Conflicto colectivo. Calendario laboral 2022 establecido por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para 2022. Fijación de un porcentaje del 5% para disfrutar de las vacaciones fuera del período comprendido entre julio y septiembre. Fuera de este lapso tal disfrute se efectuará solo a solicitud del trabajador. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 976/2024 – Num. Proc.: 242/2022 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL10.105.723)

jul. 25, 2024

CASACION núm.: 242/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 976/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto en escrito conjunto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), representados y asistidos, respectivamente, por los letrados D. Miquel Josep Serra Comella y D. Alberto Martín Aguilar, habiéndose presentado escrito de adhesión al mismo por parte del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), representado y asistido por el letrado D. Juan Carrique Calderón, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2022 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sus autos núm. 77/2022 y acumulados 92/2022 y 95/2022, seguidos a instancias de Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones, Sindicato Federal Correos y Telégrafos de la CGT y las ahora recurrentes contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, SME; CSIF-Sector Postal y CIG-Sector Postal, en procedimiento de conflicto colectivo.

Ha comparecido como recurrida la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Por la representación del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT) se interpuso demanda de conflicto colectivo a la que por auto de 17 de marzo de 2022 se acumuló la presentada en escrito conjunto por FSC-CCOO y FeSP-UGT y por auto de 21 de marzo de 2022 se acumuló la presentada por el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional; en ellas, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminaban por realizar los siguientes súplicos:

Por parte del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), que "se dicte Sentencia que en su fallo declare lo siguiente:

1.- Que se mantenga los topes máximo y mínimos fijados en el Anexo del Convenio colectivo de aplicación, que son julio (primera quincena) mínimo el 15% y el 20% máximo, en julio (segunda quincena) mínimo el 20% y el 25% máximo, en agosto (primera quincena) mínimo 50% y el 65% máximo, en agosto (primera segunda) mínimo el 55% y 70% máximo, en septiembre (primera quincena) mínimo el 20% y 25% máximo, en septiembre (segunda quincena) mínimo el 10% y el 15% máximo.

2.- Que se declare la nulidad del apartado del Calendario laboral de 2022 en el punto "Asuntos particulares", en virtud del cual se establece que "En aquellos casos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, haya denegación expresa, se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2023", porque dicho requisito de denegación expresa no aparece ni en el artículo 58.p) del Convenio ni en el en el párrafo segundo del punto 5.- "Régimen de disfrute de asuntos particulares" del Anexo "Calendario laboral de dicho Convenio.

3.- Que se declare la nulidad de la del apartado del Calendario laboral de 2022 en el punto "Asuntos particulares", en virtud del cual se establece que "La planificación de los asuntos particulares se realizará para que, en torno al 50% se disfruten a lo largo del primer semestre y, el restante, en el segundo semestre del año 2022", porque no aparece en el ni en el artículo 58.p) del Convenio ni en el en el párrafo segundo del punto 5.- "Régimen de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...