común la capacidad de generar influencia sobre el sentido de una decisión en el ánimo del juzgador. Por lo tanto, permitirle resolver el caso podría poner en riesgo la objetividad de la resolución. El conjunto de causas cerradas se consagra por razones de seguridad jurídica con el fin de evitar que los interesados puedan recusar al Juez por cualquier causa o que los juzgadores apliquen criterios particulares para abstenerse. Decisión del Tribunal Finalmente, el tribunal decidió el «apartamiento definitivo del magistrado recusado, juez sustituto del Juzgado Social nº2 de Guadalajara» del procedimiento por sanción. El caso continuará con un nuevo magistrado que reemplazará al recusado, asegurando así la imparcialidad en el proceso judicial.
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
AUTO: 00037/2024
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) PLANTA 3ª - ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
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NIG: 19130 44 4 2022 0001471
Modelo: N18060 AUTO ACEPTAC POR EL RECUSADO ESTIMA RECUSAC 109 LE
ABR ABSTENCION Y RECUSACION 0000021 /2024
Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000692 /2022
Sobre: SANCION
DEMANDANTE/S D/ña: Leandro
ABOGADO/A: PEDRO ALVAREZ DEL RIO
PROCURADOR/A:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES SL
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO
PROCURADOR/A:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ
En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
- AUTO Nº 37/2024 -
En el INCIDENTE DE RECUSACION número 21/2024 promovido por la representación de ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. contra el Sr. Juez Sustituto D. Obdulio en el procedimiento número 692/2022 seguido en el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara a instancias de D. Leandro contra la citada mercantil; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
PRIMERO: En el procedimiento por sanción que se sigue ante el Juzgado de lo Social nº 2 . . .
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